Los médicos, obligatoriamente debían efectuar su jornada ordinaria y además, todas las guardias o Atención Continuada que la Administración Sanitaria necesitara, evitando así la justa adecuación de la plantilla al trabajo por realizar.
[2][3] Para todo el colectivo sanitario, la Administración ya había efectuado alguna medida protectora para sus trabajadores por turnos y nocturnos.
Pero este mismo acuerdo, excluía las horas “correspondientes a la atención continuada”.
En esencia se denunciaba que “los médicos que prestan sus servicios en los equipos de Atención Primaria son forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope ni diario ni semanal ni mensual ni anual, en las que se encadena la jornada ordinaria con el turno de atención continuada, y ésta con la jornada ordinaria del día siguiente, y todo ello repetido con la cadencia deseada por la Conselleria de Sanitat, según necesidades unilateralmente programadas.
De hecho, un médico realiza una jornada laboral ininterrumpida de 31 horas, sin descanso nocturno, todas las veces que se le programen a la semana o al mes, incluso con cadencia día sí y día no, procurándose la alimentación por sus propios medios, desplazándose a las visitas domiciliarias, en horario nocturno en el que no existe transporte público, en solitario y sin seguridad alguna, según su buen criterio”.
Uno de los sectores en los que más se vulnera el derecho del trabajador a las 48 horas semanales es el sanitario: a menudo, los médicos europeos realizan guardias en el hospital que exceden con mucho el horario máximo permitido.
El Parlamento Europeo, sin embargo, aprobó el "informe Cercas",[26] el 17 de diciembre de 2008, -llamado así por haber sido elaborado por el eurodiputado socialista español Alejandro Cercas, con el que se rechazó la nueva directiva, se fijaron 48 horas como máxima jornada laboral semanal y se eliminaron las cláusulas de no aplicación (opt-out) en un periodo de tres años que mantenían algunos países como el Reino Unido.
[28] Sería preciso introducir nuevas disposiciones para aclarar el momento de los descansos compensatorios diarios y semanales.
Podrían estudiarse también los cambios siguientes, supeditados, en su caso, a una protección adecuada de la salud y la seguridad: