Una cuestión prejudicial en el sistema europeo, es aquel mecanismo de carácter incidental, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes, que permite u obliga a los órganos judiciales nacionales plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las dudas relativas a la interpretación del Derecho originario de la Unión Europea y a la interpretación o validez del Derecho derivado de la Unión Europea aplicable a los litigios cuyo conocimiento les ha sido atribuido.
[1] Un Juez nacional puede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando tenga dudas sobre la aplicación de una norma comunitaria en una determinada causa; y será competencia de este tribunal el resolver la cuestión sobre dicha norma comunitaria, tanto si es válida como si no, total o parcialmente, e informará al Juez nacional.
El órgano judicial interno solo está obligado a formular la cuestión prejudicial si se trata de una duda que competa bien al Tribunal Supremo, o bien al Tribunal Constitucional; acabando así con el procedimiento en el ámbito interno.
Es un procedimiento incidental de un litigio principal que el TJUE ayuda a resolver, suspendiéndose temporalmente el procedimiento a la espera de la respuesta del TJUE, que vincula al juez nacional.
Si en respuesta a la cuestión prejudicial, el TJUE determina que una norma es nula, quedará expulsada automáticamente del ordenamiento jurídico (la Sentencia tendrá efectos erga omnes, es como un recurso de nulidad de facto).