[1] Además, los Estados pueden convenir entre sí la reválida recíproca de los títulos emitidos en los territorios respectivos.
[1] El tratado comprende seis artículos, de los cuales los primeros dos son la parte sustantiva, el tercero y cuarto sobre su firma y ratificación, el quinto establece el procedimiento de denuncia para retirarse del tratado y el sexto habilita la adhesión posterior de otros estados que no hayan sido parte del Congreso.
[1] En su artículo primero la convención estableció un régimen de reválidas automáticas muy amplio, en el que se habilita a tanto a los nacionales como a los extranjeros titulados en un Estado parte para poder ejercer profesiones liberales, a obtener la reválida en cualquiera de los otros Estados parte, requiriendo tan solo la exhibición del título o diploma previa legalización del documento y la acreditación de que quien exhibe el título es el titular del mismo.
Además, admite la adhesión de otros Estados que no hubiesen sido parte del Congreso siguiendo lo establecido por el artículo tercero.
[2] Para la denuncia deberá notificarse a los demás Estados parte y transcurridos dos años terminará el vínculo.
[2][3] Por otra parte, para Gonzalo Ramírez la materia del convenio sí pertenecía al derecho internacional privado «porque no compromete las relaciones públicas de las Naciones».
[2][3] El artículo primero del proyecto fue aprobado aunque suprimiendo la referencia a las profesiones científicas, solo permaneciendo aquellas liberales, con los votos de Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.