Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica

El Estado condenó al periodista por cuatro cargos de difamación.

La Corte Interamericana entendió que la condena era desproporcionada y que vulneraba el derecho a la libertad de expresión, y requirió, entre otros puntos, la anulación de los procedimientos criminales contra el comunicador.

[1]​ Los hechos del presente caso se refieren a Mauricio Herrera Ulloa, un periodista que trabajaba en el periódico La Nación, y a Fernán Vargas Rohrmoser, quien era el presidente de la Junta Directiva y representante legal de La Nación.

La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declare la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la presunta violación del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio en perjuicio de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser.

Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana.

Por ejemplo, en dicho caso, los magistrados de la Sala Tercera resolvieron primero anular el fallo absolutorio y posteriormente confirmaron la sentencia condenatoria.

La Corte Interamericana consideró que esta práctica viola el derecho a ser juzgado por jueces imparciales contenido en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, garantía fundamental del debido proceso.