Derecho administrativo

Generalmente, se caracteriza por ser: El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por: Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium).

Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común.

El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos de forma interrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

Con el Derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

Con la psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana y el comportamiento.

Con el Derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

El principal desafío para el Derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la administración.

Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, según el caso, en los términos de la misma Ley.

En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquella, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.

La función administrativa es ejercida por el presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial.