stringtranslate.com

Eliminación acelerada

La expulsión acelerada es un proceso relacionado con la aplicación de la ley de inmigración en los Estados Unidos donde a un extranjero se le niega la entrada y/o se le expulsa físicamente del país, [1] sin pasar por los procedimientos de expulsión normales (que implican audiencias ante un juez de inmigración ). [2] La autoridad legal para la expulsión acelerada (en la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996 (IIRIRA)) permite su uso contra la mayoría de los entrantes no autorizados que han estado en los Estados Unidos durante menos de dos años. [3] Hasta ahora, su implementación se ha restringido a personas que buscan admisión y a aquellos que han estado en los Estados Unidos durante 14 días o menos, [3] y excluye a los infractores por primera vez de México y Canadá. [2]

Historia

Autoridad legal otorgada por IIRIRA (aprobada en 1996, vigente en 1997)

La expulsión acelerada se introdujo por primera vez en la ley de inmigración de los Estados Unidos como parte de la IIRIRA, aprobada por el 104º Congreso de los Estados Unidos y promulgada como ley por el entonces presidente Bill Clinton . [3]

La IIRIRA otorgó al Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (el nombre de la organización coordinadora responsable de la aplicación de la ley de inmigración en ese momento) la autoridad para expulsar de los Estados Unidos, sin necesidad de una audiencia ante un juez de inmigración, a personas que: [3] [4]

  1. son solicitantes de admisión a los Estados Unidos o cumplen las siguientes condiciones: han ingresado a los Estados Unidos sin admisión o permiso anticipado y han estado presentes físicamente continuamente en los Estados Unidos durante menos de dos años,
  2. son inadmisibles bajo ciertos motivos legales principalmente debido al incumplimiento de los requisitos de visa u otros documentos de entrada, y/o fraude o tergiversación,
  3. no reclamar el estatus de residente permanente legal, y
  4. no busque asilo ni exprese temor a ser perseguido.

Implementación inicial en puertos de entrada (1997)

A partir de abril de 1997, cuando la IIRIRA entró en vigor, el INS implementó la expulsión acelerada sólo contra los no ciudadanos que buscaban ser admitidos en los puertos de entrada designados (como aeropuertos y puertos marítimos).

Ampliación a las llegadas por mar y formalización de controles de miedo creíbles (2002)

En noviembre de 2002, el INS amplió la aplicación de la expulsión acelerada a personas que cumplían estas tres condiciones: [3] [5]

  1. entró a los EE. UU. por mar, ya sea por barco u otros medios,
  2. no fueron admitidos ni tuvieron libertad condicional en los EE. UU.
  3. no han estado presentes continuamente en los EE. UU. durante al menos dos años.

Dado que la expulsión acelerada ahora incluía a personas que ya estaban presentes en los Estados Unidos y, por lo tanto, podrían afectar a personas elegibles para asilo, el INS también introdujo un proceso de evaluación de miedo creíble para aquellos que indicaron que podrían ser elegibles para asilo. [6]

Ampliación a una zona fronteriza de 100 millas y todas las personas dentro de los 14 días posteriores a su llegada (2004)

En 2004, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos publicó un aviso con efecto inmediato en el Registro Federal ampliando la aplicación de la expulsión acelerada a los extranjeros que se encuentran dentro de 100 millas de cualquier frontera terrestre o marítima y que ingresaron a los EE. UU. sin inspección en menos de 14 días. antes del momento en que se encuentren. [3] Por lo tanto , la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos podría identificar posibles infractores de inmigración en cualquier lugar de esta zona fronteriza de 100 millas y procesarlos para su expulsión acelerada si hubieran estado en el país durante menos de 14 días.

El aviso aclaraba que, como cuestión de discreción del fiscal , el DHS aplicaría las ampliaciones únicamente a:

  1. Nacionales de terceros países (no de México o Canadá ).
  2. Nacionales mexicanos o canadienses con antecedentes de violaciones penales o de inmigración, como contrabandistas o extranjeros que han realizado numerosas entradas ilegales.

También indicó que los funcionarios podrían ejercer su discreción para no iniciar procedimientos de deportación acelerados basados ​​en patrimonios individuales.

Despliegue de la expansión a la zona fronteriza

Debido a limitaciones de recursos, la expansión de la expulsión acelerada a toda la zona fronteriza no se produjo de inmediato. La implementación se realizó en tres fases: [3]

  1. Inicialmente, el DHS implementó la expulsión acelerada de extranjeros en los sectores de la Patrulla Fronteriza de Tucson ( Arizona ), McAllen ( Texas ) y Laredo ( Texas ).
  2. En septiembre de 2005, la expulsión acelerada se amplió a los nueve sectores de la Patrulla Fronteriza a lo largo de la frontera suroeste.
  3. En marzo de 2006, se anunció que se había implementado una expulsión acelerada en toda la zona fronteriza.

Expansión a nivel nacional hasta dos años después del ingreso

En julio de 2019, se anunció que se implementaría una expulsión acelerada para incluir "(1) extranjeros que no llegaron por mar, que se encuentran en cualquier lugar de los Estados Unidos a más de 100 millas aéreas de una frontera terrestre internacional de los EE. UU. y que tienen estado continuamente presente en los Estados Unidos durante menos de dos años y (2) extranjeros que no llegaron por mar, que se encuentran dentro de 100 millas aéreas de una frontera terrestre internacional de los Estados Unidos y que han estado continuamente presentes en los Estados Unidos durante al menos 14 días pero menos de dos años." [7]

Excepciones y discreción del gobierno

Se aplican varias excepciones de facto y de jure a la expulsión acelerada. [2]

Solicitantes de asilo

Aquellos que solicitan asilo, o expresan temor de persecución o tortura cuando entran en contacto con las autoridades de inmigración, son remitidos a una entrevista de temor creíble con un funcionario del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Si pueden demostrarle al oficial que tienen un temor creíble de persecución o tortura, es posible que ya no estén sujetos a una expulsión acelerada, sino que pasen por una audiencia de inmigración regular ante un juez. [2] Si no logran convencer al oficial de USCIS de que tienen un temor creíble de persecución o tortura, pueden estar sujetos a una expulsión acelerada.

nacionales cubanos

Antes de que el presidente Obama reformalizara las relaciones diplomáticas con Cuba, Estados Unidos seguía una política de "pies secos, pies mojados ". Los cubanos que ya estaban presentes en Estados Unidos tenían derecho a quedarse y no estaban sujetos a procedimientos de expulsión acelerados. Sin embargo, aquellos que llegaron a un puerto de entrada designado podrían estar sujetos a una expulsión acelerada. [2]

Como parte de la renormalización de las relaciones diplomáticas, el 12 de enero de 2017, el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional Jeh Johnson anunció el siguiente cambio: [8]

"A partir de hoy, el DHS ha rescindido ciertas políticas exclusivas para los nacionales cubanos. Específicamente, el DHS ha eliminado una política especial de libertad condicional para los nacionales cubanos que llegan comúnmente conocida como la política de 'pies secos/pies mojados', así como una política para los servicios médicos cubanos. profesionales conocidos como Programa de Libertad Condicional para Profesionales Médicos Cubanos. Ahora es política del Departamento considerar cualquier solicitud de libertad condicional de la misma manera que las solicitudes de libertad condicional presentadas por nacionales de otros países".

"El DHS también está eliminando una exención que anteriormente impedía el uso de procedimientos de deportación acelerados para ciudadanos cubanos detenidos en los puertos de entrada o cerca de la frontera. El actual Programa de Libertad Condicional para Reunificación Familiar Cubana no se ve afectado por este anuncio y sigue en vigor".

Reclamantes de estatus

Cualquiera que declare bajo juramento ante un agente fronterizo que es ciudadano, residente permanente legal o asilado no puede estar sujeto a una expulsión acelerada y tiene la oportunidad de comparecer ante un juez de inmigración. Mentir sobre el estatus de uno en estas circunstancias puede hacerlo inadmisible e incluso podría llevar a que se le prohíba de por vida la admisión a los Estados Unidos. [2]

Retorno voluntario

El oficial en un puerto de entrada designado puede, discrecionalmente, dar a las personas a las que se les devuelve la opción de "regreso voluntario" como alternativa a la expulsión acelerada. Un retorno voluntario también figura en el registro de inmigración de la persona, pero tiene consecuencias legales menos graves para un intento de entrada futura que una orden de expulsión. [2]

Procedimiento

Orden de expulsión acelerada

Después de que un funcionario de inmigración (que trabaja para la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. ) entra en contacto con la persona que se cree que es elegible para la expulsión acelerada, el funcionario le pregunta si desea solicitar asilo o si teme persecución o tortura si regresa a su hogar. país. [9]

Impugnación de una orden de expulsión acelerada

Una orden de expulsión acelerada no se puede apelar. Sin embargo, es posible presentar una impugnación de la orden ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. para que reconsidere una orden de expulsión acelerada. [2] La impugnación deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión. Con base en la información y evidencia proporcionada, la CBP puede ejercer su discreción y revocar su orden de deportación acelerada anterior. [10] Si se emitió una orden de expulsión acelerada en un puerto de entrada designado, como un aeropuerto, la parte afectada también puede presentar una queja ante el Programa de Investigación de Reparación de Viajeros del DHS . [10]

Efectos sobre la admisibilidad futura en los Estados Unidos

En cuanto a los efectos sobre la admisibilidad futura en los Estados Unidos, la expulsión acelerada se trata de manera similar a la expulsión ordinaria. [2] Para los infractores por primera vez que no han cometido un delito grave y no han mentido bajo juramento, la duración típica de la prohibición es de cinco años. Sin embargo, la prohibición podría ser de cinco años, diez años, veinte años o permanente según las circunstancias. [11]

Trámites relacionados

Un resumen de "Hechos Justos" del Centro de Políticas de Inmigración identificó algunas otras prácticas de expulsión resumidas similares a la expulsión acelerada: [12]

Otros procedimientos relacionados con la expulsión acelerada incluyen:

Recepción

Críticas desde las perspectivas de los derechos civiles, los derechos constitucionales y los derechos de los inmigrantes.

Varios defensores de los derechos de los inmigrantes han expresado preocupación por la falta del debido proceso involucrado con la expulsión acelerada, tanto en los puertos de entrada designados como para las personas en la zona fronteriza. [13]

El Centro Nacional de Derecho de Inmigración expresó su preocupación por la expansión de la expulsión acelerada a toda la zona fronteriza considerando que las preocupaciones expresadas por la Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional con respecto a las protecciones para los solicitantes de asilo no habían sido abordadas adecuadamente. [3] De manera similar, la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles ha argumentado que la expulsión acelerada puede llevar a que muchas personas que calificarían para asilo sean deportadas. [14] El Centro de Políticas de Inmigración señaló que los procedimientos de deportación acelerados y otras decisiones de deportación rápidas "a menudo no toman en cuenta muchos factores críticos, incluyendo si el individuo es elegible para solicitar un estatus legal en los Estados Unidos, si tiene mucho tiempo - vínculos permanentes aquí, o si tiene familiares que sean ciudadanos estadounidenses". [12]

La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles ha señalado que la "zona fronteriza" de 100 millas dentro de la cual se puede llevar a cabo la expulsión acelerada alberga aproximadamente a 2/3 de la población de los Estados Unidos, y ha expresado preocupación por las implicaciones de estos amplios poderes de aplicación para los derechos civiles. y protecciones constitucionales. [15]

Apoyo de grupos preocupados por la lucha contra la inmigración ilegal

El Centro de Estudios de Inmigración , un grupo que aboga por la reducción de la inmigración a los Estados Unidos (tanto legal como ilegal), ha señalado que la expulsión acelerada, autorizada por la IIRIRA, le dio al poder ejecutivo suficiente poder para deportar a una gran fracción de inmigrantes ilegales. pero que el poder ejecutivo había sido sumamente cauteloso con su aplicación. [4]

Ver también

Referencias

  1. ^ 8 USC  § 1225
  2. ^ abcdefghi "Expulsión acelerada" (PDF) . Consejo Americano de Inmigración . 20 de febrero de 2017 . Consultado el 17 de diciembre de 2017 .
  3. ^ abcdefgh "DHS anuncia lo último de una serie de ampliaciones de deportación acelerada. Ahora está cubierta toda la frontera de EE. UU.". Centro Nacional de Derecho de Inmigración . 23 de marzo de 2006. Archivado desde el original el 22 de julio de 2015 . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  4. ^ ab Reasoner, WD (1 de julio de 2011). "Conceptos básicos de la deportación. Cómo funcionan (o no) las autoridades de inmigración en la vida real". Centro de Estudios de Inmigración . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  5. ^ "Comentarios de la ACLU sobre el aviso del INS para ampliar la expulsión acelerada". Unión Americana de Libertades Civiles . Consultado el 13 de noviembre de 2016 .
  6. ^ "Estadísticas y hallazgos clave sobre la protección de asilo en la frontera entre Estados Unidos y México" (PDF) . Primero los derechos humanos. 1 de junio de 2014. Archivado desde el original (PDF) el 4 de julio de 2015 . Consultado el 3 de junio de 2015 .
  7. ^ "Aviso al Registro Federal". Registro Federal: Diario del gobierno de los Estados Unidos . Archivos Nacionales. 23 de julio de 2019 . Consultado el 26 de julio de 2019 .
  8. ^ "HOJA INFORMATIVA: CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS DE LIBERTAD CONDICIONAL Y EXPEDICIÓN QUE AFECTAN A LOS NACIONALES CUBANOS" (Formato de documento portátil (PDF)) . Departamento de Seguridad Nacional . Departamento de Seguridad Homand de los Estados Unidos. 12 de enero de 2017 . Consultado el 14 de febrero de 2017 .
  9. ^ "Qué hacer si se encuentra en expulsión acelerada o restablecimiento de expulsión" (PDF) . Proyecto de Derechos de Inmigrantes y Refugiados de Florencia. 1 de octubre de 2011 . Consultado el 23 de julio de 2015 .
  10. ^ ab "Cosas que debe saber sobre el proceso de orden de expulsión acelerada". Mshale. 29 de febrero de 2012 . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  11. ^ "Regresar a los Estados Unidos después de la deportación" (PDF) . Centro de Derechos Humanos y Justicia Internacional . Boston College. Agosto de 2011 . Consultado el 17 de diciembre de 2017 .
  12. ^ ab "Expulsión sin recurso: el crecimiento de las deportaciones sumarias de los Estados Unidos". Centro de Políticas de Inmigración . 28 de abril de 2014 . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  13. ^ Caplan-Bricker, Nora (14 de abril de 2014). "Deportado sin ver a un juez: una de las peores partes del sistema de inmigración". La Nueva República . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  14. ^ "Comentarios de la ACLU sobre el aviso del INS para ampliar la expulsión acelerada". Unión Americana de Libertades Civiles . Consultado el 19 de julio de 2015 .
  15. ^ "Conozca sus derechos: zona" fronteriza "de 100 millas del gobierno - Mapa". Unión Americana de Libertades Civiles . Consultado el 19 de julio de 2015 .

enlaces externos