Acta de Independencia de Panamá

Los Individuos de la tropa que guarnece esta plaza, quedan en la absoluta libertad de tomar el partido que les convenga, y en el caso que quieran volver a España, se les prestarán todos los auxilios necesarios para su transporte hasta la Isla de Cuba, a los que guardándoseles los honores de la guerra, seguirán a los Puertos de Chagre o Portobelo, luego que los Castillos estén en poder del Nuevo Gobierno obligándose todos los oficiales, sargentos y soldados bajo el juramento debido, a seguir tranquilos, no hacer estorciones algunas ni tomar las armas contra los Estados independientes de América, durante la presente guerra.

José de Fábrega, coronel que fue de los Ejércitos Españoles; quedando en el mismo pie en que actualmente se hallan todas las Corporaciones y autoridades así civiles como eclesiásticas.

El jefe Superior tomará todas las providencias económicas que sean necesarias para la conservación de la tranquilidad pública.

Las autoridades prestarán en el acto el juramento de la Independencia, señalandose el domingo próximo para hacer su publicación con la solemnidad debida.

El Istmo por medio de sus representantes formará los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior, y en interín, gobernarán las leyes en aquella parte que no digan contradicción con su actual estado.

La deuda pública que reconoce la Tesorería, se pagará bajo los pactos estipulados en su principio.

Para los gastos indispensables, el Jefe Político abrirá un empréstito que se reconocerá como parte de la deuda pública.

A lo que respondió dicho señor Presidente diciendo: Sí así lo hicieren, Dios os lo premie.

Seguidamente acordaron dichos señores nombrar como nombraron a los señores Don Juan Tejeira, Don José del Pino, Don Casimiro del Bal y Don Bartolomé Paredes para que el día de mañana acudan a esta Sala a discutir y tratar de los artículos de la Constitución que hasta ahora ha regido para adoptar los que convengan, y detestar los que no se encuentren corrientes a fin de administrar Justicia y demás acciones en el grado conveniente a conservar la sociedad y buen gobierno.

También acordaron pasar oficio a los pueblos de esta comprensión para que en orden y la mayor brevedad juren la indicada Independencia.