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Realismo jurídico

El realismo jurídico es un enfoque naturalista del derecho ; es la opinión de que la jurisprudencia debe emular los métodos de las ciencias naturales , es decir, debe basarse en evidencia empírica . Las hipótesis deben contrastarse con las observaciones del mundo. [ cita necesaria ]

Los realistas jurídicos creen que la ciencia jurídica sólo debería investigar el derecho con los métodos libres de valores de las ciencias naturales, en lugar de mediante investigaciones filosóficas sobre la naturaleza y el significado del derecho que son separadas y distintas del derecho tal como se practica realmente. De hecho, el realismo jurídico afirma que la ley no puede separarse de su aplicación ni entenderse fuera de su aplicación. Como tal, el realismo jurídico enfatiza el derecho tal como existe realmente, más que el derecho como debería ser. Al ubicar el significado de derecho en lugares como las opiniones jurídicas emitidas por los jueces y su deferencia o desestimación de precedentes pasados ​​y la doctrina del stare decisis , enfatiza la importancia de comprender los factores involucrados en la toma de decisiones judiciales.

Los Estados Unidos de América se describen como "el hogar de la principal tradición realista en jurisprudencia". [¿ según quién? ] En Escandinavia, Axel Hägerström desarrolló otra tradición realista que fue influyente en los círculos jurisprudenciales europeos durante la mayor parte del siglo XX. [1]

Descripción general

El realismo jurídico está asociado con la jurisprudencia estadounidense durante las décadas de 1920 y 1930, particularmente entre los jueces federales [2] y los abogados dentro de la administración Roosevelt . Los juristas notables asociados con el realismo jurídico incluyen a Felix Cohen , Morris Cohen , Arthur Corbin , Walter Wheeler Cook, Robert Hale , Wesley Hohfeld , Karl Llewellyn , Underhill Moore , Herman Oliphant y Warren Seavey, [2] muchos de los cuales estaban asociados con la Facultad de Derecho de Yale. . Como sostiene Keith Bybee, "el realismo jurídico expuso el papel desempeñado por la política en la toma de decisiones judiciales y, al hacerlo, cuestionó los esfuerzos convencionales para anclar el poder judicial sobre una base fija e imparcial". [3] Los juristas contemporáneos que trabajan dentro de la tradición de Derecho y Sociedad han ampliado los fundamentos establecidos por el realismo jurídico para postular lo que se ha denominado nuevo realismo jurídico .

Como forma de jurisprudencia, el realismo jurídico se define por su enfoque en la ley tal como existe en la práctica, más que en cómo existe en los libros. Con este fin, se preocupó principalmente por las acciones de los jueces y los factores que influyeron en los procesos de toma de decisiones judiciales. Como sostiene Karl Llewellyn, “detrás de las decisiones están los jueces; los jueces son hombres; como hombres, tienen antecedentes humanos”. [4] La ley, por lo tanto, no existía en un ámbito metafísico de reglas o principios fundamentales, sino que era inseparable de la acción humana y del poder de los jueces para determinar la ley. Para comprender las decisiones y acciones de los actores jurídicos, los realistas jurídicos recurrieron a las ideas de las ciencias sociales para comprender el comportamiento humano y las relaciones que culminaron en un resultado jurídico determinado. [5]

Los realistas jurídicos estadounidenses creen que la adjudicación implica algo más que la aplicación "mecánica" de principios jurídicos conocidos a una investigación de hechos no controvertida, de acuerdo con los argumentos del formalismo jurídico . Algunos realistas creen que nunca se puede estar seguro de que los hechos y el derecho identificados en los motivos del juez fueron los motivos reales de la sentencia, mientras que otros realistas aceptan que a menudo se puede confiar en los motivos de un juez, pero no siempre. Los realistas creen que los principios jurídicos que el formalismo jurídico considera no controvertidos en realidad esconden opciones políticas y morales polémicas.

Debido a su enfoque libre de valores, los realistas jurídicos se oponen a las tradiciones del derecho natural . Los realistas jurídicos sostienen que estas tradiciones son fenómenos históricos y sociales y deben explicarse mediante hipótesis psicológicas y sociológicas, concibiendo los fenómenos jurídicos como determinados por el comportamiento humano que debe investigarse empíricamente, en lugar de según supuestos teóricos sobre el derecho.

El realismo fue tratado como una afirmación conceptual durante gran parte del siglo XX debido a la mala comprensión de la teoría por parte de HLA Hart . [6] Hart fue un filósofo jurídico analítico interesado en el análisis conceptual de conceptos como "derecho". Esto implicó identificar las condiciones necesarias y suficientes para el uso del concepto de "ley". Cuando realistas como Oliver Wendell Holmes Jr. señalaron que los individuos involucrados en el sistema legal generalmente querían saber qué iba a pasar, Hart supuso que estaban ofreciendo las condiciones necesarias y suficientes para el uso del concepto de "ley". Los teóricos del derecho tienden a reconocer que los realistas y los conceptuales estaban interesados ​​en cuestiones diferentes. Los realistas están interesados ​​en métodos para predecir las decisiones de los jueces con mayor precisión, mientras que los abogados conceptuales están interesados ​​en el uso correcto de los conceptos jurídicos.

El realismo jurídico fue principalmente una reacción al formalismo jurídico de finales del siglo XIX y principios del XX y fue el enfoque dominante durante gran parte del siglo XX. Tuvo éxito en su aspiración negativa de poner en duda los supuestos formalistas de que los jueces siempre hacían lo que decían, de modo que a menudo se dice que "ahora todos somos realistas". Sin embargo, el realismo fracasó en su aspiración positiva de descubrir una mejor manera de predecir cómo se comportarían los jueces que basarse en las razones dadas por los jueces.

Una teoría del derecho y del razonamiento jurídico que surgió en las primeras décadas del siglo XX se caracteriza en términos generales por la afirmación de que el derecho puede entenderse mejor centrándose en lo que los jueces realmente hacen al decidir los casos, en lugar de en lo que dicen que están haciendo. [7] El objetivo central del realismo jurídico era el formalismo jurídico: la visión clásica de que los jueces no hacen la ley, sino que la aplican mecánicamente deduciendo lógicamente conclusiones jurídicas excepcionalmente correctas a partir de un conjunto de normas jurídicas claras, consistentes y completas. El realismo jurídico estadounidense ha sido descrito acertadamente como "el movimiento jurisprudencial indígena más importante de los Estados Unidos durante el siglo XX". [8]

Precursores

Aunque el movimiento realista jurídico estadounidense surgió por primera vez como una fuerza intelectual cohesiva en la década de 1920, se basó en gran medida en una serie de pensadores anteriores y fue influenciado por fuerzas culturales más amplias. En los primeros años del siglo XX, los enfoques formalistas del derecho habían sido fuertemente criticados por pensadores como Roscoe Pound , John Chipman Gray y Benjamin Cardozo . Filósofos como John Dewey habían sostenido la ciencia empírica como modelo de toda investigación inteligente y argumentado que el derecho debería verse como un instrumento práctico para promover el bienestar humano. Fuera del ámbito del derecho, en campos como la economía y la historia, hubo una "rebelión contra el formalismo" general, una reacción a favor de formas más empíricas de hacer filosofía y ciencias humanas. [9] Pero, con diferencia, la influencia intelectual más importante sobre los realistas jurídicos fue el pensamiento del jurista y juez de la Corte Suprema estadounidense Oliver Wendell Holmes Jr.

Oliver Wendell Holmes Jr.

Holmes es una figura destacada en el pensamiento jurídico estadounidense por muchas razones, pero lo que los realistas sacaron más de Holmes fue su famosa teoría de la predicción del derecho , su enfoque utilitario del razonamiento jurídico y su insistencia "realista" en que los jueces, al decidir los casos, son no deducen conclusiones jurídicas con una lógica inexorable y mecánica, sino que están influenciados por ideas de justicia, política pública, prejuicios y experiencia. En el párrafo inicial de The Common Law , escribió:

La vida de la ley no ha sido lógica: ha sido experiencia. Las necesidades sentidas de la época, las teorías morales y políticas prevalecientes, las intuiciones de política pública, declaradas o inconscientes, e incluso los prejuicios que los jueces comparten con sus semejantes, han tenido mucho más que ver que el silogismo en la determinación de la decisión. reglas por las cuales los hombres deben ser gobernados. La ley encarna la historia del desarrollo de una nación a lo largo de muchos siglos y no puede abordarse como si contuviera sólo los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. [10]

Todos estos temas se pueden encontrar en el famoso ensayo de Holmes de 1897, "El camino de la ley". Allí, Holmes ataca los enfoques formalistas de la toma de decisiones judiciales y establece una definición pragmática del derecho: "Las profecías de lo que los tribunales harán en realidad, y nada más pretencioso, es lo que entiendo por derecho". [11] Si el derecho es profecía, continúa Holmes, debemos rechazar la opinión de los "escritores de textos" que nos dicen que el derecho "es algo diferente de lo que deciden los tribunales de Massachusetts o Inglaterra, que es un sistema de razón que es una deducción de principios de ética o axiomas admitidos o lo que sea, que pueden coincidir o no con las decisiones". [11]

Holmes introdujo la teoría del derecho del "hombre malo": "[S]i adoptamos el punto de vista de nuestro amigo el hombre malo, descubriremos que a él no le importa un comino" ni la moralidad ni la lógica de la ley. Para el hombre malo, el "deber legal" sólo significa "una profecía según la cual, si hace determinadas cosas, será sometido a consecuencias desagradables en forma de prisión o pago obligatorio". [11] Al hombre malo no le importa nada la teorización jurídica y sólo se preocupa por las consecuencias prácticas. En un espíritu de pragmatismo , Holmes sugiere que ésta es una forma útil de dejar al descubierto el verdadero significado de los conceptos jurídicos.

El sabor utilitario o instrumentalista de "El camino de la ley" también encontró el favor de los realistas. El propósito de la ley, insistió Holmes, era disuadir las consecuencias sociales indeseables: "Creo que los propios jueces no han reconocido adecuadamente su deber de sopesar las consideraciones de ventaja social". [12] Antes de la Guerra Civil, esta concepción de la adjudicación como una forma de ingeniería social había sido ampliamente compartida por los jueces estadounidenses, pero a finales del siglo XIX había caído en desgracia. [13] Una de las aspiraciones tanto de Holmes como de los realistas era revivirlo. Por ejemplo, en su disidencia en Southern Pacific Co. v. Jensen , Holmes escribió: "El derecho consuetudinario no es una omnipresencia inquietante en el cielo, sino la voz articulada de algún soberano... que puede ser identificado", argumentando así en a favor de un enfoque pragmático y más realista de la interpretación judicial del derecho consuetudinario. [14]

Temas importantes

Basándose en Holmes y otros críticos del formalismo jurídico, varios juristas iconoclastas lanzaron el movimiento realista jurídico en las décadas de 1920 y 1930. Entre los principales realistas jurídicos se encontraban Karl Llewellyn , Jerome Frank , Herman Oliphant , Underhill Moore , Walter Wheeler Cook, Leon Green y Felix Cohen . Dos facultades de derecho estadounidenses, Yale y Columbia, fueron focos de pensamiento realista. El realismo fue más un estado de ánimo que un movimiento cohesivo, pero es posible identificar una serie de temas comunes. Éstas incluyen:

Críticas

En la década de 1950, el realismo jurídico fue suplantado en gran medida por el movimiento del proceso legal , que veía el derecho como un proceso de "elaboración razonada" y afirmaba que las apelaciones al "propósito legislativo" y otras normas jurídicas bien establecidas podían proporcionar respuestas objetivamente correctas a la mayoría de las cuestiones jurídicas. preguntas. En su libro de 1961 El concepto de derecho , el teórico jurídico británico HLA Hart asestó lo que muchos estudiosos vieron como un "golpe decisivo" [17] al realismo jurídico, al atacar la teoría predictiva del derecho que muchos realistas habían adoptado de Holmes. Hart señaló que si una ley es sólo una predicción de lo que harán los tribunales, un juez que reflexione sobre los méritos legales de un caso ante él en realidad se estará preguntando: "¿Cómo decidiré este caso?". Como señala Hart, esto pasa por alto por completo el hecho de que los jueces utilizan normas legales para guiar sus decisiones, no como datos para predecir sus decisiones finales.

Muchos críticos [ ¿quién? ] han afirmado que los realistas exageraron hasta qué punto el derecho está "plagado" de lagunas, contradicciones, etc. [18] Otros críticos, como Ronald Dworkin y Lon Fuller , han criticado a los realistas jurídicos por su intento de separar tajantemente el derecho y la moralidad. [19] [20]

Influencia y relevancia continua

Aunque muchos aspectos del realismo jurídico ahora se consideran exagerados o anticuados, la mayoría de los teóricos del derecho estarían de acuerdo en que los realistas tuvieron éxito en su ambición central: refutar las nociones "formalistas" o "mecánicas" del derecho y del razonamiento jurídico. Está ampliamente aceptado que el derecho no es, ni puede ser, una ciencia exacta, y que es importante examinar lo que los jueces hacen realmente al decidir los casos, no simplemente lo que dicen que están haciendo. Como lo atestiguan los debates en curso sobre el activismo judicial y la moderación judicial, los juristas continúan en desacuerdo sobre cuándo, si es que alguna vez, es legítimo que los jueces "hagan leyes", en lugar de simplemente "seguir" o "aplicar" la ley existente. [21] Pero pocos estarían en desacuerdo con la afirmación central de los realistas de que los jueces (para bien o para mal) a menudo están fuertemente influenciados por sus creencias políticas, sus valores personales, sus personalidades individuales y otros factores extralegales. [22]

El realismo jurídico y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Se ha aplicado un método estadístico de procesamiento del lenguaje natural para predecir automáticamente el resultado de los casos juzgados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (violación o no violación de un artículo específico) en función de su contenido textual, alcanzando una precisión de predicción del 79%. [23] Un análisis cualitativo posterior de estos resultados proporcionó cierto apoyo a la teoría del realismo jurídico. Los autores escriben: "En general, y a pesar de la instantánea simplificada de un debate muy complejo que acabamos de presentar, nuestros resultados podrían entenderse como un apoyo a la intuición realista jurídica básica según la cual los jueces responden principalmente a cuestiones no jurídicas, En lugar de razones legales, cuando deciden casos difíciles."

Ver también

Referencias

  1. ^ Duxbury, Neil (2005). "Jurisprudencia inglesa entre Austin y Hart". Revisión de la ley de Virginia . 91 (1): 1–91. ISSN  0042-6601. JSTOR  3649419.
  2. ^ ab Horwitz, Morton J. (1982). "Historia de la Distinción Público/Privado". Revista de derecho de la Universidad de Pensilvania . 130 (6): 1426. doi : 10.2307/3311976. JSTOR  3311976. S2CID  51854776 . Consultado el 7 de julio de 2020 .
  3. ^ Bybee, Keith J. (febrero de 2005). "Realismo jurídico, cortesía común e hipocresía". Derecho, Cultura y Humanidades . 1 (1): 76. doi :10.1191/1743872105lw249oa. S2CID  145189432.
  4. ^ Llewellyn, Karl (junio de 1931). "Algo de realismo sobre el realismo: respondiendo a Dean Pound". Revista de derecho de Harvard . 44 (8): 1222-1264. doi :10.2307/1332182. JSTOR  1332182.
  5. ^ Por ejemplo, Jerome Frank recurrió con frecuencia a los conocimientos del psicoanálisis (que entonces tenían autoridad en materia de psicología humana) para comprender el comportamiento y las decisiones de las partes legales. Véase Frank, Jerome (1963). El derecho y la mente moderna (6ª edición). Garden City, Nueva Jersey: Anchor Books.
  6. ^ Hart, HLA (2012) [1961]. "Capítulo VII: Formalismo y escepticismo sobre las reglas". El Concepto de Derecho . Prensa de la Universidad de Oxford. págs. 124-154. ISBN 978-0-19-964470-4.
  7. ^ Shiner, Robert A. (1 de enero de 2001). "Realismo jurídico". En Audi, Robert (ed.). El Diccionario de Filosofía de Cambridge . Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 490–491. ISBN 978-0-521-63722-0.
  8. ^ Leiter, Brian (1 de enero de 2001). "Realismo jurídico americano". En Golding, Martín P.; Edmundson, William A. (eds.). La guía Blackwell de filosofía del derecho y teoría jurídica . Blackwell Publishing Ltd. pág. 50. doi :10.1002/9780470690116.ch3. ISBN 9780470690116.
  9. ^ Véase en general, Duxbury, Neil (1997). "Capítulo 2: Evolución de un estado de ánimo". Patrones de jurisprudencia estadounidense. Oxford, Reino Unido: Clarendon Press. págs. 65-161. ISBN 9780198264910. Consultado el 8 de julio de 2020 .
  10. ^ Holmes, OW, El derecho consuetudinario , Boston: Little Brown (1881).
  11. ^ abc Holmes, Oliver Wendell Jr., "El camino de la ley", 10 Harvard Law Review 457 (1897).
  12. ^ Pescador, William W. III; Horwitz, Morton J; Caña, Thomas A. (1993). Realismo jurídico americano. Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 3.ISBN 9780195071238. Consultado el 8 de julio de 2020 .
  13. ^ Horwitz, Morton J. (1993). La transformación del derecho estadounidense, 1780-1860. Cambridge, MA: Harvard University Press. pag. 192.ISBN 9780674903715. Consultado el 8 de julio de 2020 .
  14. ^ Southern Pacific Co. contra Jensen , 244 US 205, 222 (1917).
  15. ^ Según el jurista Brian Leiter , la "afirmación central" del realismo jurídico es que los jueces no deciden casos sobre bases puramente legales; Otros factores desempeñan un papel importante y, de hecho, predominante. Leiter, Realismo jurídico estadounidense , pág. 53.
  16. ^ Christie, George; Martín, Patrick (10 de diciembre de 2007). Jurisprudencia: texto y lecturas sobre filosofía del derecho (3ª ed.). Saint Paul, Minnesota: Thomson/West. págs. 642–644. ISBN 978-0314170736.
  17. ^ Leiter, Realismo jurídico estadounidense , p. 61. Leiter sostiene que la crítica de Hart estaba fuera de lugar y que se asumió erróneamente que había refutado el realismo jurídico.
  18. ^ Véase, por ejemplo, Schauer, Frederick (1985). "Casos fáciles". Revisión de la ley del sur de California . 58 : 399 . Consultado el 10 de julio de 2020 .
  19. ^ Dworkin, Ronald (1 de noviembre de 1978). Tomando los derechos en serio: con un nuevo apéndice, una respuesta a las críticas. Cambridge, MA: Harvard University Press. ISBN 9780674867116. Consultado el 10 de julio de 2020 .
  20. ^ Fuller, Lon L. (1969). La moralidad del derecho (ed. rev.). New Haven, CN: Yale University Press. ISBN 978-0300010701.
  21. ^ Véase, por ejemplo, Carter, Lief; Burke, Thomas F. (4 de marzo de 2016). Razón en el Derecho (9ª ed.). Chicago, IL: Prensa de la Universidad de Chicago. ISBN 978-0226328188.(sosteniendo que el derecho es frecuentemente indeterminado y que los jueces a menudo hacen, y deben, hacer derecho empleando una variedad de métodos y fuentes legales, especialmente la interpretación "intencionada"); y Scalia, Antonin; Garner, Brian A. (19 de junio de 2012). Lectura del Derecho: la interpretación de textos jurídicos . Saint Paul, MN: Oeste. ISBN 978-0314275554.(argumentando que la ley no es altamente indeterminada y que hay poco margen legítimo para la formulación de políticas judiciales).
  22. ^ Leiter, Realismo jurídico estadounidense , p. 60 (señalando que "[e]l paradigma de erudición establecido por los realistas -contrastando lo que los tribunales dicen que están haciendo con lo que realmente hacen- se ha convertido en la norma hasta tal punto que distinguidos académicos lo practican sin siquiera sentir la necesidad, ya no se identifican como realistas").
  23. ^ N. Aletras; D. Tsarapatsanis; D. Preotiuc-Pietro; V. Lampos (2016). "Predecir decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una perspectiva del procesamiento del lenguaje natural". PeerJ Ciencias de la Computación . 2 : e93. doi : 10.7717/peerj-cs.93 .

Otras lecturas

enlaces externos