Posteriormente, se fueron generalizando en todas partes y se pusieron en cada pueblo bajo el gobierno y administración de una junta compuesta por el corregidor, alcalde mayor u ordinario, un regidor, el diputado más antiguo, el procurador síndico del común y un depositario o mayordomo con asistencia de un escribano elegido por el ayuntamiento.[2] Este tipo de préstamos durante periodos de la historia debe ponerse en relación con los préstamos a interés, que en la Edad Media realizaban los judíos, ya que para un cristiano o un musulmán sería pecado de usura (para los judíos también, cuando se prestaba a otro judío, pero no cuando era a un cristiano o musulmán).Las actividades financieras desde finales de la Edad Media fueron haciéndose más complejas para evitar esa calificación, y se basaban en la concesión de hipotecas (censos) o la deuda pública (juros).En el siglo XVIII se intentó basar en los pósitos otros proyectos financieros o impositivos de la Corona, que terminaron en fracaso.Salvando las distancias, sería lo que en la economía contemporánea llamarían una intervención anticíclica en el mercado.