[cita requerida] El Derecho aduanero también comprende normas que trascienden al fenómeno tributario y que pueden incluirse bajo la designación de medidas de política comercial, tales como prohibiciones, medidas de seguridad, control sanitario (humano, animal o vegetal), homologaciones técnicas y otras.[cita requerida] La evasión de los Derechos Aduaneros desemboca en el Contrabando que afecta tanto económica como socialmente a los países implicados, y como consecuencia la relación diplomática Internacional se ve desgastada en algunos casos.[1] Tradicionalmente, el Derecho aduanero se denominaba Derecho tributario aduanero, ya que se entendía que las aduanas existían solo para cobrar tributos, ello debido a que, con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero, se exigen diversos tributos, denominados derechos arancelarios, cuyas tasas o porcentajes se integran al arancel aduanero que cada país establece para controlar el ingreso o salida de mercancías a su territorio.[cita requerida] Si bien la recaudación tributaria es importante para todos los países, en la actualidad existe unanimidad en la doctrina en el sentido de que el Derecho aduanero no es una sección del Derecho tributario; por el contrario, debe considerarse como una materia independiente relacionada con varias materias del Derecho.- El Marco Normativo de seguridad y facilitacion aduanera (conocido como Marco SAFE), que el año 2005 estableció las funciones aduaneras destinadas a asegurar la cadena logística internacional.En la Unión Europea, la competencia exclusiva para dictar normas en materia aduanera corresponde a las Instituciones de la Unión, que se sirven de los "Reglamentos" como instrumento para regular el Derecho aduanero.Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc.En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los sujetos del servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996, cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI).Los Despachantes de aduana y consignatarios son personas de existencia visible con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindiese de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador.Los registros efectuados en el SIM tienen carácter de declaraciones juradas o sumarias y los datos incluidos deben ser respaldados por la documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y perjuicios.La destinación aduanera es definida por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 71, el cual reza: "Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatarios que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional".Los regímenes aduaneros se clasifican en dos grandes grupos: 1) Ingreso de Mercancías: Importación - Importación vía postal - Admisión Temporal - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - Almacén Particular - Reingreso - Tránsito - Transbordo - Redestinación - Rancho - Aprovisionamiento - Cabotaje.La legislación aduanera chilena se caracteriza por contener normas jurídicas modernas, sistematizadas y concordadas, lo que ha permitido que Chile sea el país con mayor número de acuerdos comerciales internacionales vigentes firmados con áreas económicas que representan cerca del 90% de la población mundial lo cual le da acceso preferencial a casi la totalidad del mercado mundial de bienes y servicios.[8] En el Derecho aduanero mexicano convergen varias normas y regulaciones, entre las que podemos citar: los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México forma parte, así como las diferentes disposiciones, entre las que podemos citar las Reglas relacionadas con el comercio exterior, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) así como también por las Secretaría de Economía y los demás ordenamientos en materia de Regulaciones y restricciones No arancelarias.El artículo 47º de la Ley General de Aduanas señala que las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en dicha sección, solo se exceptúan “Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú (las cuales) se rigen por lo dispuesto en ellos”.En nuestro país la Ley anterior definía los Regímenes como “tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación pueden ser definitivos, suspensivos, temporales o de perfeccionamiento”.Esta Ley no los define pero no comparte la anterior clasificación de los regímenes, por lo cual, la definición anterior no calza con el actual concepto de regímenes, sin embargo la norma comunitaria andina –de aplicación en el Perú- si lo hace en el artículo 2° de la Decisión 671 de la CAN según la cual Régimen Aduanero “es el destino aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante”, concepto amplio que si alcanza a todos los regímenes contemplados en la Ley y que fija la identidad conceptual entre Régimen y destinación.
Ceremonia Aduana Marítima del Callao, responsable del 75 % del comercio exterior peruano