Alcalde ordinario
Su jurisdicción abarcaba no solo el ámbito exclusivamente urbano, sino también las áreas rurales periféricas que le resultaban subordinadas.La duración del mandato era de un año, y no podía ser reelegido sino transcurrido un período.Por el contrario, se la consideraba carga pública irrenunciable, pero se trataba de cargos que honraban y prestigiaban a quienes accedían a ellos.Estas últimas se llevaban a cabo en forma alternada, o sea por turnos.En general se designaba para el cargo a un estanciero del pago.Debían tener carácter de vecino, poseer casa poblada en la ciudad, y siempre se debía dar preferencia a los descendientes de los primeros vecinos pobladores, pues a estos le asistían los mismos derechos que a los hidalgos peninsulares, conforme una disposición del rey Felipe II.