Constitución de la Provincia de Catamarca

Por iniciativa del gobernador Ruzo se convoca a una asamblea constituyente y legislativa, resultando elegidos: el presbítero Manuel Antonio Acevedo, el presbítero Juan Antonio Neirot, el presbítero Pedro Alejandrino Centeno, Pedro José Segura, Ramón Gil Navarro, Juan Martín Molina, Juan Fermín Rivas de Lara, José María Burgos y Don Manuel del Carmen Agote.

El Congreso Nacional, instalado en Paraná, dictó una Ley, por la que fijaba el término de ocho meses para el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.

La Convención quedó integrada de la siguiente manera: presidente, fray Wenceslao Achával; vicepresidente 1º, Pedro José Segura; vicepresidente 2º, fray Mamerto Esquiú y por los vocales J. Anastasio Cisneros, Pío Isaac Acuña, presbítero Luis Gabriel Segura, Rudecindo Maza, Próspero Herrera, Samuel Molina, Eufrasio Burgos, Pastor Olmos de Aguilera, fray Benjamín Achával y Benedicto Ruzo.

Durante el mandato gubernativo de Sinforeano Lascano, se sanciona la segunda constitución de Catamarca, ajustada a la nacional.

Esta constitución modificó algunos aspectos institucionales: duración del mandato gubernativo a tres años, independencia del poder ejecutivo del legislativo, supresión de la reelección del gobernante, etc. 1882: La Asamblea Legislativa designa a Joaquín Acuña como nuevo gobernador de la provincia.