[1] Respondieron adhiriendo a la convocatoria los gobiernos de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú.
[3][5] En las primeras sesiones asistieron como representantes provisorios por Brasil el Barón de Alencar y Juan Duarte Da Ponte Ribeiro, pero que no podrían seguir asistiendo al no estar autorizados para participar de las reuniones.
Además, a medida que los países sudamericanos progresan y aumentan sus relaciones internacionales, los vínculos entre las personas son más estrechos y es más necesaria la existencia de reglas comunes.
En su artículo 56 establece la regla general de jurisdicción para las acciones personales, siendo competente el juez del Estado cuya ley regula el acto jurídico por someterse a juicio.
Para ello, la legalización deberá practicarse conforme a las leyes del Estado de donde procede, autenticada por el agente diplomático o consular acreditado del Estado en donde se pretende pedir la ejecución.
[10] El Título III regula cuestiones sobre el cumplimiento de exhortos, sentencias y fallos arbitrales extranjeros.
[10] El artículo 6 enumera los documentos necesarios para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbritrales.
[14] En materia de jurisdicción penal, dispone que los delitos se juzgan por los tribunales del Estado en donde se cometan, conforme a sus leyes, sin importar la nacionalidad del presunto autor, víctima o damnificado.
En caso de que el delito haya sido cometido en un Estado pero sus efectos se producen en otro, el juez competente y la ley aplicable serán los del Estado en donde se produjeron los efectos dañosos.
[2] En el caso de delitos cometidos en alta mar o en aguas neutrales, se juzgan y penan conforme a la ley del Estado a que pertenece la bandera del buque.
Esta protección de repatriación forzada (non-refoulement) se ve ampliada por la previsión del artículo 23, que dispone que la extradición no operará en el caso de delitos políticos o delitos comunes conexos a políticos, determinación que se hará por el Estado requerido conforme a la ley más favorable al acusado.
[15] Sobre el asilo diplomático, el artículo 17 dispone que el sujeto presunto autor de delitos comunes que busque asilo en una misión diplomática deberá ser entregado a las autoridades locales por su jefe, por sí mismo o mediante tratativas con el Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, el asilo será respetado para los perseguidos por delitos políticos, debiendo el jefe de la misión diplomática notificar esta situación al gobierno del Estado ante el cual está acreditado, y por su parte, este gobierno podrá requerir que el presunto delincuente sea trasladado fuera del territorio nacional.
[18] Establece en su artículo 4 la jurisdicción internacional y la ley aplicable para iniciar acciones, tanto civiles como penales, para juzgar las falsificaciones o adulteraciones marcarias: éstas serán juzgadas ante los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometa el fraude, según su lex fori.
[19] Su artículo 4 define qué se entiende como invención o descubrimiento: un nuevo modo, un aparato mecánico o manual usado para fabricar productos industriales, para descubrir un nuevo producto industrial y la aplicación de medios perfeccionados con el propósito de conseguir resultados superiores a los ya conocidos.
En su artículo cuarto prevé la excepción de orden público internacional,[4] que funciona una vez ha sido determinada la ley aplicable a la relación jurídica, remitida por la norma de conflicto, excepción que el juez podrá invocar en un caso para rechazar la aplicación de esa ley aplicable debido a que vulnera el ordenamiento jurídico del juez.