Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana

La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un presidente y tres oidores (jueces).Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución haitiana de 1801, que rigió por breve tiempo en la República Dominicana.A partir de 1802 y durante la Era de Francia, se tuvo la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oidores españoles y tres jueces franceses.Esta disposición se repitió expresamente en todas las reformas constitucionales hasta la de 1877.Excepcionalmente en la reforma efectuada en Moca en 1858, se establece la Corte de Casación para conocer sobre la "infracción de fórmulas o violación a la ley", pero la contrarrevolución encabezada por el general Pedro Santana impidió este paso adelante.En el período de la Anexión a España, 1861 - 1865, se restableció la antigua Real Audiencia que funcionó en la larga época colonial.Luego a principios de la Segunda República, un Presidente y dos Jueces.Dos días después se puso en funcionamiento la nueva Corte de Casación.En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la seguridad del Estado.Desde 1844 hasta esta reforma de 1994, los nombramientos de todos los jueces del Poder Judicial estaban a cargo originalmente por el Consejo Conservador y luego por el Senado de la República, dentro del sistema bicameral legislativo o por el Senado consultor, la Cámara Legislativa o el Congreso Nacional en los años en que reinó el sistema unicameral.Por otra parte consignó que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo público salvo la docencia y cargos honoríficos; y sino también declaró que los jueces son inamovibles, salvo suspensión o destitución por la Suprema Corte de Justicia, en la forma que determine la ley.La ley 25-91 establecía que el Número de miembros de la corte sería 11 Jueces, pero más tarde se promulgó la ley 156-97 que establece el número en 16 Jueces, incluyendo al Juez Presidente.Cuando la Suprema Corte sesione en pleno el quórum mínimo será de 12 jueces.Luego llamara a los candidatos con el fin de evaluarlos en los aspectos que juzgue convenientes.En este caso, la decisión deberá ser adoptada por mayoría de votos.Asimismo, tendrá competencia la Segunda Cámara para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.La Tercera Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.