Este organismo se crea debido a la entrada de España en las Comunidades Europeas que obliga a garantizar la libertad de empresa, consagrado en el artículo lo 38 de la Constitución, a las actividades de elaboración, importación y venta al por mayor de los productos del tabaco.El objetivo, por tanto, de la creación de este organismo, estaba orientado a sustituir la intervención del Estado en el mercado del tabaco por una nueva actividad meramente reguladora o de vigilancia que salvaguardase la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva, de tal forma que, dejando actuar a todos los sujetos que lo deseen, se supervise por un órgano estatal el correcto desenvolvimiento de tal actividad empresarial.[3] Las funciones del CMT se regulan en el artículo 5.4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y son:[3] En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales que, en materia tributaria, aduanera, de represión del contrabando, sanitaria, agraria o de supervisión de la publicidad, correspondan a otros órganos o Departamentos de las Administraciones públicas.En particular, le corresponderá: La Vicepresidencia, con nivel orgánico de Subdirección General, y cuyo titular es nombrado mediante resolución del Subsecretaria de Hacienda.Existe un órgano asesor llamado Comité Consultivo del Comisionado, cuyas funciones son las generales de asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercer emitiendo el correspondiente informe al Comisionado: * El presupuesto de los años 1998 a 2001 es una conversión de pesetas a euros (1 euro = 166,3860 pesetas).