Había, sin embargo, leyes generales en virtud de las cuales los colegios podían ser constituidos por particulares, y si las autoridades juzgaban que los miembros se habían ajustado a la letra y al espíritu de estas leyes, tenían derechos incontestables como collegia legitima; si no se cumplían los requisitos podían ser suprimidos por acto administrativo.
Pirhing observa que una comunidad de sacerdotes adscritos a la misma iglesia no forman un colegio a menos que sean miembros de un cuerpo cuya cabeza sea un prelado elegido por ese cuerpo.
Algunos autores sostuvieron que dos eran suficientes para el propósito, porque el Papa Inocencio, aludiendo a San Mateo, xviii, 20, dice que ningún presbítero debe ser elegido para una iglesia donde dos o tres forman la congregación, excepto por su elección canónica.
Por el contrario, el derecho canónico afirma explícitamente que un miembro superviviente puede conservar los privilegios del cuerpo corporativo, no para sí mismo personalmente, sino para el colegio.
Cuando un colegio legalmente constituido ha quedado reducido a dos miembros, uno puede elegir al otro como prelado.
[1] Los antiguos canonistas, al afirmar que tres constituyen un colegio, dan también los números requeridos para otros cuerpos canónicos, así: cinco son necesarios para formar una universidad, dos una congregación, más de dos una familia, y diez una parroquia.
El título de "Colegio Apostólico" se aplica en Roma a aquellas instituciones que están inmediatamente sujetas y controladas por la Santa Sede, y que, en consecuencia, están exentas de cualquier otra autoridad espiritual o temporal; se declara que los estudiantes están bajo la protección directa del Papa.