En ese caso también se suele utilizar el término de «velocidad alta» en contraposición a la «alta velocidad», aunque no haya definiciones exactas concretas de dichos términos.
[2] La propia UIC habla de «definiciones» y da un siginifcado amplio y general; concretamente solo menciona velocidades superiores a 250 km/h para líneas de nueva construcción o 200 km/h para líneas reformadas.
[3][4] Según la definición española (ADIF AV) y europea[5][6] se considera alta velocidad siempre que se cumplan algunas de estas características: Redes: el sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad incluye: Vehículos: el sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad engloba los vehículos concebidos para circular a: Hay que tener en cuenta que dependiendo las diferentes características los requisitos técnicos son muy diferentes a pesar de que todos ellos se denominen «alta velocidad».
Si bien, excepto la primera característica que permite velocidades mayores que imposibilitan paso de otro tipo de trenes, las demás características también podrían considerarse «altas prestaciones».
Así, al no haber ni definiciones ni características técnicas exactas, en España en 2020 la UIC considera de alta velocidad a las líneas o tramos Zaragoza-Huesca, Ourense-Santiago y Sevilla-Cádiz mientras que Adif no lo hace; mientras que ADIF sí considera el tramo Plasencia-Badajoz de alta velocidad mientras que la UIC no lo considera así.