Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las porciones respectivas para que se refrenen recíprocamente; ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas.
Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata.
Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los reglamentos no son concretos sino generales.
Similar a la anterior, pero se prescinde del órgano que la realiza.
Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial.