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En casos de matrimonio

En re Marriage Cases , 43 Cal. 4th 757 (Cal. 2008) fue uncaso de la Corte Suprema de California en el que el tribunal sostuvo que las leyes que tratan a las clases de personas de manera diferente en función de su orientación sexual deberían estar sujetas a un escrutinio judicial estricto , y que un estatuto existente y una medida de iniciativa que limitan el matrimonio a parejas de distinto sexo violan los derechos de las parejas del mismo sexo bajo la Constitución de California y no pueden usarse para impedirles casarse. [1]

El 15 de mayo de 2008, la Corte Suprema de California dictaminó en una decisión de 4 a 3 que las leyes dirigidas a los homosexuales y las lesbianas están sujetas a un escrutinio estricto y que el acceso de las parejas del mismo sexo al matrimonio es un derecho fundamental según el Artículo 1, Sección 7 de la Constitución de California. El tribunal encontró que dos estatutos que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo en California , uno promulgado en 1977 por la legislatura y el otro en 2000 por los votantes estatales ( Proposición 22 ), eran inconstitucionales. La decisión fue la primera en los Estados Unidos en establecer la orientación sexual como una clasificación sospechosa . [2] El 4 de junio de 2008, el tribunal denegó una solicitud de reconsideración y una solicitud para suspender el fallo, afirmando que la decisión entraría en vigor según lo programado. [3] El mandato judicial que ordenaba al gobierno estatal cumplir con el fallo y conceder matrimonios entre personas del mismo sexo fue emitido por el Tribunal Superior de California el 19 de junio de 2008. [4]

El 4 de noviembre de 2008, los votantes de California aprobaron la Proposición 8 , que limitaba el matrimonio en virtud de la Constitución de California a las parejas de distinto sexo. Esta decisión no alteró la parte de la decisión del tribunal de que los hombres homosexuales y las lesbianas constituyen una clase sospechosa a los efectos de la igualdad de protección en virtud del artículo I § 7. [5]

La Corte Suprema de California se unió a la Corte Suprema Judicial de Massachusetts como el segundo estado en el que su tribunal más alto dictaminó que las prohibiciones al matrimonio entre personas del mismo sexo eran inconstitucionales, aunque por razones algo diferentes. Más tarde, en 2008, la Corte Suprema de Connecticut dictó una decisión similar , al igual que la Corte Suprema de Iowa en abril de 2009 (véase Varnum v. Brien ). Antes de que se produjeran una serie de casos judiciales federales que anulaban la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en varios estados, la Corte Suprema de Nuevo México también anuló la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado en una decisión unánime en diciembre de 2013.

La sentencia In re Marriage Cases fue en parte impugnada por Strauss v. Horton , 46 Cal.4th 364 (2009), [6] que a su vez fue impugnada por Hollingsworth v. Perry (2013).

Historial procesal

Bajo la dirección del alcalde Gavin Newsom , la Oficina del Secretario del Condado de San Francisco "diseñó formularios revisados ​​para la solicitud de licencia de matrimonio y para la licencia y el certificado de matrimonio, y el 12 de febrero de 2004, la Ciudad y el Condado de San Francisco comenzaron a emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo". El 13 de febrero, dos organizaciones, el Fondo de Educación y Defensa Legal de la Proposición 22 y la Campaña para las Familias de California , presentaron acciones en el Tribunal Superior de San Francisco (el tribunal de primera instancia ) solicitando una suspensión inmediata para prohibir a la Ciudad emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. [7] : 12 

El Tribunal Superior se negó a conceder la solicitud de los grupos de una suspensión inmediata, y la Ciudad y el Condado continuaron emitiendo licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. Después de esto, el Fiscal General de California y varios contribuyentes presentaron dos peticiones separadas buscando que la Corte Suprema de California emitiera un mandato judicial original , afirmando que las acciones de la Ciudad eran ilegales y "justificaban la intervención inmediata [del tribunal]". El 11 de marzo de 2004, la Corte Suprema de California ordenó a los funcionarios de San Francisco "hacer cumplir los estatutos matrimoniales existentes y abstenerse de emitir licencias matrimoniales no autorizadas por dichas disposiciones". El Tribunal sostuvo más tarde en Lockyer v. City and County of San Francisco que la Ciudad y el Condado habían actuado ilegalmente, pero que eran libres de presentar una acción impugnando la constitucionalidad de las leyes matrimoniales si así lo deseaban. [8] La Ciudad y el Condado de San Francisco presentaron entonces una petición de mandato judicial en la Corte Superior, buscando una declaración de que "todas las disposiciones legales de California que limitan el matrimonio a las uniones entre un hombre y una mujer violan la Constitución de California". Las seis acciones se consolidaron (coordinaron) en un solo procedimiento llamado In re Marriage Cases . [7] : 14  grupos de derechos LGBT, incluidos Equality California , Jenny C. Pizer de Lambda Legal y el Centro Nacional para los Derechos de las Lesbianas , también estuvieron entre los demandantes. [9]

El juez del Tribunal Superior de San Francisco, Richard A. Kramer , falló a favor de los demandantes y determinó que la restricción al matrimonio no era válida según el criterio de escrutinio estricto basado en una clasificación sospechosa de género . En octubre de 2006, en una decisión de dos a uno, el Primer Distrito del Tribunal de Apelaciones de California revocó la decisión del tribunal superior sobre la cuestión constitucional sustantiva, discrepando en varios aspectos importantes con el análisis del tribunal inferior sobre la cuestión de la protección igualitaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo de California revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones. [7] : 16 

La opinión de la Corte Suprema, escrita por el presidente de la Corte Suprema Ronald George , citó la decisión de la corte de 1948 en Pérez v. Sharp que revocó la prohibición estatal de los matrimonios interraciales. La corte encontró que "el respeto y la dignidad iguales" del matrimonio es un "derecho civil básico" que no se puede negar a las parejas del mismo sexo, que la orientación sexual es una clase protegida como la raza y el género, y que cualquier clasificación o discriminación sobre la base de la orientación sexual está sujeta a un escrutinio estricto bajo la Cláusula de Protección Igualitaria de la Constitución del Estado de California. [7] Fue el primer tribunal superior estatal en el país en hacerlo. [10] La Corte Suprema Judicial de Massachusetts, por el contrario, no encontró que la orientación sexual fuera una clase protegida y, en cambio, anuló su prohibición del matrimonio homosexual mediante una revisión de base racional . [11]

Tras el anuncio, los Defensores de la Fe y la Libertad y el Fondo de Defensa de la Alianza , entre otros, manifestaron que solicitarían la suspensión del fallo. El gobernador Arnold Schwarzenegger emitió inmediatamente una declaración en la que se comprometía a mantener el fallo y reiteró su compromiso de oponerse a la Proposición 8. [12 ]

El 4 de junio de 2008, en una resolución de una página, la Corte Suprema de California rechazó todas las peticiones de reconsideración y de reconsideración del fallo del 15 de mayo, ya que eliminaba el último obstáculo a los matrimonios entre personas del mismo sexo a partir del 17 de junio. [13] Además, rechazó las medidas para retrasar la aplicación de la decisión hasta después de las elecciones de noviembre, cuando los votantes decidirían si restablecer la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo. El presidente de la Corte Suprema, Ronald George, y los jueces Joyce Kennard, Kathryn Mickle Werdegar y Carlos Moreno votaron en contra de la reconsideración, mientras que los jueces Marvin Baxter, Ming Chin y Carol Corrigan votaron a favor de reconsiderar la sentencia. [14]

Citas

En la decisión mayoritaria:

[S]egún la Constitución de este estado, el derecho constitucional a casarse debidamente debe entenderse como un derecho que abarca el conjunto básico de derechos y atributos legales sustantivos tradicionalmente asociados con el matrimonio, que son tan fundamentales para la libertad y la autonomía personal de un individuo que no pueden ser eliminados o derogados por la Legislatura o por el electorado a través del proceso de iniciativa estatutaria. [7] : 6 

[E]l escrutinio estricto... es aplicable aquí porque (1) los estatutos en cuestión deben entenderse correctamente como que clasifican o discriminan sobre la base de la orientación sexual, una característica que concluimos que representa —como el género, la raza y la religión— una base constitucionalmente sospechosa sobre la cual imponer un trato diferencial, y (2) el trato diferencial en cuestión afecta el interés fundamental de una pareja del mismo sexo en que su relación familiar reciba el mismo respeto y dignidad que disfruta una pareja del sexo opuesto. [7] : 10 

[L]a exclusión de las parejas del mismo sexo de la denominación de matrimonio claramente no es necesaria para brindar plena protección a todos los derechos y beneficios que actualmente disfrutan las parejas casadas de distinto sexo. [7] : 11 

"[E]l derecho a casarse no debe considerarse propiamente simplemente como un beneficio o privilegio que un gobierno puede establecer o abolir según le parezca, sino que constituye un derecho civil o humano básico de todas las personas ". [7] : 63 

En opinión concurrente y disidente del juez Baxter:

Nada en nuestra Constitución, explícito o implícito, obliga a la mayoría a llegar a la sorprendente conclusión de que la antigua concepción del matrimonio —una concepción confirmada recientemente por una ley de iniciativa— ya no es válida. Los estatutos de California ya reconocen las uniones entre personas del mismo sexo y les otorgan todos los derechos legales sustantivos que este estado puede otorgar. Si se quiere que haya un cambio radical en la concepción social y legal del matrimonio, esa evolución debería producirse por medios democráticos similares. La mayoría excluye este proceso democrático ordinario y, al hacerlo, excede su autoridad. [15]

[L]a postura de la mayoría ha sacado las cuestiones delicadas que rodean el matrimonio entre personas del mismo sexo de su foro correspondiente —el ámbito de la resolución legislativa— y corre el riesgo de abrir la puerta a un tratamiento similar de otras reivindicaciones menos meritorias del derecho a contraer matrimonio. Al trasladar así el debate sobre políticas del proceso legislativo a los tribunales, la mayoría realiza un análisis constitucional defectuoso y viola la separación de poderes. [16]

Si se quiere que se produzca un cambio tan profundo en esta antigua institución social, el pueblo y sus representantes, que representan la conciencia pública, deberían tener el derecho y la responsabilidad de controlar el ritmo de ese cambio mediante el proceso democrático. Los artículos 300 y 308.5 del Código de Familia cumplen este saludable propósito. La decisión de la mayoría lo usurpa erróneamente. [17]

En la opinión concurrente y disidente del juez Corrigan:

El proceso de reforma y de familiarización debe avanzar en la esfera legislativa y en la sociedad en general. Nos encontramos en medio de un cambio social de gran importancia. Las sociedades rara vez realizan esos cambios sin problemas. Para algunos el proceso es frustrantemente lento; para otros, es estremecedoramente rápido. En una democracia, se debe dar al pueblo una oportunidad justa de marcar el ritmo del cambio sin interferencia judicial. Así es como funcionan las democracias. Las ideas se proponen, se debaten, se prueban. A menudo, las nuevas ideas encuentran inicialmente resistencia, pero al final son aceptadas. Pero cuando las ideas se imponen, la oposición se endurece y el progreso puede verse obstaculizado. [18]

Véase también

Referencias

  1. ^ Comunicado de prensa 26, 15 de mayo de 2008, In re Marriage Cases , S147999.
  2. ^ Dolan, Maura (16 de mayo de 2008). "La Corte Suprema de California anula la prohibición del matrimonio homosexual". Los Angeles Times . Consultado el 25 de marzo de 2010 .
  3. ^ Egelko, Bob (5 de junio de 2008). "El Tribunal Supremo del Estado no suspenderá las nupcias entre personas del mismo sexo". San Francisco Chronicle . Consultado el 5 de junio de 2008 .
  4. ^ Egelko, Bob (20 de junio de 2008). "Es oficial: no más 'hombre y mujer' en la ley de matrimonio del estado". The San Francisco Chronicle . Consultado el 20 de junio de 2008 .
  5. ^ Cheryl Miller (6 de noviembre de 2008). "La Propuesta 8 presiona al presidente de la Corte Suprema de California". The Recorder.
  6. ^ Para una revisión de Strauss vs. Horton, consulte: Thomas Kupka, Names and Designations in Law, en: The Journal Jurisprudence 6 (2010) 121-130 Archivado el 6 de julio de 2011 en Wayback Machine .
  7. ^ abcdefgh En re Casos de matrimonio, Corte Suprema de California, S147999
  8. ^ Lockyer v. Ciudad y condado de San Francisco (2004) 33 Cal.4th 1055 [95 P.3d 459, 17 Cal.Rptr.3d 225]
  9. ^ "Se anula la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en California". CNN. 15 de mayo de 2008. Archivado desde el original el 2 de diciembre de 2010. Consultado el 10 de enero de 2011 .
  10. ^ Liptak, Adam (15 de mayo de 2008). "Tribunal de California afirma el derecho al matrimonio homosexual". New York Times . Consultado el 16 de mayo de 2008 .
  11. ^ Bazelon, Emily (16 de mayo de 2004). "El argumento del matrimonio entre personas del mismo sexo que teme el juez Scalia". The Boston Globe . Consultado el 20 de mayo de 2008 .
  12. ^ Crystal Carreon, Bill Lindelof y Andy Furillo (15 de mayo de 2008). "El matrimonio homosexual es legal en California, según un tribunal". Sacramento Bee.[ enlace muerto permanente ]
  13. ^ Comunicado de prensa 31: La Corte Suprema de California niega la reconsideración y la suspensión de los casos de matrimonio
  14. ^ "Tribunal de California se niega a bloquear el matrimonio homosexual". Chicago Tribune . Archivado desde el original el 9 de junio de 2008. Consultado el 5 de junio de 2008 .
  15. ^ Opinión concurrente y disidente de Baxter, J., p. 1
  16. ^ Opinión concurrente y disidente de Baxter, J., pág. 18
  17. ^ Opinión concurrente y disidente de Baxter, J., pág. 26
  18. ^ Opinión concurrente y disidente de Corrigan, J., pág. 26

Enlaces externos