En la actualidad, el vocablo se determina únicamente por la proximidad geográfica, en el pasado había usos diferentes más específicos del término.
También puede definirse al vecino, desde el derecho canónico, como aquella persona que tiene domicilio en el lugar donde se encuentra.
Vecino fue una unidad de población utilizada en España durante el Antiguo Régimen para realizar censos por motivos fiscales.
Se considera un vecino a la persona que viva en al menos cuatro calles de distancia.
En los tiempos virreinales, «vecino» era un título nobiliario que permitía al individuo opinar en las juntas de gobierno.