La rama ejecutiva del gobierno de Puerto Rico es responsable de ejecutar las leyes de Puerto Rico , así como de hacer que se ejecuten. El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico confiere el poder ejecutivo al Gobernador —quien por su naturaleza conforma la rama ejecutiva—. [1]
La Constitución también establece que el Secretario de Estado debe servir como gobernador interino cuando el Gobernador no pueda cumplir con sus funciones . [2] El Secretario de Estado , por lo tanto, desempeña un papel equivalente al de un vicegobernador en la política de los Estados Unidos .
El Jefe de Gabinete de Puerto Rico es el segundo al mando y administra y supervisa todos los departamentos ejecutivos y casi todas las agencias ejecutivas.
El Artículo IV también establece que el Gobernador será asistido por Secretarios quienes colectivamente constituirán el consejo asesor del Gobernador y serán designados como el Consejo de Secretarios . [3] El consejo, junto con los funcionarios de nivel de Gabinete , componen el Gabinete de Puerto Rico .
La Constitución creó ocho departamentos ejecutivos . [4] Más tarde, la Asamblea Legislativa reorganizó uno de ellos y creó y reorganizó algunos más. Hoy en día, el poder ejecutivo está compuesto por quince departamentos ejecutivos, cada uno encabezado por un Secretario . [5]
El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico confiere el poder ejecutivo al Gobernador . [1] El Gobernador tiene el deber de hacer cumplir las leyes estatales , convocar a la Asamblea Legislativa , el poder de aprobar o vetar proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa, nombrar funcionarios del gobierno, nombrar jueces y conceder indultos .
Puerto Rico no tiene un puesto de vicegobernador, pero el Secretario de Estado desempeña un papel equivalente. El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que el Secretario de Estado debe servir como gobernador interino cuando el Gobernador no pueda desempeñar sus funciones. [2] La Constitución y la ley puertorriqueña establecen una línea de sucesión gubernamental para casos especiales cuando ni el Gobernador ni el Secretario están disponibles. [6] [7] [8]
Ni la Constitución de Puerto Rico ni las leyes puertorriqueñas contemplan la figura del Jefe de la Gobernación. Sin embargo, los Gobernadores promulgaron una orden ejecutiva que establece el puesto de Jefe de la Gobernación de Puerto Rico, quien está a cargo de administrar y supervisar todos los departamentos ejecutivos y casi todas las agencias ejecutivas.
La rama ejecutiva está dirigida por la Oficina del Gobernador de Puerto Rico , que está compuesta por el personal inmediato al Gobernador , así como por múltiples niveles de apoyo. Todas las demás oficinas ejecutivas están adscritas a la Oficina del Gobernador. El Gobernador, sin embargo, delega la gestión y supervisión de casi todas las oficinas ejecutivas a la Secretaría de Gobernación y al Jefe de Gabinete ; siendo la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Planificación las únicas oficinas ejecutivas que reportan directamente al Gobernador. [ ¿Por qué? ] Las oficinas ejecutivas están compuestas por: [5]
El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que el Gobernador será asistido por Secretarios , quienes en conjunto constituirán el consejo asesor del Gobernador y serán designados como el Consejo de Secretarios . Estos Secretarios y otros funcionarios que ocupan puestos en el mismo nivel burocrático componen el Gabinete. En raras ocasiones, el Gabinete es llamado a ratificar una decisión del gobernador, como el nombramiento de un miembro de la junta del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico , en lugar del consejo y consentimiento del Senado .
Todos los miembros del Gabinete son nominados por el Gobernador y luego presentados al Senado para su asesoramiento y consentimiento por una mayoría simple , excepto el Secretario de Estado , que requiere el asesoramiento y el consentimiento tanto del Senado como de la Cámara de Representantes . Si los miembros del Gabinete son confirmados, prestan juramento y comienzan sus funciones inmediatamente después. Sin embargo, los miembros del Gabinete designados durante un receso legislativo pueden comenzar a servir inmediatamente bajo un nombramiento de receso hasta el final de la siguiente sesión regular de la Asamblea Legislativa , o rechazados por el Senado, lo que ocurra primero, si no son confirmados. Todos los miembros que dirigen departamentos ejecutivos reciben el título de Secretario ( en español : Secretario (m)/Secretaria (f) ).
El Consejo de Secretarios es el grupo integrado por los jefes de los departamentos ejecutivos del gobierno de Puerto Rico . El consejo está encargado de dirigir los diferentes sectores de la administración pública dentro del gobierno y está compuesto por:
Actualmente existen quince departamentos ejecutivos ; todos ellos equivalentes a los ministerios en sistemas parlamentarios . Cada departamento ejecutivo es responsable de un sector específico de la administración pública y brinda un servicio público relacionado a los ciudadanos de Puerto Rico . Todos los departamentos son capaces de generar ingresos a través de la emisión de multas , o mediante el cobro de tarifas de licencias e impuestos . Estos ingresos luego se asignan al fondo operativo principal del gobierno: el Fondo General de Puerto Rico . Los departamentos actuales (y sus nombres en español) son:
Los funcionarios de nivel de Gabinete de la rama ejecutiva del gobierno de Puerto Rico son los jefes de las agencias ejecutivas que reportan directamente al Gobernador de Puerto Rico o al Jefe de la Gobernación, quienes además no son Secretarios de un departamento ejecutivo ni miembros de una oficina ejecutiva —con excepción de los Directores de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la Junta de Planificación quienes son considerados funcionarios de nivel de Gabinete. Todos los funcionarios de nivel de Gabinete están al mismo nivel burocrático que los Secretarios [9] y junto con el Consejo de Secretarios componen el Gabinete de Puerto Rico .
El agente fiscal y las agencias de financiamiento son un grupo de corporaciones propiedad del gobierno de Puerto Rico que manejan todos los aspectos de financiamiento para la rama ejecutiva. La Ley del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico establece que el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (BGF) sirve como agente fiscal del gobierno de Puerto Rico . [10] Independientemente de su estatus especial, el BGF y todas las demás agencias de financiamiento reportan a la Secretaría de Gobernación y al Secretario de la Gobernación . Estas agencias están compuestas por:
Las corporaciones propiedad del gobierno de Puerto Rico son entidades legales autónomas, independientes y autosuficientes que son propiedad total o mayoritaria del poder ejecutivo. Estas corporaciones se dedican a actividades comerciales y sus ingresos se destinan en última instancia al tesoro del gobierno: el Fondo Consolidado de Puerto Rico . A diciembre de 2012, el poder ejecutivo poseía 50 corporaciones propiedad del gobierno, de la siguiente manera: [5] [11] [12]
Existen otras agencias pertenecientes al poder ejecutivo que no son ni oficinas ejecutivas, ni departamentos ejecutivos, ni subagencias, ni corporaciones propiedad del gobierno. Estas agencias tienden a ser organismos reguladores o agencias que brindan algún tipo de servicio público cuyo objetivo no es el lucro comercial. Independientemente de su propósito, estas agencias reportan a la Secretaría de Gobernación y al Jefe de Gabinete , y algunas de ellas incluso están presididas por un funcionario de nivel ministerial. Este grupo de agencias está compuesto por: