[1] Una conferencia episcopal comprende a los prelados de todas las Iglesias particulares del territorio, todos los obispos diocesanos y quienes se les equiparan, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la conferencia episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio.Su surgimiento tiene como precedente los sínodos o concilios provinciales y plenarios que se celebran desde el siglo II como una expresión tradicional de la comunión entre los obispos de las distintas Iglesias; no obstante, a diferencia de los concilios, las conferencias tienen un carácter estable y permanente.[3] El Concilio Vaticano II reconoció la importancia de las conferencias episcopales y estableció los principios sobre su noción, estructura y competencia.[5] En la Iglesia latina, la composición y funcionamiento de las conferencias episcopales fue regulada por el Código de Derecho Canónico de 1983,[2] y finalmente, su naturaleza y autoridad magisterial fueron clarificadas por el papa Juan Pablo II en 1998 con el motu proprio "Apostolos suos".[3] Analógicamente, conforme al artículo 38 del decreto conciliar, en las Iglesias católicas orientales se instituyeron las asambleas de jerarcas en territorios donde hay varias Iglesias de diversos ritos.