Esta teoría fue denominada “Doctrina Zeballos”, tesis compartida también por el ministro de Marina, el contralmirante Betbeder.La tensión llegó a su máximo durante la presidencia de José Figueroa Alcorta (1860-1931).En todos los casos, se negaba a Uruguay jurisdicción sobre la aguas del Río de la Plata.Sucedió a Varela Acevedo en el Ministerio Antonio Bachini (1860-1932), quien había sido director y redactor de publicaciones argentinas, sosteniendo en su momento diversas polémicas periodísticas con el propio Zeballos.[4] Las características geográficas del Río de la Plata dificultaron su clasificación, importante para determinar qué derechos podían ejercer terceros Estados sobre el estuario.El dilema dejó de existir en 1961 con la declaración conjunta argentino-uruguaya, donde se estableció que “el límite exterior del Río de la Plata”, divisorio de las aguas con el océano Atlántico, era la línea imaginaria que une Punta del Este (Uruguay) con punta Rasa del cabo San Antonio (Argentina).Esta franja costera tiene un ancho de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con punta Lara (Argentina).Esta anchura fue elegida especialmente para evitar toda coincidencia con las medidas 3 y 6 o 12 millas usadas para el mar territorial.La mayor dificultad a este respecto se planteó por la isla Martín García.El artículo 45 dispone: “la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina”.