Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Estas sesiones son importantes debido a que permiten recabar información sobre algún caso o tema en particular y además solicitar la intervención para la resolución del problema.

Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la faculta para adoptar su propio Reglamento.

El Título III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte.

El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana.

Por último, el Título IV establece las disposiciones finales referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.

[6]​ Cualquier persona puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana, alegando que un Estado le violó sus derechos humanos.

[7]​ Por otra parte, en situaciones de gravedad, urgencia y que pueden causar un daño irreparable, se le pueden solicitar a la Comisión medidas cautelares, para que esta le requiera al Estado tomar medidas preventivas para evitar daños hacia la persona o derechos.

[9]​ También la Comisión puede realizar visitas in situ, para hacer una evaluación de cómo se practican y llevan a cabo los derechos humanos en los países, para posteriormente emitir recomendaciones para estos mismos.