Colegio episcopal

Según el derecho canónico, un colegio es un conjunto (en latín collegium) de personas unidas por un fin común para formar un solo cuerpo.

[1]​ Aunque cada uno de los miembros del colegio episcopal es directamente responsable del cuidado pastoral y de la gobernanza en su propia Iglesia particular, el colegio en su conjunto tiene pleno poder supremo sobre toda la Iglesia: El colegio ejerce esta potestad suprema y plena de manera solemne en un concilio ecuménico, pero también mediante la acción unida incluso cuando no está reunido en un solo lugar.

[3]​ Según el actual Código de Derecho Canónico, corresponde al papa seleccionar y promover los modos en que los obispos han de actuar colegialmente, como en un concilio ecuménico, y le corresponde convocar, presidir (personalmente o por sus delegados), trasladar, suspender o disolver dicho concilio, y aprobar sus decretos.

[4]​ La Iglesia católica enseña que el colegio de obispos, reunido en concilio o representado por el papa, puede enseñar alguna verdad revelada como algo que requiere ser sostenido absoluta y definitivamente (infaliblemente).

[6]​ La doctrina de la colegialidad de los obispos como cuerpo fue enunciada por el Concilio Vaticano II que "deseaba integrar todos los elementos que componen la Iglesia, tanto el místico como el institucional, el primado y el episcopado, el pueblo de Dios y la jerarquía, tocando nuevas notas y estableciendo nuevos equilibrios que tendrían que ser elaborados y teologizados en la experiencia vivida de la Iglesia" [7]​