Consejo General del Poder Judicial

[5]​[6]​ Las Cortes Generales eligen a los veinte vocales: doce entre jueces y magistrados, y ocho entre juristas de reconocida competencia, mientras que el presidente es elegido por estos mismos vocales entre los magistrados del Tribunal Supremo.En ambos casos, es necesaria una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros.Su tratamiento legal y constitucional está inspirado fundamentalmente en el Consejo Superior de la Magistratura italiano.No podían ser elegidos los miembros del Consejo saliente ni quienes prestaban servicios en sus órganos técnicos.Además de ello, la nueva regulación orgánica reducía notablemente las atribuciones del Consejo, limitándolas a las expresamente previstas en la Constitución.Esta reforma tenía como objeto limitar la capacidad del CGPJ en funciones de hacer nombramientos mientras estuviera en dicha situación.La Constitución determina en su artículo 122.3:[5]​ La Ley Orgánica 2/2001[6]​ vigente, modificó la Ley Orgánica 6/1985 solo en lo que se refería al sistema de elección: El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo los preside la misma persona.Este régimen fue ligeramente modificado por la Ley Orgánica 8/2022, que les devolvió la capacidad de nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional aun estando en funciones.