Derecho laboral de Venezuela

Se entiende por trabajo toda actividad llevada a cabo por el hombre, sea a través de un esfuerzo físico o intelectual, dirigida a la producción, modificación o transformación de bienes y servicios, que reúna las tres características siguientes: ajenidad (los frutos del trabajo son para otro), dependencia (por cuenta ajena) y retribución (a cambio de un salario).

Su ámbito de aplicación rige a toda persona natural o jurídica que labore en Venezuela, sin importar su nacionalidad, así como el trabajador que ha sido contratado en el exterior (si este ha sido contratado en Venezuela).

[1]​ Los cuerpos armados,[2]​ y los funcionarios públicos,[3]​ no entran en dicho régimen ya que estas poseen sus propias leyes especiales.

Las fuentes del Derecho Laboral venezolano, son la Constitución, los tratados internacionales, las leyes laborales, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, los usos y costumbres, la jurisprudencia en materia laboral, la aplicación de la norma y la interpretación más favorable, entre otros.

[5]​ Los Tratados Internacionales firmados por Estado Venezolano son fuente de derecho en Venezuela.

Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre conflictos laborales en Venezuela (2014).