El origen preciso de esta y las demás diputaciones provinciales se remonta a la Constitución de 1812 en la que se configuran como un soporte clave del nuevo régimen liberal.
La Constitución de Cádiz creó un régimen jurídico homogéneo para todo el territorio del Estado con dos características fundamentales para las diputaciones: tutela de la administración inferior, es decir ayuntamientos, y carácter fundamentalmente económico y administrativo.
Las Diputaciones siguen teniendo unas competencias básicamente económicas y administrativas mientras que las de carácter gubernativo quedan en manos del Jefe Político, como órgano unipersonal dependiente del Ejecutivo.
El sistema constitucional vuelve a desarticularse y, con ello, desaparecen otra vez las Diputaciones.
Esto es, una mesa integrada por los diputados de mayor y menor edad presentes en el acto.
Por su parte, la Junta de Gobierno, formada por un número no superior a un tercio de los diputados de la corporación, y elegida por el Presidente, asiste a este permanentemente, al tiempo que ejerce las atribuciones que le deleguen el Pleno y el Presidente.
La elección de los mismos se hace de forma indirecta, en aplicación del sistema D'Hondt a los resultados obtenidos por las formaciones políticas en los ayuntamientos, aunque son los partidos judiciales la circunscripción fijada por ley.
Cinco días después la Junta Electoral convoca a los partidos por separado para que los concejales electos de cada formación elijan los diputados provinciales, requiriendo al menos un tercio de apoyos.