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Ley de 1998 sobre delitos y desórdenes

La Ley sobre delitos y desórdenes de 1998 (c. 37) es una ley del Parlamento del Reino Unido . La ley se publicó el 2 de diciembre de 1997 y recibió la sanción real en julio de 1998. Sus áreas clave fueron la introducción de órdenes de conducta antisocial , órdenes de delincuentes sexuales, órdenes de crianza, otorgando a las autoridades locales más responsabilidades con respecto a las estrategias para reducir el delito y el desorden, y la introducción de leyes específicas para delitos "agravados por motivos raciales". La ley también abolió la presunción refutable de que un niño es doli incapax (la presunción de que una persona entre diez y catorce años de edad es incapaz de cometer un delito) y abolió formalmente la pena de muerte para los últimos delitos civiles que la conllevaban, a saber, traición y piratería .

El proyecto de ley también incluía una reducción de la edad de consentimiento para los actos homosexuales de 18 a 16 años. [1] Sin embargo, esta disposición fue eliminada por la Cámara de los Lores; finalmente sería promulgada dos años más tarde mediante la Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) .

Disposiciones principales

Órdenes por conducta antisocial

La Ley introdujo un recurso civil denominado orden de conducta antisocial (o ASBO, por sus siglas en inglés). Estas órdenes se dictan contra personas que han incurrido en conducta antisocial , que se define como "una conducta que causó o pudo causar alarma, acoso o angustia a una o más personas que no viven en el mismo hogar que él o ella y cuando una ASBO se considera necesaria para proteger a las personas pertinentes de futuros actos antisociales por parte del acusado ". [2]

En Inglaterra y Gales , las órdenes eran dictadas por los juzgados de paz ; en Escocia , todavía las dictan los juzgados de primera instancia . Las disposiciones de la Ley de 1998 han sido modificadas desde entonces por la Ley de Conducta Antisocial de 2003 ; fueron abolidas en Inglaterra y Gales en 2014.

Órdenes para delincuentes sexuales

En Inglaterra y Gales, la orden de delincuentes sexuales era un concepto similar a la orden de conducta antisocial, con la diferencia fundamental de que estaba dirigida específicamente a aquellas personas de la sociedad que se consideraban " delincuentes sexuales ". La ley permitía a un agente de policía acudir al tribunal de magistrados y demostrar que tenía motivos razonables para creer que era necesario dictar una orden para proteger al público de cualquier daño. Las condiciones impuestas en dicha orden eran las necesarias para evitar daños al público. La orden podía dictarse por un mínimo de cinco años, a menos que el tribunal admitiera una demanda para que se modificara o anulara la orden.

El incumplimiento de una orden contra delincuentes sexuales hace que la persona a la que se aplica la orden sea responsable de una pena de prisión, en caso de condena sumaria , de hasta seis meses, o, en caso de condena por acusación formal , de hasta cinco años y/o una multa.

La ley sólo se aplica a aquellas personas definidas como "delincuentes sexuales" según la Sección 3(1) de la ley, es decir, que la persona ha sido condenada por un delito que está sujeto a requisitos de notificación (como se especifica en la Parte I de la Ley de Delincuentes Sexuales de 1997 ); fue declarado inocente como resultado de locura; o ha sido advertido por tal delito (excepto en Escocia) y en ese momento lo admitió; o ha sido condenado por un delito similar en cualquier país fuera del Reino Unido y el delito habría sido considerado un delito sexual según la ley del Reino Unido.

Las órdenes de delincuentes sexuales fueron reemplazadas por órdenes de prevención de delitos sexuales con la Ley de Delitos Sexuales de 2003 , y luego reemplazadas en Inglaterra y Gales por órdenes de prevención de daños sexuales con la Ley de Conducta Antisocial, Delito y Policía de 2014 .

Órdenes de crianza

En Inglaterra y Gales, una orden de crianza es una orden dictada contra el padre o los padres de un niño al que se le ha dado una orden de conducta antisocial, ha sido condenado por un delito o el padre ha sido condenado por un delito en virtud de la sección 443 o 444 de la Ley de Educación de 1996 (es decir, por no impedir el ausentismo escolar). Su objetivo es que los padres cumplan las condiciones para impedir que su hijo se comporte de manera similar; el incumplimiento de estas condiciones dará lugar a su condena. La orden puede dictarse por un período que no exceda los 12 meses. Existen restricciones sobre las órdenes que interfieran con las creencias religiosas de los padres o del niño o que interfieran con los horarios en los que el padre o la madre asisten normalmente al trabajo o a una institución educativa. Si se incumple la orden de crianza, el padre o los padres podrían ser pasibles de una multa, que no exceda el nivel 3 en la escala estándar .

Delitos agravados por motivos raciales o religiosos

En Inglaterra y Gales, los artículos 28 a 32 de la Ley crean delitos separados para los delitos que se agravan por la raza o religión de la víctima o su presunta raza o religión. Originalmente no se aplicaban a los delitos que se agravan por la percepción del delincuente de la pertenencia de la víctima a una religión, pero fueron modificados por el artículo 39 de la Ley Antiterrorista, Delincuencia y Seguridad de 2001 .

Agresiones agravadas por motivos raciales o religiosos

Delitos violentos graves

El artículo 29(1)(a) crea el delito específico de lesiones o daño corporal agravado por motivos raciales o religiosos . Una persona es culpable de este delito si comete un delito en virtud del artículo 20 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 (véase daño corporal grave ) que esté agravado por motivos raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

El artículo 29(1)(b) crea el delito específico de agresión agravada por motivos raciales o religiosos que ocasione daño corporal real . Una persona es culpable de este delito si comete un delito en virtud del artículo 47 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 (véase agresión que ocasiona daño corporal real ) que esté agravado por motivos raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

Una persona culpable de cualquiera de estos delitos estará sujeta, en caso de ser condenada por acusación formal, a una pena de prisión de no más de siete años, o a una multa, o a ambas, o, en caso de ser condenada sumariamente, a una pena de prisión de no más de seis meses, o a una multa que no exceda el máximo legal , o a ambas (art. 29(2)).

Agresión común

El artículo 29(1)(c) crea el delito específico de agresión común con agravantes raciales o religiosos . Una persona es culpable de este delito si comete una agresión común con agravantes raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

Este delito puede ser juzgado de cualquier manera .

Una persona culpable de este delito estará sujeta, en caso de ser condenada por acusación formal, a una pena de prisión de no más de dos años, o a una multa, o a ambas, o, en caso de ser condenada sumariamente, a una pena de prisión de no más de seis meses, o a una multa que no exceda el máximo legal, o a ambas (art. 29(3)).

Daños criminales agravados por motivos raciales o religiosos

El artículo 30(1) crea el delito específico de daños criminales agravados por motivos raciales o religiosos . Una persona es culpable de este delito si comete un delito en virtud del artículo 1(1) de la Ley de Daños Criminales de 1971 (véase también daños criminales ) que esté agravado por motivos raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

Una persona culpable de este delito estará sujeta, en caso de ser condenada por acusación formal, a una pena de prisión de no más de catorce años, o a una multa, o a ambas, o, en caso de ser condenada sumariamente, a una pena de prisión de no más de seis meses, o a una multa que no exceda el máximo legal, o a ambas (art. 30(2)).

Delitos contra el orden público agravados por cuestiones raciales o religiosas

Miedo o provocación de violencia y acoso intencional, alarma o angustia

El artículo 31(1)(a) crea el delito específico de miedo o provocación a la violencia agravados por motivos raciales o religiosos . Una persona es culpable de este delito si comete un delito en virtud del artículo 4 de la Ley de Orden Público de 1986 (véase miedo o provocación a la violencia ) que esté agravado por motivos raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

El artículo 31(1)(b) crea el delito específico de acoso intencional, alarma o angustia agravada por motivos raciales o religiosos . Una persona es culpable de este delito si comete un delito en virtud del artículo 4A de la Ley de Orden Público de 1986 (véase acoso intencional, alarma o angustia ) que esté agravado por motivos raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

Una persona culpable de cualquiera de estos delitos estará sujeta, en caso de ser condenada por acusación formal, a una pena de prisión de no más de dos años, o a una multa, o a ambas, o, en caso de ser condenada sumariamente, a una pena de prisión de no más de seis meses, o a una multa que no exceda el máximo legal, o a ambas (art. 31(4)).

Acoso, alarma o angustia

El artículo 31(1)(c) crea el delito específico de acoso, alarma o angustia agravados por motivos raciales o religiosos . Una persona es culpable de este delito si comete un delito en virtud del artículo 5 de la Ley de Orden Público de 1986 (véase acoso, alarma o angustia ) que esté agravado por motivos raciales o religiosos en el sentido del artículo 28.

La persona culpable de este delito estará sujeta, en caso de condena sumaria, a una pena de prisión que no exceda de seis meses o a una multa que no exceda el nivel 4 de la escala estándar (art. 29(3)).

Detención

Los artículos 31(2) y (3) anteriormente preveían una facultad legal de arresto por delitos contemplados en el artículo 31(1). Fueron derogados por el artículo 174 y la Parte 2 del Anexo 17 de la Ley de 2005 sobre delitos graves organizados y policía .

Acoso agravado por motivos raciales o religiosos, etc.

Acoso

Una persona es culpable de un delito según el artículo 32(1)(a) si comete un delito según el artículo 2 de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 que esté agravado racial o religiosamente dentro del significado del artículo 28.

Una persona culpable de este delito estará sujeta, en caso de ser condenada por acusación formal, a una pena de prisión de no más de dos años, o a una multa, o a ambas, o, en caso de ser condenada sumariamente, a una pena de prisión de no más de seis meses, o a una multa que no exceda el máximo legal, o a ambas (art. 32(3)).

Poniendo a la gente en temor a la violencia

Una persona es culpable de un delito según el artículo 32(1)(b) si comete un delito según el artículo 4 de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 que esté agravado racial o religiosamente dentro del significado del artículo 28.

Una persona culpable de este delito estará sujeta, en caso de ser condenada por acusación formal, a una pena de prisión de no más de siete años, o a una multa, o a ambas, o, en caso de ser condenada sumariamente, a una pena de prisión de no más de seis meses, o a una multa que no exceda el máximo legal, o a ambas (art. 32(4)).

En Escocia, el artículo 33 modificó la Ley de consolidación del derecho penal (Escocia) de 1995 al insertar un nuevo artículo 50A, que crea el delito de acoso racial agravado.

Responsabilidades de las autoridades locales

Cada autoridad local [3] en Inglaterra y Gales recibió la responsabilidad de formular e implementar una estrategia para reducir el crimen y el desorden en su área. [4] La Ley también requiere que la autoridad local trabaje con cada autoridad policial , autoridad de libertad condicional, autoridad de salud estratégica , propietarios sociales , el sector voluntario y residentes y empresas locales. Conocidas como Asociaciones para la Reducción del Crimen y el Desorden (CDRPs) en Inglaterra y Asociaciones de Seguridad Comunitaria (CSPs) en Gales, el Ministerio del Interior puede requerir que cualquier Asociación proporcione detalles de sus acuerdos de seguridad comunitaria. [5]

Otras disposiciones

El artículo 34 de la Ley abolió la presunción refutable de que un niño (definido como una persona menor de catorce años pero mayor de diez) es incapaz de cometer un delito ( doli incapax ).

El artículo 36 de la Ley abolió la pena de muerte para todos los delitos de traición y para el delito de piratería con violencia (conforme a la Ley de Piratería de 1837 ), sustituyéndola por una pena máxima de cadena perpetua (con efecto a partir del 30 de septiembre de 1998 [6] ). Estos fueron los últimos delitos que conllevaban la pena de muerte, que no se había ejecutado por ningún delito desde su abolición por asesinato en 1965. El Reino Unido tiene ahora prohibido por tratado ( Protocolo 6 y Protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) reintroducirla para cualquier delito.

Jurisprudencia

El 28 de febrero de 2007, la Cámara de los Lores dictaminó [7] que el uso del término "extranjero sangriento" constituía un abuso racial en virtud de la Ley, y sostuvo que la definición legal de "grupo racial" iba más allá del color, la raza o el origen étnico para incluir la nacionalidad, la ciudadanía y el origen nacional, incluso si no se especificaban en las palabras utilizadas por el infractor. La baronesa Hale afirmó que esa conducta no sólo era profundamente hiriente, perjudicial e irrespetuosa para la víctima, sino también para la comunidad en su conjunto "al negar la aceptación a los miembros de ciertos grupos no por su propio bien sino por algo contra lo que no pueden hacer nada". [8]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Proyecto de ley sobre delitos y desórdenes: reducción de la edad de consentimiento para actos homosexuales a los 16 años, 22 de junio de 1998". Public Whip . Consultado el 11 de junio de 2017 .
  2. ^ Amit, Vered; Dyck, Noel (1 de noviembre de 2011). Hombres jóvenes en tiempos inciertos. Berghahn Books. pág. 267. ISBN 978-0-85745-250-4.
  3. ^ Ley de delitos y desórdenes de 1998, art. 5(1); Ley de gobierno local de 1972, art. 270(1)
  4. ^ Ley sobre delitos y desórdenes de 1998, artículo 6
  5. ^ Ley sobre delitos y desórdenes de 1998, artículo 7
  6. ^ SI 1998/2327, artículo 2
  7. ^ R contra Rogers [2007] UKHL 8
  8. ^ telegraph.co.uk: "Decir 'maldito extranjero' es considerado racista", 28 de febrero de 2007

Lectura adicional