León Viejo
Luego del violento terremoto de 1610 que la dañó y dadas las características sísmicas del sitio, sus pobladores reunidos en cabildo deciden trasladarse al actual asentamiento que hoy ocupa, siendo que la ciudad fue paulatinamente sepultada por las continuas expulsiones de ceniza y piedra volcánica y por sedimentos lacustres.Las Ruinas de León Viejo fueron redescubiertas en 1967 con manifiesto interés público y al año siguiente se iniciaron las excavaciones en busca de vestigios históricos.La ciudad contaba con tres monasterios: "La Merced", "San Pablo" y "San Francisco" ubicados en las calles principales de la ciudad y que estuvieron en función hasta aproximadamente 1560.Lamentablemente, las ruinas no han escapado a los últimos y más recientes desastres naturales En mayo de 1982 la tormenta "Alleta" destruyó los muros de la ciudad, en octubre de 1988 el huracán "Joan" (Juana) ocasionó nuevos daños a las ruinas y el más grave, en octubre de 1998 el huracán Mitch causó daños estimados en un 40%, afectando varias casas, el convento de La Merced y la Fortaleza.León Viejo es la única ciudad colonial del siglo XVI asentada en América, que nunca sufrió alteraciones urbanísticas a través de la historia, siendo este el argumento principal para solicitar a la Unesco que fuese declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, lo cual sucedió en el año 2000.En la actualidad, León Viejo es administrado por el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) y se brinda el servicio de guías especializados para turistas.A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No.Artículo 2.- Para dirigir la exploración a que se refiere el Artículo anterior, créase una Comisión Nacional, integrada por: a) El Rector de la Universidad Nacional Autónoma.Artículo 3.- Prohíbese a los particulares realizar exploraciones en el Municipio de La Paz Centro, Departamento de León, que puedan entorpecer las investigaciones señaladas en el Artículo 1, o causar daño a la riqueza arqueológica que pueda descubrirse.Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.385, aprobada el 27 de febrero del 2001 Publicado en La Gaceta No.El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial "Ruinas de León" estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a continuación: a) Teniendo como punto inicial el número 1, situado en la esquina este del portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo No.Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Pedro Joaquin Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea Nacional.