El derecho a la alimentación , y sus variantes, es un derecho humano que protege el derecho de las personas a alimentarse con dignidad , lo que implica que haya suficiente comida disponible, que las personas tengan los medios para acceder a ella y que satisfaga adecuadamente las necesidades dietéticas del individuo . El derecho a la alimentación protege el derecho de todos los seres humanos a estar libres de hambre , inseguridad alimentaria y desnutrición . [4] El derecho a la alimentación implica que los gobiernos solo tienen la obligación de distribuir suficiente comida gratuita a los receptores hambrientos para garantizar la subsistencia, no implica un derecho universal a ser alimentado. Además, si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones fuera de su control, por ejemplo, porque están detenidas, en tiempos de guerra o después de desastres naturales, el derecho requiere que el gobierno proporcione alimentos directamente. [5]
El derecho se deriva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [5] que tiene 170 Estados partes a abril de 2020. [2] Los Estados que firman el pacto acuerdan tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada, tanto a nivel nacional como internacional. [6] [4] En un total de 106 países, el derecho a la alimentación es aplicable ya sea a través de arreglos constitucionales de diversas formas o mediante la aplicabilidad directa en la ley de varios tratados internacionales en los que se protege el derecho a la alimentación. [7]
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 , los gobiernos reafirmaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas hambrientas y desnutridas, de 840 a 420 millones, para 2015. Sin embargo, la cifra ha aumentado en los últimos años, alcanzando en 2009 un récord infame de más de 1.000 millones de personas desnutridas en todo el mundo. [4] Además, el número de personas que padecen hambre oculta (deficiencias de micronutrientes que pueden causar retraso en el crecimiento físico e intelectual de los niños) asciende a más de 2.000 millones de personas en todo el mundo. [8]
Si bien, de acuerdo con el derecho internacional, los Estados están obligados a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación, las dificultades prácticas para lograr este derecho humano se demuestran en la inseguridad alimentaria prevaleciente en todo el mundo y los litigios en curso en países como la India. [9] [10] En los continentes con los mayores problemas relacionados con la alimentación –África , Asia y Sudamérica– no solo hay escasez de alimentos y falta de infraestructura, sino también mala distribución y acceso inadecuado a los alimentos. [ 11]
La Iniciativa de Medición de los Derechos Humanos [12] mide el derecho a la alimentación de países de todo el mundo, en función de su nivel de ingresos. [13]
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el « derecho a un nivel de vida adecuado , incluida una alimentación adecuada», así como el «derecho fundamental a no padecer hambre». La relación entre ambos conceptos no es sencilla. Por ejemplo, la «libertad de no padecer hambre» (que la Observación General 12 señala como más apremiante e inmediata [14] ) podría medirse por el número de personas que sufren desnutrición y, en casos extremos, mueren de inanición . El «derecho a una alimentación adecuada» es un estándar mucho más elevado, que incluye no sólo la ausencia de desnutrición , sino también toda la gama de cualidades asociadas a los alimentos , entre ellas la seguridad, la variedad y la dignidad, en resumen, todos aquellos elementos necesarios para permitir una vida activa y sana.
Inspirado en la definición anterior, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación en 2002 lo definió de la siguiente manera: [15]
El derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones, ya sea directamente o mediante compras financieras, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente que corresponda a las tradiciones culturales del pueblo al que pertenece el consumidor, y que le asegure una vida física y mental, individual y colectiva, plena y digna, libre de temores.
Esta definición comprende todos los elementos normativos explicados en detalle en la Observación General 12 del PIDESC , que establece: [16] [nota 1]
El derecho a una alimentación adecuada se realiza cuando todo hombre, mujer o niño, solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.
El ex Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler , definió tres dimensiones del derecho a la alimentación. [4] [14]
Además, toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición constituye una violación del derecho a la alimentación.
En cuanto al derecho a la alimentación, la comunidad internacional también especificó normas acordadas en común, como en la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974 , el Compromiso Internacional de Seguridad Alimentaria Mundial de 1974, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 , la Resolución 1987/90 del ECOSOC , la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos de 1996. [17]
Tradicionalmente se distinguen dos tipos de derechos humanos: por un lado, los derechos negativos o abstractos, que se respetan mediante la no intervención; por otro, los derechos positivos o concretos, que requieren recursos para su realización. Sin embargo, hoy en día se discute si es posible distinguir claramente entre estos dos tipos de derechos. [18]
El derecho a la alimentación puede dividirse en el derecho negativo a obtener alimentos por las propias acciones y el derecho positivo a recibir alimentos si no se puede acceder a ellos. El derecho negativo a la alimentación fue reconocido ya en la Carta Magna de Inglaterra de 1215 , que establece que: "nadie será multado hasta el punto de verse privado de sus medios de vida". [18]
En esta sección se ofrece una visión general de los acontecimientos internacionales relacionados con el establecimiento y la implementación del derecho a la alimentación desde mediados del siglo XX en adelante. [19]
Más tarde, esta libertad formó parte de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (artículo 1(3)). [20]"La libertad de no tener necesidades."
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (artículo 25).
"el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso una alimentación adecuada" (artículo 11.1) y "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" (artículo 11.2).
Amartya Sen ganó su Premio Nobel en 1998 en parte por su trabajo para demostrar que la hambruna y la inanición masiva en los tiempos modernos no eran típicamente producto de una falta de alimentos, sino que generalmente surgían de problemas en las redes de distribución de alimentos o de políticas gubernamentales. [23]
El derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos . [5] [24] Dentro del sistema de derechos humanos de la ONU, se ha presentado consistentemente como un derecho humano básico. [25] : 139
El derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 11). [5] El Protocolo Facultativo de 2009 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace que el derecho a la alimentación sea justiciable a nivel internacional. [19] En 2012, se adoptó la Convención sobre Asistencia Alimentaria , que la convirtió en el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre ayuda alimentaria.
También se reconoce en muchos instrumentos internacionales específicos tan variados como la Convención sobre el Genocidio de 1948 (artículo 2), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (artículos 20 y 23), [26] la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículos 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (artículo 12(2)), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007 (artículos 25(f) y 28(1)). [5]
El derecho a la alimentación también está reconocido en instrumentos regionales, como:
También existen instrumentos de este tipo en muchas constituciones nacionales. [5]
Existen varios instrumentos internacionales de derechos humanos no vinculantes jurídicamente que guardan relación con el derecho a la alimentación, entre ellos recomendaciones, directrices, resoluciones o declaraciones. Los más detallados son las Directrices sobre el derecho a la alimentación de 2004 , que constituyen una herramienta práctica para ayudar a aplicar el derecho a una alimentación adecuada. [5] Las Directrices sobre el derecho a la alimentación no son jurídicamente vinculantes, pero se basan en el derecho internacional y son un conjunto de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo aplicar sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [5] Por último, el preámbulo de la Constitución de 1945 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura establece que: [26]
Las naciones, aceptando esta Constitución, están decididas a promover el bienestar común fomentando la acción separada y colectiva de su parte con el objeto de: elevar los niveles de nutrición y de vida... y asegurar así... que la humanidad esté libre del hambre....
En 1993, se elaboró el Tratado Internacional de Seguridad Alimentaria en Estados Unidos y Canadá. [28]
En 1998 se celebró en Santa Bárbara, California, Estados Unidos, una Conferencia sobre una Estrategia de Consenso sobre el Derecho a la Alimentación, con expertos en la lucha contra el hambre de los cinco continentes. [29]
En 2010, un grupo de organizaciones nacionales e internacionales creó una propuesta para reemplazar la Política Agrícola Común de la Unión Europea , que debía cambiar en 2013. El primer artículo de la Nueva Política Alimentaria y Agrícola Común "considera los alimentos como un derecho humano universal, no meramente una mercancía". [30]
Las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la alimentación están bien establecidas en el derecho internacional. [5] Al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ), los Estados acordaron adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. También reconocen el papel esencial de la cooperación y la asistencia internacionales en este contexto. [31] Esta obligación fue reafirmada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( CDESC ). [14] Los signatarios de las Directrices sobre el derecho a la alimentación también se comprometieron a implementar el derecho a la alimentación a nivel nacional.
En su Observación General Nº 12, el Comité DESC interpretó que la obligación de los Estados es de tres tipos: la obligación de respetar, proteger y cumplir: [32]
Estos fueron nuevamente respaldados por los Estados cuando el Consejo de la FAO adoptó las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación . [4]
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que el derecho a no padecer hambre requiere cooperación internacional y se relaciona con cuestiones de producción, agricultura y abastecimiento mundial. El artículo 11 establece que:
Los Estados Partes en el presente Pacto... adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesiten para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos aprovechando al máximo los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de los principios de la nutrición y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de modo que se consiga el desarrollo y la utilización más eficientes de los recursos naturales; b) Teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos, para asegurar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades.
La implementación de las normas sobre el derecho a la alimentación a nivel nacional tiene consecuencias para las constituciones, leyes, tribunales, instituciones, políticas y programas nacionales, y para diversos temas de seguridad alimentaria, como la pesca, la tierra, la atención a los grupos vulnerables y el acceso a los recursos. [5]
Las estrategias nacionales sobre la realización progresiva del derecho a la alimentación deben cumplir cuatro funciones:
El derecho a la alimentación impone a todos los Estados obligaciones no sólo respecto de las personas que viven en su territorio nacional, sino también respecto de las poblaciones de otros Estados. El derecho a la alimentación sólo se hace efectivo cuando se cumplen tanto las obligaciones nacionales como las internacionales. Por un lado, está el efecto del entorno internacional y, en particular, el cambio climático, la malnutrición y la inseguridad alimentaria. Por otro lado, la comunidad internacional sólo puede contribuir si se establecen marcos jurídicos e instituciones a nivel nacional. [5]
En virtud del artículo 2(2) del PIDESC , los gobiernos acordaron que el derecho a la alimentación se ejercerá sin discriminación por motivos de sexo, color, raza, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición. [4] El PIDESC destaca la atención especial que debe prestarse a los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las agricultoras, en un contexto rural. [33]
Una ley marco es una "técnica legislativa utilizada para abordar cuestiones intersectoriales". [34] Las leyes marco son más específicas que una disposición constitucional, ya que establecen obligaciones y principios generales. Sin embargo, deben adoptarse las autoridades competentes y otras leyes que aún deben determinar medidas específicas. [35] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó la adopción de leyes marco como un "instrumento importante en la aplicación de la estrategia nacional relativa al derecho a la alimentación". [36] Hay diez países que han adoptado leyes marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación y nueve países que están elaborando leyes marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación. Es probable que esta tendencia aumente en los próximos años. [7] A menudo se las conoce como leyes de seguridad alimentaria en lugar de leyes sobre derecho a la alimentación, pero su efecto suele ser similar. [35]
Las ventajas de una ley marco incluyen que se puede especificar más el contenido y el alcance del derecho, se pueden explicar en detalle las obligaciones de los actores estatales y privados, se pueden establecer mecanismos institucionales apropiados y se pueden prever derechos a reparación. Otras ventajas de las leyes marco incluyen: fortalecer la rendición de cuentas del gobierno, la supervisión, ayudar a los funcionarios gubernamentales a comprender su papel, mejorar el acceso a los tribunales y proporcionar mecanismos de recurso administrativo. [35]
Sin embargo, las disposiciones sobre obligaciones y recursos en el derecho marco existente no siempre son muy exhaustivas, y tampoco siempre está claro qué aportan a la justiciabilidad del derecho a la alimentación. [35]
En 2011, los diez países siguientes habían adoptado una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Nicaragua, Perú y Venezuela. [35] Además, en 2011, los nueve países siguientes estaban elaborando una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Honduras, India, Malawi, México, Mozambique, Paraguay, Sudáfrica, Tanzania y Uganda. [35] Por último, El Salvador, Nicaragua y Perú están elaborando proyectos para actualizar, reemplazar o fortalecer su ley marco. [35]
Existen diversas formas en las que las constituciones pueden tener en cuenta el derecho a la alimentación o algún aspecto de este. [37] En 2011, 56 constituciones protegían el derecho a la alimentación de una forma u otra. [7] Las tres categorías principales de reconocimiento constitucional son: como un derecho explícito, como algo implícito en derechos humanos más amplios o como parte de un principio rector. Además de estos, el derecho también puede reconocerse indirectamente cuando un poder judicial interpreta otros derechos humanos. [37]
En primer lugar, el derecho a la alimentación está reconocido explícita y directamente como un derecho en sí mismo o como parte de un derecho humano más amplio en 23 países. [38] Se pueden distinguir tres formas diferentes.
1. Los siguientes nueve países reconocen el derecho a la alimentación como un derecho separado e independiente: Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Haití, Kenia, Sudáfrica, en la Constitución provisional de Nepal (como soberanía alimentaria ) y Nicaragua (como libertad frente al hambre). [39]
2. El derecho a la alimentación está reconocido para un segmento específico de la población en diez países. Las disposiciones relativas al derecho a la alimentación de los niños están presentes en las constituciones de Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Sudáfrica. El derecho a la alimentación de los niños indígenas está protegido en la Constitución de Costa Rica. Por último, el derecho a la alimentación de los detenidos y presos también está reconocido en la Constitución de Sudáfrica. [39]
3. Cinco países reconocen el derecho a la alimentación explícitamente como parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado, a una calidad de vida adecuada o al desarrollo: Belarús, Congo, Malawi, Moldavia y Ucrania, y dos lo reconocen como parte del derecho al trabajo: Brasil y Surinam. [39] El artículo XX de la Ley Fundamental de Hungría reconoce el derecho a la alimentación como parte del derecho humano a la salud. [40]
En segundo lugar, los siguientes 31 países reconocen implícitamente el derecho a la alimentación en el marco de derechos humanos más amplios: [37] Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Burundi, Camboya, República Checa, Congo, Costa Rica, Chipre, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial , Eritrea, Etiopía, Finlandia, Georgia, Alemania, Ghana, Guatemala, Guinea, Kirguistán, Malawi, Países Bajos, Pakistán, Perú, Rumania, Suiza, Tailandia, Turquía, Venezuela. [41]
En tercer lugar, los trece países siguientes reconocen explícitamente el derecho a la alimentación en su Constitución como principio rector o meta: [37] Bangladesh, Brasil, Etiopía, India, Irán, Malawi, Nigeria, Panamá, Papua Nueva Guinea, Pakistán, Sierra Leona, Sri Lanka y Uganda. [41]
En algunos países, los tratados internacionales tienen un rango superior o igual al de la legislación nacional. En consecuencia, el derecho a la alimentación puede ser directamente aplicable a través de tratados internacionales si el país en cuestión es miembro de un tratado en el que se reconoce el derecho. Entre esos tratados se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Excluyendo los países en los que el derecho a la alimentación está reconocido implícita o explícitamente en su constitución, el derecho es directamente aplicable en al menos otros 51 países a través de tratados internacionales. [42]
Las Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben hacer todo lo posible para garantizar una nutrición adecuada, incluida la legislación a tal efecto. El Pacto ha pasado a formar parte de la legislación nacional en más de 77 países. En esos países, la disposición relativa al derecho a la alimentación contenida en el Pacto puede invocarse ante un tribunal. Así ha sucedido en la Argentina (en el caso del derecho a la salud). [43]
Sin embargo, los ciudadanos normalmente no pueden entablar acciones judiciales en virtud del Pacto, sino que sólo pueden hacerlo en virtud de la legislación nacional. Si un país no aprueba esas leyes, un ciudadano no tiene derecho a reparación, aunque el Estado haya violado el Pacto. La aplicación del Pacto se supervisa a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . [44] En total, 160 países han ratificado el Pacto. Otros 32 países no lo han ratificado, aunque 7 de ellos lo han firmado. [2]
Al firmar el Protocolo Facultativo del PIDESC , los Estados reconocen la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y examinar [45] denuncias de personas o grupos que aleguen que se han violado sus derechos en virtud del Pacto. [46] Sin embargo, los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos. [47] El comité puede "examinar", [48] trabajar en pos de una " solución amistosa ", [49] en el caso de violaciones graves o sistemáticas del Pacto, puede "invitar a ese Estado Parte a cooperar" y, por último, podría "incluir un resumen de los resultados de las actuaciones en su informe anual". [50] Los siguientes siete países han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, Eslovaquia y España. Otros 32 países han firmado el protocolo facultativo. [3]
El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, De Schutter, instó a que se estableciera en la legislación el derecho a la alimentación, de modo que se pudiera traducir en estrategias e instituciones nacionales. Además, recomendó a las economías emergentes que protegieran los derechos de los usuarios de la tierra, en particular de los grupos minoritarios y vulnerables. También aconsejó apoyar la agricultura a pequeña escala frente a los megaproyectos de desarrollo y detener la degradación del suelo y el agua mediante cambios masivos hacia prácticas agroecológicas. Por último, el experto de la ONU sugirió adoptar una estrategia para abordar la creciente obesidad . [51]
El artículo 11 de las Naciones Unidas sobre el derecho a una alimentación adecuada sugiere varios mecanismos de aplicación. [14] El artículo reconoce que las formas y los medios más apropiados para aplicar el derecho a una alimentación adecuada variarán inevitablemente de forma significativa de un Estado a otro. Cada Estado debe elegir sus propios enfoques, pero el Pacto exige claramente que cada Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas estén protegidas del hambre y puedan disfrutar lo antes posible del derecho a una alimentación adecuada.
El artículo destaca que el derecho a la alimentación exige el pleno cumplimiento de los principios de rendición de cuentas, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia del poder judicial. En cuanto a la estrategia para hacer efectivo el derecho a la alimentación, el artículo pide a los Estados que identifiquen y aborden cuestiones críticas en relación con todos los aspectos del sistema alimentario, incluidos la producción y el procesamiento de alimentos, el almacenamiento de alimentos, la distribución minorista, la comercialización y el consumo. La estrategia de aplicación debe prestar especial atención a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a las tiendas de alimentos y a la red minorista, o alternativamente a los recursos para el cultivo de alimentos. Como parte de sus obligaciones de proteger la base de recursos alimentarios de las personas, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que las actividades del sector empresarial privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación.
El artículo señala que siempre que un Estado se enfrente a graves limitaciones de recursos, ya sea causadas por un proceso de ajuste económico, recesión económica, condiciones climáticas u otros factores, se deben adoptar medidas para asegurar que el derecho a una alimentación adecuada se cumpla especialmente para los grupos de población y las personas vulnerables. [14]
La idea de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos fue un principio fundador de las Naciones Unidas . Esto fue reconocido en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 , que dice: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí". El derecho a la alimentación se considera interrelacionado con los siguientes derechos humanos en particular: derecho a la vida , derecho al sustento, derecho a la salud , derecho a la propiedad , libertad de expresión , libertad de información , derecho a la educación , libertad de asociación y derecho al agua . [52] Otros derechos relevantes incluyen: el derecho al trabajo , el derecho a la seguridad social , el derecho al bienestar social, [53] y el derecho a un nivel de vida adecuado .
Por ejemplo, según el Comité que supervisa la aplicación del PIDESC , "el derecho al agua es un requisito previo para la realización de otros derechos humanos". La necesidad de disponer de agua suficiente para tener alimentos adecuados es particularmente evidente en el caso de los agricultores campesinos. Es necesario garantizar el acceso a recursos hídricos sostenibles para la agricultura a fin de realizar el derecho a la alimentación. [54] Esto se aplica aún con mayor fuerza a la agricultura de subsistencia .