Querella

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte); En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto: La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.Puede impulsarlo, ofrecer prueba y recurrir las resoluciones conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación.La pretensión debe formularse por escrito, en forma personal o por mandatario especial (acompañando el poder correspondiente) y con asistencia letrada.[4]​ Si hubiese varios con derecho a querellar y sus intereses fueran idénticos, deberán actuar bajo una misma representación y si no estuvieran de acuerdo se dispondrá de oficio.Esta disposición no aplica cuando sea entre particulares y asociaciones y/o fundaciones, salvo que así lo soliciten.En el sistema jurídico argentino, el querellante solo pierde el derecho a participar del proceso cuando renuncia de forma expresa o por abandono, por su muerte, y por la sentencia firme que concluye con dicho proceso.[2]​ En el fallo judicial "Tarifeño" del año 1989, la Corte entiende que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional exige la formas del debido proceso penal, que debe contener cuatro elementos: acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.[5]​[6]​ En este caso, el fiscal había solicitado la absolución del acusado durante el debate y pese a ello el Tribunal lo condenó.La Corte a raíz de lo expuesto dijo que al faltar la acusación del fiscal, no se habían respetado la forma del debido proceso y que la sentencia debía declararse nula.La Querella interpone recurso extraordinario, porque sostiene que este caso es cuestión es diferente al mencionado, porque la parte querellante estaba legalmente constituida y el Tribunal de la instancia inferior no dio respuesta a su pretensión.Estimó la parte querellante que se basaba esta pretensión en los derechos a la igualdad y al debido proceso (Art.Se reitera la exigencia de que para asegurar el debido proceso se debe respetar las formas sustanciales del juicio: acusación, defensa, prueba y sentencia; que la ley le reconoce personería para actuar en juicio al Querellante en defensa de sus derechos y que está amparado por esta garantía del debido proceso legal y que asegura el derecho de obtener una sentencia fundada en un juicio previo.La Corte vuelve a reiterar que la acusación es sustancial para el debido proceso penal.En consecuencia deja si efecto la sentencia por no haber respetado la forma sustancial del debido proceso.120 de la Constitución Nacional y que se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo.En segundo término, tomando como precedente el fallo "Santillán" en donde se le reconoció a la querella la autonomía necesaria para impulsar el proceso hasta la sentencia, entiende que la querella puede pedir la elevación a juicio a pesar de que el fiscal no lo haya hecho; y sin que esto signifique ir en contra de vulnerar la independencia del mismo.Se considera víctima a la persona ofendida por un delito, y siendo el resultado muerte de la persona ofendida por el delito al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores, o si el ofendido sufre una afectación física o psíquica y no puede ejercer sus derechos.