Contrato de seguro
Dentro de la relación contractual se encuentran los siguientes sujetos:[1] El ente asegurador puede ser definido como «la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima».En la figura del asegurador cabe destacar unos perfiles concretos entre los que podemos apreciar los siguientes: Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos: Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito.A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.El tomador es la persona natural o jurídica «que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la LCS.En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro.La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente.El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés.En principio, se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etcétera); además, se puede asegurar la vida y el patrimonio.Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada, debe cumplir con los siguientes requisitos: A contrario sensu, no se pueden asegurar: La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.Sin riesgo, no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.Cabe destacar que anualmente se aprueba un Plan de Seguros Agrarios Combinados, estableciéndose las subvenciones y ayudas que concede el estado para la conclusión de estos seguros.[7] El artículo 3 LCS exige que las mismas deban ser redactadas de manera clara, precisa y asimismo, su validez está sujeta a la aceptación por escrito del asegurado.En el caso de infraseguro, la compañía indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250 €.Del plexo normativo se desprende que las cláusulas generales deben ser redactadas de manera clara, comprensible y completas.En otras palabras, toda aquella que tenga por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor (art.Si no lo hiciera así, se consideran aceptadas las estipulaciones expirado dicho plazo.[11] Además, debe ser escrito (Póliza de seguro) o por confesión.Entre las normas de protección al asegurado y beneficiario, el art.No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.44 estipula que el asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados ni aquellos que dimanen de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.De esta forma, el asegurado no negocia las cláusulas, sino que tan solo puede aceptarlas o rechazarlas.[18] El artículo 3 de la LCS establece que «las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.[17] El Tribunal Supremo español ha fijado que una cláusula lesiva o cláusula abusiva, es aquella “que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”.[19] Las cláusulas lesivas están prohibidas y son siempre nulas, por lo que si figuran en el contrato se tendrán por no puestas.A diferencia de las anteriores, las cláusulas limitativas son válidas, incluso aunque puedan no ser favorables al asegurado, siempre que el mismo haya prestado su consentimiento.La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas limitativas son aquellas que “condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido”.[20] Al objeto de cumplir con los debidos criterios de transparencia, el Tribunal Supremo ha fijado la exigencia de que, tanto las cláusulas limitativas como las delimitadoras, cuenten con una redacción clara, concisa, coherente y lógica, para que no puedan llevar a error alguno con su contenido y para la correcta protección jurídica del tomador, la parte débil del contrato.En cualquier caso, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no convenidas.