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Procedimiento de deportación

En los Estados Unidos , los procedimientos de deportación son procedimientos administrativos para determinar la posibilidad de deportación de una persona según la ley federal de inmigración . Los procedimientos de deportación suelen ser llevados a cabo en el Tribunal de Inmigración (la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ) por un juez de inmigración (IJ). [1]

Historia

Antes de la aprobación de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996 ("IIRIRA"), se utilizaban procedimientos de deportación para determinar si una persona podía ser deportada de los Estados Unidos. Cuando la IIRIRA entró en vigor en 1997, los procedimientos de deportación fueron reemplazados por procedimientos de expulsión, aunque todos los casos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la IIRIRA siguen tramitándose como procedimientos de deportación.

Procedimiento

Las personas en proceso de deportación se denominan "demandados". Los casos son decididos por jueces de inmigración , quienes son designados por el Fiscal General y son parte del Departamento de Justicia . Los procedimientos de deportación son procesados ​​por abogados del Departamento de Seguridad Nacional ("DHS"), o más específicamente, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos . [1]

Aviso de comparecencia

Los procedimientos de deportación comienzan cuando un abogado de inmigración presenta una NTA ante el tribunal de inmigración. El demandado (normalmente un extranjero ) recibe una citación administrativa llamada "Notificación de comparecencia". La Notificación de comparecencia es un documento fechado que entrega un funcionario de inmigración de los EE. UU. (normalmente el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU . o el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU .) a una persona sospechosa de haber entrado en los Estados Unidos sin inspección, de permanecer en los Estados Unidos más allá de los términos permitidos por una visa , de haber cometido determinados delitos que dan lugar a la deportación incluso si se encuentra en situación legal, o de estar presente en los Estados Unidos de forma ilegal. [1]

Entre otras cosas, una notificación de comparecencia contiene una lista numerada de alegaciones fácticas contra el demandado. Por ejemplo, una notificación de comparecencia típica podría indicar:

  1. No eres ciudadano o residente de los Estados Unidos.
  2. Usted es ciudadano y nacional de [el supuesto país de origen del demandado].
  3. Usted fue admitido en los Estados Unidos el [mes], [día] [año] como visitante B por un período que no exceda los 180 días.
  4. Usted permaneció en los Estados Unidos más allá de su plazo de admisión.

Estas alegaciones fácticas también pueden incluir cualquier delito presuntamente cometido por el demandado en los Estados Unidos, si el demandado presentó anteriormente alguna solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos y su resolución, y si el demandado tiene actualmente o tuvo anteriormente algún estatus legal. La Notificación de Comparecencia también contiene un cargo de deportabilidad, que a menudo es una referencia a qué sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad está intentando utilizar el DHS para deportar al demandado. La Notificación de Comparecencia puede o no contener una fecha de audiencia para que el demandado comparezca y responda a los cargos contenidos en ella. Si no se indica ninguna fecha de audiencia, se le puede notificar al demandado la fecha de audiencia por correo o en persona en una fecha futura.

La falta de comparecencia a una audiencia de deportación dará lugar a que el juez de inmigración dicte una orden de deportación en ausencia, salvo que existan circunstancias atenuantes para la incomparecencia del demandado, como una enfermedad grave.

Audiencia maestra

En la fecha de la audiencia de deportación, también conocida como audiencia preliminar o audiencia preliminar de calendario (a veces abreviada como MCH), ante el juez de inmigración, el demandado puede estar representado por un abogado de su elección. Sin embargo, el tribunal no le proporcionará un abogado si el demandado no consigue su propio abogado. [1]

Se espera que el demandado responda a los cargos en su contra alegando las acusaciones de hecho y la acusación de deportabilidad contenidas en la Notificación de Comparecencia. Posteriormente, si el demandado es elegible para solicitar cualquier exención de deportación (como asilo o cancelación de deportación , entre otras), el demandado puede solicitar dicha exención y presentar cualquier solicitud requerida para la exención. Si el demandado no es elegible para ninguna forma de exención o si el demandado se niega a solicitar exención de deportación, el juez de inmigración puede ordenar que el demandado sea expulsado de los Estados Unidos. [1]

El juez de inmigración fijará una fecha para la audiencia de fondo cuando los demandados presenten una solicitud de exención o le expresen al juez de inmigración que buscan una forma específica de exención que no esté prohibida por la ley. La audiencia de fondo puede ser cuestión de días o quizás incluso más de un año después, dependiendo del tipo de exención solicitada y del expediente del tribunal en particular . Sin embargo, si la única forma de exención de la deportación disponible o solicitada es la salida voluntaria , el juez de inmigración generalmente concederá o rechazará la solicitud de salida voluntaria del demandado en la misma fecha de la solicitud.

Audiencia de méritos

En la audiencia sobre el fondo del asunto, también conocida como "audiencia individual", el demandado podrá presentar sus pruebas documentales (que normalmente se exigen que se presenten al tribunal antes de la fecha de la audiencia sobre el fondo del asunto) para que el tribunal las considere. El demandado también puede testificar en apoyo de su solicitud de amparo y puede llamar a testigos. El Departamento de Seguridad Nacional también interroga al demandado y a los testigos, y el DHS también puede llamar a sus propios testigos en algunos casos. Al concluir la audiencia sobre el fondo del asunto, el juez de inmigración emite una decisión. Esta decisión puede ser oral y darse el mismo día de la audiencia sobre el fondo del asunto, o escrita y notificada por correo a todas las partes en una fecha posterior. [1]

Si un juez de inmigración deniega la solicitud de exención de deportación de un demandado, el demandado puede tener derecho a apelar esa decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración ("BIA") dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión. Si se apela, el proceso de deportación del demandado continúa en el nivel de apelación de la BIA. Si no se presenta ninguna apelación y el juez de inmigración ha ordenado la deportación de un demandado, la orden de deportación del demandado se convierte en definitiva 30 días después de que el juez de inmigración la haya dictado. Un demandado con una orden final de deportación de un juez de inmigración es susceptible de ser arrestado y deportado de los Estados Unidos en cualquier momento. [1]

Tipos de extranjeros que comparecen en procedimientos de deportación

Hay tres categorías de extranjeros que comparecen en procedimientos de deportación: [2]

  1. Extranjeros que llegan (estas son personas que fueron detenidas al ingresar a los Estados Unidos)
  2. Extranjeros presentes sin admisión ni libertad condicional
  3. Extranjeros admitidos

Características de la audición

Carga de la prueba

En los procesos penales, la carga de la prueba recae siempre en el fiscal, es decir, en el Estado. Sin embargo, en los procesos de deportación, al igual que en otros procedimientos administrativos, la carga de la prueba puede recaer en una u otra parte, dependiendo de las particularidades de los cargos. En concreto: [2] [3]

  1. Extranjeros que llegan al país: como regla general, el extranjero que llega al país tiene la carga legal de la prueba de su clara admisibilidad a los Estados Unidos. Sin embargo, en el caso de los extranjeros que llegan al país a quienes se les ha concedido previamente el estatus de residente permanente legal , existe una presunción a favor de concederles la entrada, con la excepción de aquellos extranjeros que satisfacen uno o más de los motivos de inadmisibilidad contemplados en la Sección 212 de la INA. Existe cierta ambigüedad legal con respecto a quién tiene la carga legal de la prueba en este caso, pero algunos expertos legales han sostenido que la carga de la prueba recae sobre la fiscalía en el caso de los LPR. [2] [3]
  2. Extranjeros presentes sin admisión ni libertad condicional: se refiere a personas que ingresaron ilegalmente. En este caso, una vez que la fiscalía establece que el acusado es extranjero, la carga de la prueba recae sobre el acusado para demostrar que se encuentra en situación legal en los Estados Unidos. [2] [3]
  3. Extranjeros admitidos: Se refiere a los extranjeros que fueron admitidos legalmente. En este caso, la carga legal de la prueba de la deportación recae sobre la fiscalía. [2] [3]

Independientemente de la categoría, si el extranjero solicita algún alivio de la deportación (como asilo o cancelación de la deportación ), la carga legal de la prueba para demostrar la elegibilidad para ese alivio recae sobre el extranjero. [3]

Disponibilidad de un abogado defensor

En los procesos penales en los Estados Unidos (y en la mayoría de los demás países), el estado tiene la responsabilidad de proporcionar un defensor público al acusado. Sin embargo, los procesos de deportación no son procesos penales y el estado no proporciona un defensor público ni compensa al acusado por los costos de un abogado. Los acusados ​​pueden defenderse sin la ayuda de un abogado.

Sin embargo, la mayoría de los tribunales de inmigración han establecido programas en los que hay abogados pro bono (gratuitos y voluntarios) disponibles el día de la audiencia preliminar.

El abogado pro bono ayuda al demandado de las siguientes maneras:

Si la situación del demandado es complicada, el abogado pro bono puede solicitar una prórroga en nombre del demandado, para que éste pueda conseguir un abogado.

Por lo general, el abogado pro bono no sigue representando al demandado durante la audiencia sobre el fondo del asunto, sino que se espera que el demandado encuentre (y pague) un abogado para ese momento.

Cómo funcionan las apelaciones

Las decisiones de inmigración pueden ser apeladas por cualquiera de las partes ante la Junta de Apelaciones de Inmigración . Sin embargo, la BIA no suele aceptar nuevas pruebas sobre el caso original, sino que simplemente intenta determinar si el tribunal anterior dictó una sentencia incorrecta con base en la ley o en los hechos disponibles en ese momento. Por lo tanto, es fundamental que se presenten todos los argumentos y hechos en el procedimiento de deportación original. Las apelaciones a la BIA generalmente se tramitan mediante papel, y las audiencias físicas son muy poco frecuentes. [4]

Además de la BIA, las decisiones pueden apelarse en el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos correspondiente a la jurisdicción donde se llevó a cabo el procedimiento de deportación. Hay más flexibilidad en cuanto al tipo de pruebas que se pueden presentar en estas apelaciones, pero el tribunal generalmente se centra en si la decisión original de la BIA se tomó correctamente en función de la información disponible, en lugar de volver a juzgar los hechos involucrados.

Remoción sin trámite

Las siguientes son formas en las que se puede expulsar a personas sin necesidad de iniciar un procedimiento de expulsión: [5]

Los procedimientos de deportación tampoco deben confundirse con la Operación Streamline , que implica el uso de cargos penales federales contra extranjeros por entrada ilegal. Las personas que son declaradas culpables a través de los tribunales de la Operación Streamline generalmente tienen que pasar unos meses en prisión, después de lo cual son entregados a las autoridades de inmigración. Por lo general, aquellos declarados culpables bajo la Operación Streamline son deportados mediante una deportación acelerada , pero algunos de ellos pueden pasar por procedimientos de deportación.

Alternativas a la eliminación

Algunas alternativas a la deportación que pueden concederse en determinadas circunstancias incluyen:

Referencias

  1. ^ abcdefg "27. Procedimientos judiciales de inmigración". Igualdad en materia de inmigración . Consultado el 11 de febrero de 2016 .
  2. ^ abcde Weil, Jack H. "Carga de la prueba en los procedimientos de deportación" (PDF) . Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  3. ^ abcde "8 CFR 1240.8 - Cargas de la prueba en los procedimientos de deportación". Instituto de Información Legal . Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  4. ^ "28. Junta de Apelaciones de Inmigración". Igualdad de Inmigración . Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  5. ^ "Expulsión sin recurso: el aumento de las deportaciones sumarias desde los Estados Unidos". Immigration Policy Center . 28 de abril de 2014 . Consultado el 19 de julio de 2015 .