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Beneficio

Un beneficio ( / ˈ b ɛ n ɪ f ɪ s / ) o vida es una recompensa recibida a cambio de servicios prestados y como anticipo de servicios futuros. El Imperio Romano utilizó el término latino beneficium como un beneficio para un individuo del Imperio por los servicios prestados. Su uso fue adoptado por la Iglesia occidental en la época carolingia como un beneficio otorgado por la corona o los funcionarios de la iglesia. Un beneficio específicamente de una iglesia se llama precaria (pl. precariae) , como un estipendio , y uno de un monarca o noble suele llamarse feudo . Un beneficio se diferencia de un allod en que un allod es una propiedad de propiedad absoluta, no otorgada por una autoridad superior.

Iglesia Católica

Orígenes imperiales romanos

En la antigua Roma un beneficio era una donación de tierras ( precaria ) de por vida como recompensa por servicios prestados, originalmente, al Estado. La palabra proviene del sustantivo latino beneficium , que significa "beneficio".

Era carolingia

La coronación de Carlomagno de Rafael (1514-15). La coronación del año 800 d.C. provocó disputas sobre la capacidad de un emperador para repartir beneficios.

En el siglo VIII, utilizando su posición como alcalde de palacio, Carlos Martel , Carlomán I y Pipino II usurparon una gran cantidad de beneficios de la iglesia para distribuirlos entre los vasallos, y más tarde los carolingios continuaron esta práctica como emperadores. Estas propiedades se obtuvieron a cambio de juramentos de asistencia militar, lo que ayudó enormemente a los carolingios a consolidar y fortalecer su poder. [1] Carlomagno (emperador 800–814) continuó el concepto tardorromano de otorgar beneficios a cambio de servicios militares y administrativos a su imperio. Así, la estructura imperial estaba unida a través de una serie de juramentos entre el monarca y el destinatario de la tierra (y los ingresos resultantes) [2] (ver Feudo ). Ordenó y administró su reino y posteriormente su imperio mediante una serie de estatutos publicados llamados capitulares . El Capitular de Herstal (779 d.C.) distinguió entre sus vasallos que eran llamados casati (sing. casatus ) y no casati , es decir, aquellos súbditos que habían recibido un beneficio de la mano del rey y los que no, y

Hacia el final del reinado de Carlomagno parece que un vasallo real que había cumplido satisfactoriamente con sus deberes siempre podía esperar la concesión de un beneficio en alguna parte del Imperio. Una vez recibido un beneficio, fijaría su residencia en él; rara vez un vassus casatus continuaba trabajando en el Palacio. [3]

En el año 800 el Papa León III colocó la corona de Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico sobre la cabeza de Carlomagno . [4] Este acto causó gran agitación para las generaciones futuras, quienes luego argumentarían que el emperador recibió así su posición como un beneficio del papado. En su Dictatus Papae de marzo de 1075 , el Papa Gregorio VII declaró que sólo el Papa podía deponer a un emperador, lo que implicaba que podía hacerlo del mismo modo que un señor podría quitarle un beneficio a un vasallo. Esta declaración enardeció al emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Enrique IV y fomentó las fricciones provocadas en el Conflicto de Investiduras . [5]

Iglesia católica en la Edad Media

La práctica ampliada continuó durante la Edad Media dentro del sistema feudal europeo . Este mismo método habitual fue adoptado por la Iglesia Católica.

Los flujos de ingresos de la iglesia procedían, entre otras cosas, de las rentas y ganancias derivadas de los bienes donados a la iglesia, de su dotación , otorgada por los creyentes, ya sean monarcas, señores o vasallos, y más tarde también de los diezmos calculados sobre la venta de el producto del trabajo personal de la gente en toda la parroquia, como telas o zapatos, y las ganancias de la gente de formas específicas de aumento natural también dado por Dios, como las cosechas y el ganado.

Inicialmente la Iglesia Católica concedía edificios, concesiones de terrenos y diezmos mayores y/o menores de por vida pero los terrenos no fueron enajenados de las diócesis . Sin embargo, el Sínodo de Lyon de 567 anexó estas concesiones a las iglesias. En el momento del Consejo de Maguncia del año 813, estas subvenciones se conocían como beneficiarios .

Girolamo y el cardenal Marco Corner confieren a Marco, abad de Carrara, su beneficio. Tiziano , c.  1520

Tener un beneficio no implicaba necesariamente una curación de almas , aunque cada beneficio tenía una serie de deberes espirituales asociados. Por cumplir con estos deberes, un sacerdote recibiría " temporalidades " .

Los beneficios se utilizaron para el sustento mundano de gran parte de su clero pastoral: el clero obtenía recompensas por llevar a cabo sus deberes con derechos a ciertos ingresos, los "frutos de su cargo". El donante original de las temporalidades o su designado, el patrón [n 1] y sus sucesores en el título, tenían el advowson (derecho a nominar a un candidato para el puesto sujeto a la aprobación del obispo u otro prelado en cuanto a la suficiencia del candidato para el cargo). las exigencias del cargo).

Los párrocos estaban encargados del cuidado espiritual y temporal de su congregación. La comunidad proporcionó al sacerdote lo necesario, más tarde, a medida que la organización mejoró, mediante el diezmo (que podía perderse total o parcialmente en favor de un señor o patrón temporal, pero el derecho canónico podía encontrar alivio para esa opresión ).

El cardenal Alessandro Farnese , nieto y cardenal-sobrino del papa Pablo III , ostentaba sesenta y cuatro beneficios simultáneamente.

Algunas instituciones individuales dentro de la iglesia acumularon enormes dotaciones y, con ello, poder temporal. Estas donaciones a veces concentraban grandes riquezas en la " mano muerta " ( mortmain ) de la iglesia, llamada así porque perduraba más allá de la vida de cualquier individuo. La iglesia estaba exenta de algunos o todos los impuestos. Esto contrastaba con la práctica feudal en la que la nobleza poseía tierras concedidas por el rey a cambio de servicios, especialmente servicios en la guerra. Esto significó que con el tiempo la iglesia ganó una gran parte de la tierra en muchos estados feudales y, por lo tanto, fue una causa de tensión creciente entre la iglesia y la Corona. [6]

Pluralismo

El titular de más de un beneficio, conocido posteriormente como pluralista, podía quedarse con los ingresos a los que tenía derecho y pagar sumas menores a los diputados para el desempeño de las funciones correspondientes.

Por Decreto del Concilio de Letrán de 1215 ningún clérigo podía tener dos beneficios con curación de almas, y si un clérigo beneficiado tomaba un segundo beneficio con curación de almas, dejaba vacante ipso facto su primer beneficio. Sin embargo, se podían obtener fácilmente dispensas en Roma.

El sistema de prestaciones estaba abierto a abusos. Los prelados codiciosos ocasionalmente poseían múltiples beneficios importantes. La posesión de más de un beneficio se denomina pluralismo (sin relación con la teoría política del mismo nombre ). Un ejemplo inglés fue Stigand , arzobispo de Canterbury (1052-1072).

Después de la Reforma , las nuevas denominaciones generalmente adoptaron sistemas de gobierno eclesiástico que no implicaban beneficios y el Concilio Vaticano Segundo (1962-1965) pidió "el abandono o la reforma del sistema de beneficios". [7]

revolución Francesa

La Revolución Francesa reemplazó el sistema francés por la Constitución Civil del Clero tras debates y un informe encabezado por Louis-Simon Martineau en 1790, confiscando todas las dotaciones de la iglesia, que era hasta entonces la orden más alta ( premier ordre ) del Antiguo Régimen ; en cambio, el estado otorgó un salario al clero que antes dependía de donaciones y abolió canónigos, prebendados y capellanes. [8] Esta constitución mantenía la separación entre el nombramiento (advowson) y la institución canónica (beneficio/vida, que confería una jurisdicción) pero el estado fijaba un sistema fijo de salarios y elegiría a los obispos metropolitanos quienes a su vez elegirían a los curas. . [9]

Partes de estos cambios permanecen, como la abolición de los tres roles históricos mencionados y la constitución todavía está vigente en Bélgica .

Iglesia de Inglaterra

El término beneficio, según el derecho canónico , denota un oficio eclesiástico (pero no siempre una curación de almas ) en el que el titular debe realizar ciertos deberes o condiciones de tipo espiritual (las " espiritualidades ") mientras es sostenido por el ingresos adscritos al cargo (las " temporalidades "). [7]

Las espiritualidades [n 2] de los beneficios parroquiales, ya sean rectorías , vicariatas o curadurías perpetuas , incluyen la debida observación de los votos de ordenación y la debida solicitud por el bienestar moral y espiritual de los feligreses. [7] Las temporalidades son las rentas del beneficio y bienes tales como las propiedades eclesiásticas y posesiones dentro de la parroquia. [10]

Teniendo en cuenta esta distinción, el derecho de patrocinio en el caso de los beneficios parroquiales ("el advowson ") parece lógico, siendo de hecho el derecho, que originalmente correspondía al donante de las temporalidades, de presentar a su obispo un secretario. ser admitido, si el obispo lo considera conveniente , en el oficio al que están anexadas esas temporalidades. En otras palabras, la donación de la glebe , que puede denominarse propiedad de la rectoría o estadio de la iglesia, solo se concedía previa recepción de una herencia incorpórea (derecho heredable y transferible) para el donante original.

La nominación o presentación por parte del patrón del beneficio es, por tanto, el primer requisito para que un secretario tenga derecho legal a un beneficio. El siguiente requisito es que sea admitido por el obispo como persona idónea para el oficio espiritual al que está anexo el beneficio, y el obispo es el juez de la suficiencia del secretario para ser admitido.

Idoneidad del clero parroquial

Bajo las primeras constituciones de la Iglesia de Inglaterra, a un obispo se le permitía un espacio de dos meses para investigar e informarse sobre la suficiencia de cada presentador, pero en el 95º de los Cánones de 1604 ese intervalo se redujo a 28 días, dentro de los cuales el El obispo debe admitir o rechazar al secretario. Si el obispo rechaza al secretario dentro de ese plazo, está sujeto a una querela dúplex (en latín: "doble denuncia", el procedimiento en el derecho eclesiástico para impugnar la negativa de un obispo a admitir a un presentador a un beneficio) [11] en los tribunales eclesiásticos o a quare impedit ante los tribunales de derecho común , debiendo entonces el obispo certificar los motivos de su negativa. [11]

En los raros casos en que el patrón sea clérigo ( un escribano en órdenes ) y desee ser admitido al beneficio de su propio advowson , deberá proceder por vía de petición en lugar de por escritura de presentación , recitando que el beneficio es bajo su propio patrocinio, y solicitando al obispo que lo examinara y lo admitiera. [11]

Una vez que el obispo se convenció de la suficiencia del escribano, procedió a instituirlo en el oficio espiritual al que se anexa el beneficio, pero antes de que tal institución pudiera tener lugar, el escribano debía hacer la declaración de asentimiento, los Treinta- nueve Artículos de Religión y el Libro de Oración Común , prestar juramento de lealtad y obediencia canónica y hacer una declaración contra la simonía . El primero fue establecido por los Cánones de 1603/04 y modificado por la Ley de Suscripción Clerical de 1865 que también prescribía la forma de la declaración contra la simonía ; las palabras del juramento de lealtad conforme a la forma contenida en la Ley de Juramentos Promisorios de 1868. [12] La práctica actual es hacer una declaración de consentimiento a la doctrina y práctica litúrgica de la Iglesia de Inglaterra, y prestar juramentos de lealtad y canónicos. obediencia tal como la definen los cánones de la Iglesia de Inglaterra. [13]

El obispo, por el acto de institución, encomienda al presente la cura de las almas adscritas al oficio al que se anexa el beneficio. En los casos en que el propio obispo sea el patrón del beneficio, no se requiere que el secretario presente ninguna presentación o petición, pero el obispo, una vez satisfecho de la suficiencia del secretario, lo compara con el beneficio y el oficio. Un obispo no necesita instituir ni cotejar personalmente un secretario; puede emitir un fiat a su vicario general o a un comisario especial a tal efecto.

Después de que el obispo o su comisario ha instituido al presentador, emite un mandato sellado, dirigido al archidiácono o a algún otro clérigo vecino, autorizándolo a incorporar al secretario a su beneficio; en otras palabras, a ponerlo en posesión legal del temporalidades, lo cual se hace mediante alguna forma exterior, y en su mayor parte mediante la entrega de la cuerda de la campana al presentador, quien luego hace sonar la campana de la iglesia . Esta forma de inducción es necesaria para dar al secretario un título legal sobre su beneficio, [n 3] aunque su admisión al cargo por institución es suficiente para dejar sin efecto cualquier otro beneficio que ya posea.

Un beneficio es evitado o anulado

  1. por muerte;
  2. por renuncia, si el obispo está dispuesto a aceptar la renuncia. (Antes de la introducción de la Junta de Pensiones de la Iglesia de Inglaterra, mediante la Ley de renuncia de los titulares de 1871 (Enmienda) de 1887, cualquier clérigo que hubiera sido titular de un beneficio de forma continua durante siete años y quedara incapacitado por enfermedades mentales o corporales permanentes debido a cumpliendo con sus deberes, podría, si el obispo lo considerara conveniente, designar una comisión para considerar la idoneidad de su renuncia; y si la comisión informara a favor, podría, con el consentimiento del patrón (o, si éste se niega, con con el consentimiento del arzobispo) renuncian a la cura de las almas en manos del obispo, y le asignan, con cargo al beneficio, una pensión de jubilación que no excede de un tercio de su valor anual, recuperable como deuda de su sucesor);
  3. por cesión, al instituirse el secretario a otro beneficio o algún otro ascenso incompatible con él;
  4. por privación y sentencia de un tribunal eclesiástico; Según la Ley de Disciplina del Clero de 1892, un titular que haya sido condenado por delitos contra la ley de bastardía, o contra quien se haya dictado sentencia en una causa de divorcio o matrimonio, es privado, y al ser declarado culpable en el tribunal consistorio de inmoralidad o por delitos eclesiásticos (no relacionados con la doctrina o el ritual), podrá ser privado o suspendido o declarado incapaz de ascenso;
  5. por acto de ley a consecuencia de simonía;
  6. por falta del secretario al no leer públicamente en la iglesia el Libro de Oración Común y declarar su consentimiento dentro de los dos meses posteriores a su incorporación, de conformidad con la Ley de Uniformidad de 1662 ;
  7. más recientemente, también al alcanzar la edad legal de jubilación.

Pluralismo en Inglaterra

La dispensa, que permitía a un secretario ostentar varias dignidades o beneficios eclesiásticos al mismo tiempo, fue transferida al Arzobispo de Canterbury por la Ley de Licencias Eclesiásticas de 1533 , [n 4] ciertas personas eclesiásticas habían sido declaradas por un estatuto anterior (de 1529) para tener derecho a tales dispensas. El sistema de pluralidades trajo consigo, como consecuencia directa, la no residencia sistemática por parte de muchos titulares y la delegación de sus deberes espirituales con respecto a sus curas de almas a curas asistentes . Se descubrió que los males que conlleva este sistema eran tan grandes que se aprobó la Ley de Pluralidades de 1838 ( 1 y 2 Vict. c. 106) para abreviar la posesión de beneficios en pluralidad, exigiendo que ninguna persona debería poseer bajo ninguna circunstancia más de dos. beneficios y dicho privilegio estaba sujeto a la restricción de que ambos beneficios debían estar dentro de un radio de 10 millas (16 km) entre sí.

Por la Ley de Pluralidades de 1850 ( 13 y 14 Vict. c. 98), las restricciones se redujeron aún más para que ninguna persona espiritual pudiera tener dos beneficios, excepto las iglesias de dichos beneficios dentro de 3 millas (4,8 km) entre sí por la carretera más cercana, y el valor anual de uno de esos beneficios no excedía las 100 libras esterlinas. Por este estatuto el término "beneficio" se define como "beneficio con curación de almas" y ningún otro, y en él comprende todas las parroquias, curatos perpetuos, donaciones, capillas públicas donadas, capillas parroquiales y capillas o distritos pertenecientes o reputados de pertenecer. , o anexado o reputado anexado, a cualquier iglesia o capilla.

Sin embargo, la Ley de Enmienda de las Leyes de Pluralidades de 1885 ( 48 y 49 Vict. c. 54) las reemplazó y promulgó que, mediante dispensa del Arzobispo de Canterbury, se pueden mantener juntos dos beneficios, cuyas iglesias se encuentran dentro de un radio de 4 millas (6,4 km). ) entre sí, y el valor anual de uno de los cuales no exceda de £200.

Uso actual

Un beneficio o vivir en la Iglesia de Inglaterra describe cualquier parroquia eclesiástica o grupo de parroquias eclesiásticas bajo un solo ministro estipendiario , así como su significado histórico relacionado.

El término data de la concesión de beneficios por parte de los obispos a los secretarios de las sagradas órdenes como recompensa por servicios extraordinarios. [10] El titular de un beneficio posee la " propiedad absoluta " del puesto (la iglesia y la casa parroquial) de por vida.

Esta propiedad vitalicia está ahora sujeta a ciertas limitaciones. Para cumplir con la normativa europea sobre trabajadores atípicos, el derecho de propiedad del párroco se está eliminando progresivamente en favor de nuevas condiciones de servicio denominadas "tenencia común". [n 5] [14]

Ver también

Notas

  1. ^ Un patrón normalmente sería un señor de la mansión, un noble o un monarca, ya que inicialmente le habrían otorgado la tierra.
  2. Parece que algunos autores utilizaron el término "espiritualidades" para referirse a los ingresos recibidos por el desempeño de responsabilidades espirituales (ver Diccionario Chambers Twentieth Century , 1954).
  3. ^ Beneficium es una tercera palabra alternativa, en latín para vivir o beneficio.
  4. ^ Alternativamente llamada Peterpence, Dispensations, etc. Ley de 1534
  5. ^ Se ha elegido el término "tenencia común" para describir con mayor precisión que un beneficio no tiene nada que ver con la adquisición permanente de una propiedad de dominio absoluto.

Referencias

  1. ^ Gasthof, pág. 157
  2. ^ Hollister, págs. 120-121.
  3. ^ Ganshof, pág. 151
  4. ^ Tierney, págs. 22-23.
  5. ^ Tierney, págs. 45-50
  6. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Mortmain"  . Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.
  7. ^ Beneficio de arte abc ODCC
  8. ^ "Histoire apologétique du Comité ecclésiastique de l'Assemblée Nationale", de Durand de Maillane, en francés, 1791.
  9. ^ Constitución Civile du Clergé (Estatuto en francés) Título II, art. 19.
  10. ^ ab "Beneficio"  . Enciclopedia Británica . vol. 3 (11ª ed.). 1911, págs. 725–726.
  11. ^ abc Iglesia de Inglaterra - Nombramiento del clero basado en un advowson
  12. ^ Blunt JH y Phillimore Sir WGF, El libro de la ley de la Iglesia , Rivingtons, 1885, págs. 202-203, 244.
  13. ^ "Cánones 7ª edición" . Consultado el 27 de enero de 2016 .
  14. ^ Preguntas y respuestas sobre tenencia común http://www.churchofengland.org/clergy-office-holders/common-tenure.aspx

Bibliografía