Cirilo Guzmán

Más adelante se graduó de la Escuela Nacional del Ministerio Público, obteniendo la especialidad en Derecho Procesal Penal.

Desde la primera entrega de los premios tiene un performance en la parte final del evento, donde lleva el sobre con el premio a mejor película en un maletín, confirmando la legalidad del evento.

[17]​ En junio de 2012 presentó su renuncia como procurador fiscal del distrito y creó su propia firma legal.

[19]​ En el año 2014 representó a la conductora de televisión Tatiana Rosario en una demanda en daños y perjuicios contra una institución que daba talleres de crecimiento, por dicha compañía hacerle perder su trabajo conduciendo el espacio “Las tardes en la 91”.

[23]​[24]​ En septiembre de 2015, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0184/16, le ordenó a la Fiscalía del Distrito Nacional, en la persona del fiscal adjunto Cirilo J. Guzmán, devolver a su propietario un arma de fuego que le había sido incautada.

No se presentó acusación inmediatamente contra el acusado, por pedido de las víctimas (dos mujeres y un joven), quienes expresaron al fiscal que se conformaban con la sola incautación del arma.

[57]​ Los grupos accionantes alegaron que se trata de un monopolio prohibido por él artículo 50.1 de la Constitución Dominicana, un agravio a la libre empresa y al derecho a la Cultura en el artículo 64.6.

209-2017-SORD-00010, radica en que el carnaval vegano es un patrimonio cultural de la nación, y referente a este derecho la Constitución, en su artículo 64, numeral 4, establece que “el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizara su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor”.

[63]​ En dichas acciones se reclama la no aprobación del reglamento de escalafón que los pondría a esperar años para poder ser ascendidos, entre otras violaciones impuestas por la Dirección General de Carrera del Ministerio Público.

Esta ley 1-24, faculta a la DNI a intervenir en la vida intima de las personas, detenerlo e interrogarlos sin orden de un juez, siendo este el punto neurálgico que según el accionante viola la Constitución Dominicana.

Al hacerlo, y ser aborado por la prensa, explicó, que nadie ni nada está por encima de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución Dominicana.

[69]​[70]​[71]​[72]​ El seis de diciembre del año 2024, El Tribunal Constitucional Dominicano, mediante la SENTENCIA TC/0767/24, admitió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Cirilo de Jesús Guzmán López, por ser violatoria a derechos constitucionales a la intimidad y el debido proceso, Declarando Nula la ley 1-24.

El seis de diciembre del año 2024, El Tribunal Constitucional Dominicano, mediante la SENTENCIA TC/0767/24, admitió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por varios accionantes, entre ellos la ejercida por Cirilo de Jesús Guzmán López, quien en su escrito al ejercer la acción, denunciaba que dicha ley era violatoria a derechos constitucionales a la intimidad y el debido proceso, anulando dicha alta Corte la Ley 1-24, que creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por ser no conforme con la Constitución.

El quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior Administrativo (TSA), Mediante la Sentencia número 0030-04-2024-SSEN-00791, acogió la acción elevada por más de cien fiscales, representados por el abogado Cirilo de Jesús Guzmán, quien también es ex procurador fiscal, declarando nula y sin ninguna consecuencia jurídica la resolución n.º CSMP/004/2023, de fecha 14/04/2023, dictada por el Consejo Superior del Ministerio Público, por ser violatoria a la Constitución a la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, y a la no.

62/2023, ordenó a la Unión Carnavalesca Vegana, el Consejo del Carnaval Vegano, al Ayuntamiento de La Vega, a Medrano Outsourcing Group, y cualquier entidad, emitir cualquier comunicado, resolución, ejecución o acción de cualquier naturaleza tendente a prohibir a las partes recurrentes Grupo Los Broncos y Grupo las Fieras el uso de la publicidad o patrocinio de su elección.

Con esta sentencia la corte reconoció derechos de imagen y libre comercio.

[85]​ Cirilo J. Guzmán es articulista de opinión en algunos periódicos y revistas, como por ejemplo en el diario digital Acento, en su columna llamada "Alguna vez tendremos alas".