La cancelación de la deportación es una disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de los Estados Unidos que permite a algunos extranjeros que están en proceso de deportación , que han vivido en los Estados Unidos durante un largo período de tiempo y cumplen ciertas otras condiciones, solicitar permanecer en los Estados Unidos y que se terminen los procesos de deportación. [1] La cancelación de la deportación fue diseñada por el Congreso de los Estados Unidos para reemplazar la "suspensión de la deportación", una forma similar de alivio disponible antes del 1 de abril de 1997. [2]
La cancelación de la deportación está potencialmente disponible para los extranjeros. Un residente permanente no legal (LPR) a quien se le concede la cancelación de la deportación se convierte en un LPR. [3]
Antes del 1 de abril de 1997, fecha de vigencia de la IIRIRA , los extranjeros en proceso de deportación podían acceder a un recurso legal conocido como "suspensión de la deportación" . [2] Aunque funcionalmente es similar a la cancelación de la deportación, la suspensión de la deportación no distinguía entre "residentes permanentes" de los Estados Unidos y "residentes no permanentes". Para obtener la suspensión de la deportación, un solicitante bajo el estándar anterior a la IIRIRA debía cumplir con lo siguiente: (1) presencia física continua en los Estados Unidos durante un período de al menos siete años; (2) " buen carácter moral " durante todo ese período; y (3) que la deportación del solicitante de los Estados Unidos resultaría en " dificultades extremas " para el solicitante o cualquier familiar calificado, que era principalmente el cónyuge , los padres o los hijos del solicitante , que eran ciudadanos o LPR de los Estados Unidos. Una vez cumplidos estos tres requisitos, se le concedió el alivio al LPR independientemente de su edad , salud , raza , color , religión , nacionalidad , afiliación política, opinión política, etc. [4]
La INA establece lo siguiente:
El Procurador General puede cancelar la deportación en el caso de un extranjero que sea inadmisible o deportable... si el extranjero—(1) ha sido un extranjero admitido legalmente para residencia permanente por no menos de 5 años, (2) ha residido en los Estados Unidos continuamente por 7 años después de haber sido admitido en cualquier estatus, y (3) no ha sido condenado por ningún delito grave agravado . [1]
Según la BIA, “la cancelación de la deportación es de naturaleza tanto discrecional como prospectiva”. [8]
En el caso de un residente no permanente, se espera que el Fiscal General cancele los procedimientos de deportación (y ajuste el estatus de dicho extranjero al de LPR) si el extranjero:
(A) ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente anterior a la fecha de dicha solicitud; (B) ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período; (C) no ha sido condenado por un delito según la sección 1182(a)(2), 1227(a)(2) o 1227(a)(3) de este título , sujeto al párrafo (5); y (D) establece que la remoción resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para el cónyuge , padre o hijo del extranjero , que es ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente . [3]
Este artículo se basa en su mayor parte en la legislación de los Estados Unidos , incluida la jurisprudencia estatutaria y la más reciente publicada .