Los ultrajes a España constituyen un delito tipificado en el artículo 543 —encuadrado dentro del capítulo iv («De los ultrajes a España») del título xxi («Delitos contra la Constitución») del libro ii («Delitos y sus penas»)— del Código Penal español, que prevé penas de multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a los símbolos nacionales.
[1] Este delito, por su propia naturaleza, suele estar vinculado a manifestaciones de carácter político, aunque no siempre de corte nacionalista.
Por lo tanto, según el criterio del Tribunal Supremo (TS) no es preciso acreditar la voluntad de ultrajar a España cuando alguien prende fuego, por ejemplo, a la bandera nacional, porque el ánimo de injuriar se encontraría ínsito en dicha acción según la jurisprudencia del alto tribunal español.
Este tribunal falló que el Estado español debía devolver 2700 euros e indemnizar con otros 9000 a dos ciudadanos españoles residentes en Cataluña, condenados por quemar una fotografía de los reyes en una manifestación en septiembre de 2007.
En ambos casos, el Tribunal Constitucional de España había denegado previamente el amparo a estos ciudadanos.