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Miedo creíble

El temor creíble es un concepto de la ley de asilo de los Estados Unidos según el cual una persona que demuestra un temor creíble de regresar a su país de origen no puede ser objeto de deportación de los Estados Unidos hasta que se procese su caso de asilo.

Contexto histórico

Históricamente, la deportación de una persona que no se encuentra legalmente en Estados Unidos requería la aprobación de un juez de inmigración , a menos que se basara en una aprehensión en la propia frontera. En noviembre de 2002, con el fin de acelerar el proceso de deportación, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos amplió el alcance de la deportación acelerada para incluir a las personas detenidas a menos de 100 millas de la frontera de Estados Unidos y dentro de los 14 días posteriores a su entrada.

Para abordar las preocupaciones de que esto pudiera resultar en la deportación de personas que podrían ser elegibles para asilo, se introdujo el método de detección de temor creíble. [1] Según el Servicio de Investigación del Congreso , "se recopilaron datos de series temporales consistentes sobre reclamos de 'temor creíble'" recién a partir del año fiscal 2005. [2]

Descripción legal del miedo creíble

Resumen

El marco legal que rige el temor creíble se describe en el Código de Reglamentos Federales , Título 8 (Extranjeros y Nacionalidad), 208.30 (8 CFR 208.30). [3] Según el resumen en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS): "Se considerará que una persona tiene un temor creíble de persecución si establece que existe una "posibilidad significativa" de que pueda establecer en una audiencia completa ante un juez de inmigración que ha sido perseguida o tiene un temor fundado de persecución o daño debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política si regresa a su país". [4]

Tipos de miedo creíble

Hay dos tipos de temor creíble reconocidos en la legislación de los Estados Unidos: [3] [4]

Proceso

Contacto inicial

Cuando una persona ingresa a los Estados Unidos sin autorización, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos debe, en el primer contacto, preguntarle a la persona si tiene un temor creíble de regresar a su país de origen. Si la persona responde afirmativamente, no se la puede deportar de inmediato, sino que se la deriva a un funcionario de asilo para una entrevista de temor creíble y se le emite un Formulario M-444 Información sobre la entrevista de temor creíble . [4] [5] Si la persona responde negativamente, puede estar sujeta a una deportación acelerada . [5]

Una persona que aún no ha entrado en contacto con las autoridades de inmigración (ya sea porque ya se encuentra en los Estados Unidos en situación legal o porque las autoridades de inmigración aún no la han encontrado) también puede solicitar asilo por su propia cuenta (a esto a veces se le llama solicitar asilo afirmativamente). Esa persona no necesita pasar por una entrevista de temor creíble. La entrevista de temor creíble está destinada únicamente a personas que han sido identificadas como candidatas a la deportación. [1]

Entrevista de miedo creíble

Después del contacto inicial, la persona que alega temor creíble debe tener al menos 48 horas antes de una entrevista de temor creíble con un funcionario de asilo, a menos que renuncie voluntariamente al requisito del período de espera de 48 horas. En la práctica, debido a la enorme acumulación de casos, la persona puede tener que esperar varios días antes de conseguir una entrevista. [4]

La entrevista de temor creíble es realizada por un oficial de asilo de la División de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El objetivo de una entrevista de temor creíble no es tomar una decisión final sobre si se le debe conceder asilo al solicitante, sino más bien, determinar si el solicitante tiene un caso prima facie razonable que haga plausible que se le pueda conceder asilo. Según el sitio web del USCIS: "Se considerará que una persona tiene un temor creíble de persecución si establece que existe una "posibilidad significativa" de que pueda demostrar en una audiencia completa ante un juez de inmigración que ha sido perseguida o tiene un temor bien fundado de persecución o daño debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política si regresa a su país". [4]

La entrevista incluye preguntas en los siguientes dominios:

En la entrevista de temor creíble, la carga de la prueba para demostrar el temor creíble recae sobre el solicitante. [6] No existe ninguna presunción a favor del temor creíble. [7]

La transcripción de la entrevista de miedo creíble es parte del expediente de asilo del solicitante y puede ser utilizada por un juez de inmigración más adelante al decidir si concede asilo al solicitante. [1]

Debido a las limitaciones de personal y recursos que enfrenta el USCIS, más del 60% de las entrevistas de temor creíble se realizan telefónicamente. [1]

Procedimiento después de la entrevista de miedo creíble

Si el oficial emite una determinación desfavorable de temor creíble al solicitante, este puede continuar detenido y puede ser deportado por violación de la ley de inmigración.

Si el oficial emite una determinación favorable de temor creíble, entonces el solicitante pasa por los procedimientos regulares de deportación . Específicamente, el oficial emite una Notificación de Comparecencia (NTA) al solicitante, ordenándole que se presente para su caso de deportación en un tribunal de inmigración, durante el cual el solicitante debe presentar su caso de asilo con todos los detalles al juez de inmigración. El solicitante ahora es manejado por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE). Después de que el ICE presenta la NTA ante el tribunal, se lleva a cabo una audiencia de deportación ante un juez de inmigración. [5] El solicitante puede tener que esperar varios meses para una audiencia debido a la enorme acumulación de casos.

Los solicitantes pueden esperar su audiencia mientras están detenidos o en libertad condicional. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas tiene las siguientes pautas con respecto a la libertad condicional para personas con una determinación favorable de temor creíble, que están esperando audiencias de asilo:

Respuesta crítica

Crítica a la CBP por no seguir el procedimiento de preguntar a las personas si tienen un temor creíble

La CBP ha sido criticada por no preguntar a las personas si tienen un temor creíble y por no derivarlas a una entrevista de temor creíble incluso cuando tenían buenas posibilidades prima facie de pasarla. [10] Un informe del Immigration Policy Center citó a varios abogados que dijeron que la CBP les dio a sus clientes información errónea sobre el proceso de temor creíble, y a algunos incluso les dijeron que Estados Unidos no otorga asilo a personas de México . [5] Human Rights Watch también afirmó haber encontrado que el contacto inicial de la CBP no sigue las pautas de procedimiento y que no estaba señalando para una entrevista de temor creíble a muchas personas que buscaban asilo. [11]

Crítica a los entrevistadores del miedo creíble

Las entrevistas de miedo creíble han sido objeto de críticas por los siguientes motivos:

Críticas a los largos tiempos de espera y a las detenciones continuas

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la agencia responsable de detener a las personas, ha sido criticado por la detención inconsistente e innecesaria de solicitantes de asilo después de que se ha encontrado una determinación favorable de temor creíble, y se ha dicho que la detención continua de personas mientras esperan sus audiencias contribuye a su trastorno de estrés postraumático . [5]

El USCIS también ha sido criticado por los largos tiempos de espera promedio entre la entrevista de temor creíble y la audiencia del caso de asilo. El tiempo de espera promedio, según un informe de 2014, fue de 578 días. [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdef "Estadísticas y hallazgos clave sobre la protección del asilo en la frontera entre Estados Unidos y México" (PDF) . Human Rights First. 1 de junio de 2014 . Consultado el 3 de junio de 2015 .
  2. ^ Ruth Ellen Wasem, Cuestiones de asilo y "miedo creíble" en la política de inmigración de Estados Unidos, Servicio de Investigación del Congreso (6 de abril de 2011).
  3. ^ ab "8 CFR 208.30 - Determinaciones de temor creíble que involucran polizones y solicitantes de admisión considerados inadmisibles de conformidad con la sección 212(a)(6)(C) o 212(a)(7) de la Ley". Instituto de Información Legal . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  4. ^ abcde "Preguntas frecuentes sobre el miedo creíble". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  5. ^ abcdefg "Solicitudes de asilo y temor creíble en México y Centroamérica: antecedentes y contexto". Immigration Policy Center . 21 de mayo de 2014 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  6. ^ "Preguntas y respuestas: Evaluación de temor creíble". USCIS.gov . Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 17 de octubre de 2021 .
  7. ^ Hing, Bill Ong (2019). Presidentes estadounidenses, deportaciones y violaciones de los derechos humanos: de Carter a Trump . Cambridge. pág. 178. ISBN 9781108559690.{{cite book}}: Mantenimiento de CS1: falta la ubicación del editor ( enlace )
  8. ^ "Libertad condicional para extranjeros recién llegados que tengan un temor creíble de persecución o tortura" (PDF) . Servicio de Inmigración y Control de Aduanas . 8 de diciembre de 2009 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  9. ^ "Política revisada de libertad condicional para extranjeros que llegan con reclamos de temor creíble". Servicio de Inmigración y Control de Aduanas . 16 de diciembre de 2009. Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  10. ^ Bekiempis, Victoria (15 de noviembre de 2014). "¿Está el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos expulsando a los refugiados?". NewsWeek . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  11. ^ ab "III. Deportación acelerada, restablecimiento de la deportación y evaluación de la existencia de temor creíble". Human Rights Watch . 16 de octubre de 2014 . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  12. ^ Lind, Dara (6 de agosto de 2014). "Por qué mantener juntas a las familias en centros de detención de inmigrantes podría no ser una gran solución". Vox . Consultado el 23 de mayo de 2015 .
  13. ^ Hing, Bill (21 de abril de 2014). "Respuesta al memorando de temor creíble del USCIS" (PDF) . Consultado el 23 de mayo de 2015 .