[1] Esto implica que todos los seres humanos pueden disfrutar de todos los derechos sin que haya distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
"El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos.
Esto implica que los Estados deben actuar con base al principio pro-persona, no solo promulgando este derecho en su ordenamiento jurídico, sino además garantizando el acceso a este de todas las personas, tanto en su ordenamiento jurídico, como en la creación y aplicación de medidas que impulsen la igualdad en sus diferentes políticas públicas.
Esta afectación al derecho a la igualdad ocurre por múltiples factores que finalmente se traducen en opresión sistémica, explotación, marginación, carencia de poder para participar y tener voz en las decisiones que afectan la vida pública y privada, estereotipos hacia grupos con desventajas, violencia física y/o sexual contra estos grupos etc. Como lo expone Kenji Yoshino en el artículo «The Pressure to Cover»,[41] la igualdad no se traduce únicamente en un trato igual ante la ley y en la garantía de justicia, sino en una adecuada aplicación de las leyes para la no discriminación, así como la mayor garantía de derechos, desde un enfoque transversal, en toda actuación y para toda persona habitante de su territorio, reconociendo su diversidad.
Algunos ejemplos de medidas adoptadas por diferentes Estados para mitigar la desigualdad social y promover la igualdad social son: A nivel internacional, la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1969, proclama, en su artículo 1, el derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social para todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna.
Esta prohibición se encuentra explícita en todos los instrumentos principales de derechos humanos, establece obligaciones para los Estados y les encomienda la tarea de erradicar la discriminación tanto del ámbito público como del privado.
Ariel E. Dulitzky en su artículo, «A region in Denial: Racial Discrimination and Racism in Latin America»,[47] sostiene que en América Latina se sigue perpetuando el racismo, en parte porque en América Latina se niega de forma generalizada (desde su población, hasta en sus instituciones) la existencia misma del racismo en este territorio.
"Las personas de nuestra región del mundo tienden a ocultar, tergiversar y encubrir el hecho de que el racismo y la discriminación racial existe en nuestra parte del mundo.
"En la realidad, la discriminación racial y el racismo, así como las fallas para reconocer este fenómeno y la ausencia de debate sobre estos problemas en América Latina, son simplemente parte integrante de lo que podría denominarse como el "déficit democrático" que nosotros experimentamos en esta región.
La igualdad, en relación a la raza, el género, la etnicidad, etc., aún se encuentra muy lejos de ser vista en la región como un requisito esencial y básico para la democracia.
"[50] "Sistemáticamente a las mujeres se les niegan los mismos derechos laborales que tienen los hombres.
La violencia y la explotación sexual, la división desigual del trabajo no remunerado -tanto doméstico como en el cuidado de otras personas- y la discriminación en la toma de decisiones en el ámbito público son grandes obstáculos que aún persisten.
El PNUD destaca que "poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además es crucial para el desarrollo sostenible.
Este documento sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres en materia civil, política, económica y social.
Reafirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; 2.
Es importante tener en consideración que el género, como concepto, no solo se refiere a la división binaria entre hombres y mujeres.
[56] Para mayo de 2016, "setenta y seis países todavía penalizan las relaciones con personas del mismo sexo y en la mayoría de ellos no existen aún leyes eficaces contra la discriminación.
"[56] Radcliffe señaló también que "quienes se oponen a la igualdad y los derechos de este colectivo, suelen apoyarse en la cultura, la religión y la tradición para justificar la denegación de derechos.
"[57] Más adelante el mismo artículo explica que las medidas de distinción o preferencia que adoptan los Estados para promover el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas no constituyen una discriminación siempre y cuando "la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.
Además se enfatiza que las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras, edificios, y a la información.