Conferencia episcopal

[1]​ Una conferencia episcopal comprende a los prelados de todas las Iglesias particulares del territorio, todos los obispos diocesanos y quienes se les equiparan, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la conferencia episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio.Su surgimiento tiene como precedente los sínodos o concilios provinciales y plenarios que se celebran desde el siglo II como una expresión tradicional de la comunión entre los obispos de las distintas Iglesias; no obstante, a diferencia de los concilios, las conferencias tienen un carácter estable y permanente.[3]​ El Concilio Vaticano II reconoció la importancia de las conferencias episcopales y estableció los principios sobre su noción, estructura y competencia.[5]​ En la Iglesia latina, la composición y funcionamiento de las conferencias episcopales fue regulada por el Código de Derecho Canónico de 1983,[2]​ y finalmente, su naturaleza y autoridad magisterial fueron clarificadas por el papa Juan Pablo II en 1998 con el motu proprio "Apostolos suos".[3]​ Analógicamente, conforme al artículo 38 del decreto conciliar, en las Iglesias católicas orientales se instituyeron las asambleas de jerarcas en territorios donde hay varias Iglesias de diversos ritos.
Obispos de la Conferencia Episcopal de Angola y Santo Tomé en 2019.