El CNM fue instituido en la República Dominicana por la modificación constitucional de 1994, cuya existencia y promoción se le reconoce a José Francisco Peña Gómez, máximo líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), como resultado de la crisis política de las elecciones presidenciales de ese año.
Sus competencias e integración fueron ampliadas en la Constitución dominicana proclamada en el año 2010.
Según el artículo 178 de la Constitución dominicana, el Consejo Nacional de la Magistratura está integrado por las siguientes personas: Conforme al artículo 187 de la Constitución dominicana, las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura son las siguientes: Según el artículo 180 de la Constitución dominicana, el Consejo Nacional de la Magistratura, al designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público, disponiendo cuál de ellos ocupará la presidencia y cuáles serán su primer y segundo sustitutos en caso de falta o impedimento del presidente.
El presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño, podrán ser elegidos por un nuevo período.
La evaluación se encuentra regulada por el Reglamento núm.