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Miedo creíble

Miedo creíble es un concepto en la ley de asilo de los Estados Unidos según el cual una persona que demuestra un temor creíble de regresar a su país de origen no puede estar sujeta a deportación de los Estados Unidos hasta que se procese su caso de asilo.

Contexto histórico

Históricamente, la deportación de una persona que no se encontraba legalmente en los Estados Unidos requería la aprobación de un juez de inmigración, a menos que se basara en una detención en la propia frontera. En noviembre de 2002, para acelerar el proceso de deportación, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos amplió el alcance de la expulsión acelerada para incluir a aquellos detenidos dentro de 100 millas de la frontera de los Estados Unidos y dentro de los 14 días posteriores a su entrada.

Para abordar las preocupaciones de que esto pudiera resultar en la deportación de personas que podrían ser elegibles para recibir asilo, se introdujo la evaluación del miedo creíble. [1] Según el Servicio de Investigación del Congreso , "datos de series temporales consistentes sobre afirmaciones de 'miedo creíble'" sólo se recopilaron a partir del año fiscal 2005. [2]

Descripción jurídica del miedo creíble

Resumen

El marco legal que rige el miedo creíble se describe en el Código de Regulaciones Federales , Título 8 (Extranjeros y Nacionalidad), 208.30 (8 CFR 208.30). [3] Según el resumen del sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS): "Se determinará que un individuo tiene un temor creíble de persecución si él o ella establece que existe una 'posibilidad significativa' de que él o ella podría establecer en una audiencia completa ante un Juez de Inmigración que ha sido perseguido o tiene un temor fundado de persecución o daño a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. si regresa a su país." [4]

Tipos de miedo creíble

Hay dos tipos de miedo creíble reconocidos en la legislación de los Estados Unidos: [3] [4]

Proceso

Contacto inicial

Cuando una persona ingresa a los Estados Unidos sin autorización, se supone que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos , en el contacto inicial, debe preguntarle a la persona si existe un temor creíble de regresar a su país de origen. Si la persona responde afirmativamente, entonces no puede ser deportada inmediatamente, sino que se la remite a un oficial de asilo para una entrevista de miedo creíble y se le emite un formulario M-444 Información sobre la entrevista de miedo creíble . [4] [5] Si la persona responde negativamente, puede estar sujeta a una expulsión acelerada . [5]

Una persona que aún no ha entrado en contacto con las autoridades de inmigración (ya sea porque ya está presente en los Estados Unidos en estatus legal o porque las autoridades de inmigración aún no han encontrado a la persona) también puede solicitar asilo por su propia voluntad. (Esto a veces se llama solicitar asilo afirmativamente). Una persona así no necesita pasar por una entrevista de miedo creíble. La entrevista de miedo creíble está destinada únicamente a personas que han sido identificadas como candidatas a la deportación. [1]

Entrevista de miedo creíble

Después del contacto inicial, la persona que afirma tener miedo creíble debe recibir al menos 48 horas antes de una entrevista de miedo creíble con un oficial de asilo, a menos que renuncie voluntariamente al requisito del período de espera de 48 horas. En la práctica, debido a la enorme acumulación de casos, es posible que la persona tenga que esperar varios días antes de conseguir una entrevista. [4]

La entrevista de miedo creíble la lleva a cabo un oficial de asilo de la División de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El objetivo de una entrevista de miedo creíble no es tomar una determinación final sobre si al solicitante se le debe conceder asilo, sino más bien determinar si el solicitante tiene un caso prima facie razonable que haga plausible que se le pueda conceder asilo. Según el sitio web de USCIS: "Se determinará que un individuo tiene un temor creíble de persecución si él o ella establece que existe una 'posibilidad significativa' de que pueda establecer en una audiencia completa ante un juez de inmigración que él o ella ha sido perseguido o tiene temores fundados de ser perseguido o perjudicado por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política si regresa a su país." [4]

La entrevista incluye preguntas en los siguientes dominios:

En la entrevista de miedo creíble, la carga de la prueba para demostrar un miedo creíble recae en el solicitante. [6] No existe ninguna presunción a favor de un miedo creíble. [7]

La transcripción de la entrevista de miedo creíble es parte del expediente de asilo del solicitante y puede ser utilizada por un juez de inmigración más adelante al decidir si le concede asilo al solicitante. [1]

Debido a las limitaciones de personal y recursos que enfrenta USCIS, más del 60% de las entrevistas de miedo creíble se realizan por teléfono. [1]

Procedimiento tras la entrevista de miedo creíble

Si el oficial emite una determinación desfavorable de temor creíble al solicitante, el solicitante puede continuar detenido y puede ser deportado por violación de la ley de inmigración.

Si el oficial emite una determinación favorable de temor creíble, entonces el solicitante pasa por procedimientos de deportación regulares . Específicamente, el oficial emite un Aviso de comparecencia (NTA) al solicitante, indicándole que se presente para su caso de deportación en un tribunal de inmigración, durante el cual el solicitante debe presentar el caso de asilo con todo detalle ante el juez de inmigración. . El solicitante ahora está a cargo del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE). Después de que ICE presenta la NTA ante el tribunal, se lleva a cabo una audiencia de deportación ante un juez de inmigración. [5] Es posible que el solicitante tenga que esperar varios meses para una audiencia debido a la enorme acumulación de casos.

Los solicitantes pueden esperar su audiencia mientras están detenidos o en libertad condicional. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas tiene las siguientes pautas con respecto a la libertad condicional para personas con una determinación favorable de temor creíble, que están esperando audiencias de asilo:

respuesta crítica

Críticas a la CBP por no seguir el procedimiento que pregunta a las personas si tienen un miedo creíble

La CBP ha sido criticada por no preguntar a las personas si tienen un miedo creíble y por no remitirlas a una entrevista de miedo creíble incluso cuando tenían una buena probabilidad prima facie de pasar una. [10] Un informe del Immigration Policy Center citó a varios abogados diciendo que la CBP les dio a sus clientes información errónea sobre el proceso de miedo creíble, y algunos incluso les dijeron que Estados Unidos no otorga asilo a personas de México . [5] Human Rights Watch ha afirmado de manera similar haber encontrado que el contacto inicial de CBP no sigue pautas procesales, y que no estaba logrando marcar para una entrevista de temor creíble a muchas personas que buscaban asilo. [11]

Críticas a los entrevistadores de miedo creíble

Las entrevistas de miedo creíble han sido criticadas por los siguientes motivos:

Críticas a los largos tiempos de espera y la detención continua

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la agencia responsable de detener a las personas, ha sido criticado por la detención inconsistente e innecesaria de solicitantes de asilo después de que se haya encontrado una determinación favorable de temor creíble, y se ha criticado la detención continua de personas mientras esperan sus audiencias. Se dice que contribuye a su trastorno de estrés postraumático . [5]

USCIS también ha sido criticado por los largos tiempos de espera promedio entre la entrevista de miedo creíble y la audiencia del caso de asilo. El tiempo medio de espera, según un informe de 2014, fue de 578 días. [1]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcdef "Estadísticas y hallazgos clave sobre la protección de asilo en la frontera entre Estados Unidos y México" (PDF) . Primero los derechos humanos. 1 de junio de 2014 . Consultado el 3 de junio de 2015 .
  2. ^ Ruth Ellen Wasem, Problemas de asilo y "miedo creíble" en la política de inmigración de EE. UU., Servicio de Investigación del Congreso (6 de abril de 2011).
  3. ^ ab "8 CFR 208.30 - Determinaciones de temor creíble que involucran polizones y solicitantes de admisión declaradas inadmisibles de conformidad con la sección 212 (a) (6) (C) o 212 (a) (7) de la Ley". Instituto de Información Jurídica . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  4. ^ abcde "Preguntas frecuentes sobre miedo creíble". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  5. ^ abcdefg "Solicitudes de asilo y miedo creíble de México y Centroamérica: antecedentes y contexto". Centro de Políticas de Inmigración . 21 de mayo de 2014 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  6. ^ "Preguntas y respuestas: detección de miedo creíble". USCIS.gov . Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 17 de octubre de 2021 .
  7. ^ Hing, Bill Ong (2019). Presidentes estadounidenses, deportaciones y violaciones de derechos humanos: de Carter a Trump . Cambridge. pag. 178.ISBN 9781108559690.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: falta el editor de la ubicación ( enlace )
  8. ^ "Libertad condicional para extranjeros que llegan y que tienen un temor creíble de persecución o tortura" (PDF) . Inmigración y Control de Aduanas . 8 de diciembre de 2009 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  9. ^ "Política revisada de libertad condicional para extranjeros que llegan con afirmaciones de miedo creíble". Inmigración y Control de Aduanas . 16 de diciembre de 2009 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  10. ^ Bekiempis, Victoria (15 de noviembre de 2014). "¿La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos está expulsando a los refugiados?". Semana de noticias . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  11. ^ ab "III. Expulsión acelerada, restablecimiento de la expulsión y detección de miedo creíble". Observador de derechos humanos . 16 de octubre de 2014 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  12. ^ Lind, Dara (6 de agosto de 2014). "Por qué mantener unidas a las familias en centros de detención de inmigrantes podría no ser una gran solución" . Vox . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  13. ^ Hing, Bill (21 de abril de 2014). "Respuesta al memorando de miedo creíble de USCIS" (PDF) . Consultado el 23 de mayo de 2015 .