El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 es un tratado internacional creado en el marco del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de 1889 por el que se estableció para los estados parte soluciones de conflictos de leyes en materia civil.
Este tratado vincula a Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay.
El tratado se compone de 71 artículos organizados en 14 títulos y uno de disposiciones generales: Este tratado y el resto de los tratados del Congreso de 1888-1889, a diferencia de las convenciones emanadas de la Conferencia de La Haya a partir de 1893 y de las Convenciones Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado, debido a su amplitud trataban muchas materias del Derecho Internacional Privado, en tanto que las convenciones de la Conferencia de La Haya trataban temas específicos que surgían de la necesidad de los Estados por la naturaleza del tráfico jurídico externo entre estos.
[2] De este modo, el Tratado de Derecho Civil Internacional en particular regula aspectos vinculados a las personas, familia, filiación, matrimonio, bienes, actos jurídicos, etc. en vez de tratar un temas específico por tratado como lo hace el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.