e) Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria ecológica, mediante informes dirigidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.
f) Proponer el logotipo propio que habrá de identificar a los productos agrarios ecológicos, el cual tendrá que ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.
i) Promover el consumo y la difusión de los productos agroalimenticios ecológicos.
o) Adoptar, previo informe del Comité de Calificación, las medidas previstas en los artículos 9.9 y 10.3 del Reglamento (CEE) 2092/1991, en el caso de descubrir alguna irregularidad o infracción.
p) Adoptar los acuerdos oportunos en relación con la comparecencia del Consejo ante los organismos públicos y privados.