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Remoción acelerada

La deportación acelerada es un proceso relacionado con la aplicación de la ley de inmigración en los Estados Unidos en el que se le niega la entrada a un extranjero y/o se lo expulsa físicamente del país, [1] sin pasar por los procedimientos normales de deportación (que implican audiencias ante un juez de inmigración ). [2] La autoridad legal para la deportación acelerada (en la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996 (IIRIRA)) permite su uso contra la mayoría de los entrantes no autorizados que han estado en los Estados Unidos por menos de dos años. [3] Su implementación hasta ahora se ha restringido a las personas que buscan la admisión y a las que han estado en los Estados Unidos durante 14 días o menos, [3] y excluye a los infractores primerizos de México y Canadá. [2]

Historia

Autoridad legal otorgada por IIRIRA (aprobada en 1996, vigente desde 1997)

La deportación acelerada se introdujo por primera vez en la ley de inmigración de los Estados Unidos como parte de la IIRIRA, aprobada por el 104.º Congreso de los EE. UU. y firmada como ley por el entonces presidente de los EE. UU. Bill Clinton . [3]

La IIRIRA dio al Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (el nombre de la organización paraguas responsable de la aplicación de la ley de inmigración en ese momento) la autoridad para expulsar de los Estados Unidos, sin la necesidad de una audiencia ante un juez de inmigración, a las personas que: [3] [4]

  1. son solicitantes de admisión a los Estados Unidos o satisfacen las siguientes condiciones: han ingresado a los Estados Unidos sin admisión o permiso anticipado , y han estado presentes físicamente de manera continua en los Estados Unidos durante menos de dos años,
  2. son inadmisibles bajo ciertos motivos legales, principalmente debido al incumplimiento de los requisitos de visa u otros documentos de entrada, y/o fraude o tergiversación,
  3. no reclamar el estatus de residente permanente legal, y
  4. no solicite asilo ni exprese temor a ser perseguido.

Implementación inicial en los puertos de entrada (1997)

A partir de abril de 1997, cuando entró en vigor la IIRIRA, el INS implementó la deportación acelerada sólo contra los no ciudadanos que buscaban admisión en los puertos de entrada designados (como aeropuertos y puertos marítimos).

Ampliación de las llegadas por vía marítima y formalización de la detección del miedo creíble (2002)

En noviembre de 2002, el INS amplió la aplicación de la deportación acelerada a las personas que cumplieran estas tres condiciones: [3] [5]

  1. entró a los EE. UU. por mar, ya sea en barco u otros medios,
  2. No fueron admitidos ni se les permitió entrar en libertad condicional a los EE. UU.
  3. no han estado presentes de forma continua en los EE.UU. durante al menos dos años.

Dado que la deportación acelerada ahora incluía a personas que ya estaban presentes en los Estados Unidos y, por lo tanto, podría afectar a las personas elegibles para el asilo, el INS también introdujo un proceso de evaluación de temor creíble para aquellos que indicaron que podrían ser elegibles para el asilo. [6]

Ampliación a una zona fronteriza de 100 millas y a todas las personas que lleguen en un plazo de 14 días (2004)

En 2004, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos publicó un aviso de vigencia inmediata en el Registro Federal ampliando la aplicación de la deportación acelerada a los extranjeros que se encuentren dentro de las 100 millas de cualquier frontera terrestre o marítima y que hayan ingresado a los EE. UU. sin inspección menos de 14 días antes del momento en que se los encuentre. [3] Por lo tanto, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. podría identificar posibles infractores de inmigración en cualquier parte de esta zona fronteriza de 100 millas y procesarlos para una deportación acelerada si hubieran estado en el país durante menos de 14 días.

El aviso aclaró que, como cuestión de discreción procesal , el DHS aplicaría las ampliaciones solo a:

  1. nacionales de terceros países (que no sean de México o Canadá )
  2. Ciudadanos mexicanos o canadienses con antecedentes de violaciones penales o migratorias, como contrabandistas o extranjeros que han realizado numerosas entradas ilegales.

También indicó que los funcionarios podrían ejercer discreción para no iniciar procedimientos de deportación acelerada basándose en equidades individuales.

Despliegue de ampliación a zona fronteriza

Debido a las limitaciones de recursos, la ampliación de la deportación acelerada a toda la zona fronteriza no se produjo de inmediato. La implementación se realizó en tres fases: [3]

  1. Inicialmente, el DHS implementó la deportación acelerada contra extranjeros en los sectores de Patrulla Fronteriza de Tucson ( Arizona ), McAllen ( Texas ) y Laredo ( Texas ).
  2. En septiembre de 2005, la deportación acelerada se amplió a los nueve sectores de la Patrulla Fronteriza a lo largo de la frontera suroeste.
  3. En marzo de 2006, se anunció que se había implementado la deportación acelerada en toda la zona fronteriza.

Expansión a nivel nacional hasta dos años después de la entrada

En julio de 2019, se anunció que se implementaría la deportación acelerada para incluir a "(1) extranjeros que no llegaron por mar, que se encuentran en cualquier lugar de los Estados Unidos a más de 100 millas aéreas de una frontera terrestre internacional de los EE. UU., y que han estado presentes continuamente en los Estados Unidos durante menos de dos años; y (2) extranjeros que no llegaron por mar, que se encuentran a menos de 100 millas aéreas de una frontera terrestre internacional de los EE. UU., y que han estado presentes continuamente en los Estados Unidos durante al menos 14 días pero menos de dos años". [7]

Excepciones y discreción gubernamental

Existen varias excepciones de facto y de iure que se aplican a la deportación acelerada. [2]

Solicitantes de asilo

Aquellas personas que solicitan asilo o expresan temor de persecución o tortura cuando entran en contacto con agentes de inmigración son derivadas a una entrevista de temor creíble con un funcionario del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Si pueden demostrarle al funcionario que tienen un temor creíble de persecución o tortura, es posible que ya no estén sujetos a la deportación acelerada, sino que tengan que pasar por una audiencia de inmigración regular ante un juez. [2] Si no logran convencer al funcionario del USCIS de que tienen un temor creíble de persecución o tortura, es posible que estén sujetos a la deportación acelerada.

Nacionales cubanos

Antes de que el presidente Obama formalizara las relaciones diplomáticas con Cuba, Estados Unidos aplicaba una política de “pies secos, pies mojados ”. Los cubanos que ya se encontraban en Estados Unidos tenían derecho a quedarse y no estaban sujetos a procedimientos de deportación acelerada. Sin embargo, quienes llegaban a un puerto de entrada designado podían estar sujetos a una deportación acelerada. [2]

Como parte de la renormalización de las relaciones diplomáticas, el 12 de enero de 2017, el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, Jeh Johnson, anunció el siguiente cambio: [8]

"A partir de hoy, el DHS ha rescindido ciertas políticas exclusivas para los ciudadanos cubanos. En concreto, el DHS ha eliminado una política especial de libertad condicional para los ciudadanos cubanos que llegan al país, conocida comúnmente como la política de 'pies secos/pies mojados', así como una política para los profesionales médicos cubanos conocida como el Programa de Libertad Condicional para Profesionales Médicos Cubanos. Ahora es política del Departamento considerar cualquier solicitud de dicha libertad condicional de la misma manera que las solicitudes de libertad condicional presentadas por ciudadanos de otros países".

"El DHS también está eliminando una exención que anteriormente impedía el uso de procedimientos de deportación acelerada para ciudadanos cubanos detenidos en los puertos de entrada o cerca de la frontera. El actual Programa de Libertad Condicional para la Reunificación Familiar Cubana no se ve afectado por este anuncio y sigue vigente".

Solicitantes de estatus

Cualquiera que declare bajo juramento a un agente fronterizo que es ciudadano, residente permanente legal o asilado no puede ser objeto de una expulsión acelerada y tiene la oportunidad de comparecer ante un juez de inmigración. Mentir sobre el propio estatus en estas circunstancias puede hacer que una persona sea inadmisible e incluso podría dar lugar a una prohibición de por vida de admisión en los Estados Unidos. [2]

Retorno voluntario

El funcionario de un puerto de entrada designado puede, a su discreción, dar a las personas que están siendo devueltas la opción de un "retorno voluntario" como alternativa a la expulsión acelerada. El retorno voluntario también se incluye en el expediente de inmigración de la persona, pero tiene menos consecuencias legales graves para los intentos de entrada en el futuro que una orden de expulsión. [2]

Procedimiento

Orden de deportación acelerada

Después de que un funcionario de control de inmigración (que trabaja para Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. ) entra en contacto con la persona que se cree que es elegible para una deportación acelerada, el funcionario le pregunta a la persona si desea solicitar asilo o teme persecución o tortura si regresa a su país de origen. [9]

Cómo impugnar una orden de expulsión acelerada

No se puede apelar una orden de expulsión acelerada. Sin embargo, es posible presentar una impugnación a la orden ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. para que reconsidere una orden de expulsión acelerada. [2] La impugnación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la decisión. Con base en la información y la evidencia proporcionada, la CBP puede ejercer su discreción y revocar su orden de expulsión acelerada anterior. [10] Si se emitió una orden de expulsión acelerada en un puerto de entrada designado, como un aeropuerto, la parte afectada también puede presentar una queja ante el Programa de Consulta de Reparación para Viajeros del DHS . [10]

Efectos sobre la futura admisibilidad en los Estados Unidos

En cuanto a los efectos sobre la futura admisibilidad a los Estados Unidos, la expulsión acelerada se trata de manera similar a la expulsión ordinaria. [2] Para los infractores primerizos que no han cometido un delito grave y no mintieron bajo juramento, la duración típica de la prohibición es de cinco años. Sin embargo, la prohibición podría ser de cinco años, diez años, veinte años o permanente según las circunstancias. [11]

Procedimientos relacionados

Un resumen de "Just Facts" del Immigration Policy Center identificó algunas otras prácticas de deportación sumaria similares a la deportación acelerada: [12]

Otros procedimientos relacionados con la deportación acelerada incluyen:

Recepción

Crítica desde la perspectiva de los derechos civiles, los derechos constitucionales y los derechos de los inmigrantes

Varios defensores de los derechos de los inmigrantes han expresado su preocupación por la falta de un debido proceso en las deportaciones aceleradas, tanto en los puertos de entrada designados como en el caso de las personas en la zona fronteriza. [13]

El Centro Nacional de Derecho de Inmigración expresó su preocupación por la expansión de la deportación acelerada a toda la zona fronteriza, considerando que las preocupaciones expresadas por la Comisión de los Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional con respecto a las protecciones para los solicitantes de asilo no habían sido abordadas adecuadamente. [3] De manera similar, la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles ha argumentado que la deportación acelerada puede llevar a que muchas personas que calificarían para el asilo sean deportadas. [14] El Centro de Política de Inmigración señaló que los procedimientos de deportación acelerada y otras decisiones de deportación rápida "a menudo no toman en cuenta muchos factores críticos, incluyendo si el individuo es elegible para solicitar un estatus legal en los Estados Unidos, si tiene vínculos de larga data aquí, o si tiene familiares que son ciudadanos estadounidenses". [12]

La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles ha señalado que la "zona fronteriza" de 100 millas dentro de la cual se puede llevar a cabo una deportación acelerada alberga aproximadamente a dos tercios de la población de los Estados Unidos, y ha expresado su preocupación por las implicaciones de estos amplios poderes de aplicación para los derechos civiles y las protecciones constitucionales. [15]

Apoyo de los grupos interesados ​​en combatir la inmigración ilegal

El Centro de Estudios de Inmigración , un grupo que aboga por reducir la inmigración a los Estados Unidos (tanto legal como ilegal), ha señalado que la deportación acelerada, tal como la autoriza la IIRIRA, dio al poder ejecutivo suficiente poder para deportar a una gran fracción de inmigrantes ilegales, pero que el poder ejecutivo había sido extremadamente cauteloso con su aplicación. [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ Título 8 del Código de los Estados Unidos  § 1225
  2. ^ abcdefghi "Expulsión acelerada" (PDF) . American Immigration Council . 20 de febrero de 2017 . Consultado el 17 de diciembre de 2017 .
  3. ^ abcdefgh "El DHS anuncia la última de una serie de ampliaciones de deportaciones aceleradas. Ahora está cubierta toda la frontera estadounidense". Centro Nacional de Derecho Migratorio . 23 de marzo de 2006. Archivado desde el original el 22 de julio de 2015. Consultado el 19 de julio de 2015 .
  4. ^ ab Reasoner, WD (1 de julio de 2011). "Conceptos básicos de la deportación. Cómo funciona (o no) la aplicación de las leyes de inmigración en la vida real". Centro de Estudios de Inmigración . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  5. ^ "Comentarios de la ACLU sobre la notificación del INS para ampliar la deportación acelerada". Unión Estadounidense por las Libertades Civiles . Consultado el 13 de noviembre de 2016 .
  6. ^ "Estadísticas y hallazgos clave sobre la protección del asilo en la frontera entre Estados Unidos y México" (PDF) . Human Rights First. 1 de junio de 2014. Archivado desde el original (PDF) el 4 de julio de 2015 . Consultado el 3 de junio de 2015 .
  7. ^ "Aviso al Registro Federal". Registro Federal: Diario del Gobierno de los Estados Unidos . Archivos Nacionales. 23 de julio de 2019. Consultado el 26 de julio de 2019 .
  8. ^ "HOJA INFORMATIVA: CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS DE LIBERTAD CONDICIONAL Y DEPORTACIÓN ACELERADA QUE AFECTAN A LOS NACIONALES CUBANOS" (Formato de Documento Portátil (PDF)) . Departamento de Seguridad Nacional . Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. 12 de enero de 2017 . Consultado el 14 de febrero de 2017 .
  9. ^ "Qué hacer si se encuentra en proceso de deportación acelerada o de restablecimiento de la deportación" (PDF) . Proyecto de Derechos de los Inmigrantes y Refugiados de Florence. 1 de octubre de 2011. Consultado el 23 de julio de 2015 .
  10. ^ ab "Cosas que debe saber sobre el proceso de órdenes de deportación acelerada". Mshale. 29 de febrero de 2012. Consultado el 19 de julio de 2015 .
  11. ^ "Regreso a Estados Unidos después de la deportación" (PDF) . Centro de Derechos Humanos y Justicia Internacional . Boston College. Agosto de 2011. Consultado el 17 de diciembre de 2017 .
  12. ^ ab "Remoción sin recurso: el aumento de las deportaciones sumarias desde los Estados Unidos". Immigration Policy Center . 28 de abril de 2014 . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  13. ^ Caplan-Bricker, Nora (14 de abril de 2014). "Deportado sin ver a un juez: una de las peores partes del sistema de inmigración". The New Republic . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  14. ^ "Comentarios de la ACLU sobre la notificación del INS para ampliar la deportación acelerada". Unión Estadounidense por las Libertades Civiles . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  15. ^ "Conozca sus derechos: la zona fronteriza de 100 millas del gobierno - Mapa". Unión Estadounidense por las Libertades Civiles . Consultado el 19 de julio de 2015 .

Enlaces externos