Calumnia

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, a lo que se denomina exceptio veritatis (excepto verdad).Por lo general, la calumnia se emplea en provecho malicioso a fin de perjudicar al imputado.Es discutible si se exige una especial intención, además del dolo, y la solución radica en la propia naturaleza del delito, pues si se considera la calumnia como un delito contra el honor, será necesario el ánimo de deshonrar en el sujeto activo; pero esto no ocurre si se le considera un delito contra los intereses de la Justicia.Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a través de una querella.Por otro lado, el juicio funcionará muy parecido a un juicio del orden civil, con parte demandada y demandante y con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o de que exista el desistimiento.