Tanto en el derecho romano (Corpus iuris civilis) como en los conceptos jurídicos bíblicos - Antiguo Testamento que funcionaron como derecho aplicable en muchas partes de Europa o del espacio cultural europeo a través del derecho canónico medieval hasta bien entrada la Edad Moderna, no había distinción entre parentesco y matrimonio: con el matrimonio de dos personas se establecía una relación análoga a la consanguinidad entre las dos familias, razón por la cual los matrimonios entre cuñados o hermanos (que pueden significar tanto el matrimonio de dos parejas de hermanos como el matrimonio de un hermano con la misma pareja, por ejemplo tras la muerte del primer cónyuge) estaban prohibidos o sólo eran posibles en Casos excepcionales especiales con dispensa expresa.
[4] La ley brasileña, por el artículo 1521 del Código Civil, extiende también la nulidad del matrimonio entre padres e hijos a los abuelos y nietos o cualquier otra forma de relación de ascendentes y descendientes (tanto consanguíneos como adoptivos), suegros e hijos, suegros incluso después del divorcio de la pareja anterior, así como a los padrastros e hijastros, y a los ex cónyuges de un padre adoptivo que lo hizo unilateralmente (considerados equivalentes, en familias formadas por adopción, a los padrastros e hijastros); y extiende la nulidad del matrimonio entre hermanos a los primos-hermanos biológicos.
[9] En Francia, sólo el matrimonio crea legalmente la afinidad (alliance), cuyo concepto no está expresamente definido en la legislación francesa.
Los efectos de la afinidad no necesariamente sobreviven a la disolución del matrimonio que la fundamentaba.
Así, el artículo 161 del Código Civil francés prohíbe el matrimonio entre aliados lineales directos, considerado incestuoso.
El Código Civil suizo da la siguiente definición en su artículo 21: En Quebec, el artículo 521.7 del Código Civil establece que “la unión civil crea una alianza entre cada cónyuge y los padres de su cónyuge” (“cónyuge” puede designar tanto a una persona casada como a una persona unida por una unión civil en la ley en Quebec); Esta disposición es tanto más sorprendente cuanto que no existe una disposición similar para el matrimonio y la legislación quebequense no atribuye efectos jurídicos a la afinidad (alliance).
La obligación de alimentos se aplica a parientes y afines en la misma medida.
Asimismo, la afinidad puede afectar al valor probatorio de una declaración o testimonio.