Propiedad incorporal

En algunas jurisdicciones, los bienes inmateriales se denominan derechos de acción.Conviene señalar que existen dos formas de bienes inmateriales: los bienes inmateriales legales (de los que se habla aquí) y los bienes inmateriales competitivos (que son la fuente a partir de la cual se crean los bienes inmateriales legales, pero que no pueden poseerse, extinguirse o transferirse).La distinción entre cosas corporales e incorporales proviene del Derecho romano, del jurista Gayo, que definía a las cosas corporales como “quae tangi posunt”.Dentro de las incorporales recogía este jurista los "iura" (herencia, usufructo, obligaciones).El Código Civil español atribuye expresamente la condición de cosa a derechos, como los derechos reales sobre cosa inmueble, las concesiones administrativas, o las rentas y pensiones (334.10, 336).