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Criminalización

La criminalización o criminalización , en criminología , es "el proceso por el cual las conductas y los individuos se transforman en delitos y criminales". [1] Los actos previamente legales pueden transformarse en delitos por legislación o decisión judicial. Sin embargo, suele haber una presunción formal en las reglas de interpretación de las leyes contra la aplicación retroactiva de las leyes , y solo el uso de palabras expresas por parte del legislador puede refutar esta presunción. También se desalienta el poder de los jueces para crear nuevas leyes y criminalizar conductas retroactivamente. De una manera menos abierta, donde las leyes no se han aplicado estrictamente, los actos prohibidos por esas leyes también pueden sufrir una criminalización de facto a través de una aplicación legal más efectiva o comprometida. El proceso de criminalización se lleva a cabo a través de instituciones sociales que incluyen las escuelas, la familia y el sistema de justicia penal. [2]

Los problemas

Ha habido cierta incertidumbre en cuanto a la naturaleza y el alcance de la contribución que deben hacer las víctimas de delitos. Pero, como indica Garkawe (2001), la relación entre victimología y criminología se ha vuelto problemática. La preocupación es que, dentro de la dialéctica del realismo de derecha y el realismo de izquierda , [3] un enfoque en la víctima promueve derechos de manera selectiva para ciertas víctimas y defiende la suposición de que algunos derechos de las víctimas son más importantes que los derechos o valores en competencia en la sociedad. [4] Por ejemplo, una feminista islámica podría buscar coherencia en el tratamiento de las mujeres como víctimas y, por lo tanto, exigir la despenalización del aborto, el adulterio y la seducción ( Zina es un delito Hudud en la ley sharia ), y la criminalización de la violencia doméstica y el acoso sexual .

En la teoría formal publicada académicamente, la clase dirigente real de una sociedad llega a una opinión temporal sobre si ciertos actos o comportamientos son dañinos o criminales. Históricamente, esta teoría se modificará en función de la evidencia científica y médica, o del cambio político, y el sistema de justicia penal puede o no tratar esos asuntos como delitos.

Por el contrario, cuando la política local determina que ya no es un delito, se pueden despenalizar. Por ejemplo, la Recomendación Nº R (95) 12 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la gestión de la justicia penal propugna que se adopten políticas contra el delito, como la despenalización, la despenalización o la remisión, y la mediación, siempre que sea posible. Pero el debate sobre la ley y el orden entre políticos de derecha e izquierda suele ser superficial y poco científico, y formula políticas basadas en su atractivo para un electorado desinformado en lugar de en una investigación debidamente realizada. [5]

Principios

Varios principios pueden sustentar las decisiones sobre la criminalización. Entre ellos se encuentra el principio de minimis , el de la criminalización mínima. [6] Según este principio, el principio general de daño no tiene en cuenta la posibilidad de otras sanciones ni la eficacia de la criminalización como opción elegida. Esas otras sanciones incluyen los tribunales civiles, las leyes de responsabilidad civil y la regulación . La existencia de recursos penales se considera un "último recurso", ya que esas acciones a menudo violan las libertades personales ( el encarcelamiento , por ejemplo, impide la libertad de movimiento). En este sentido, la elaboración de leyes pone un mayor énfasis en los derechos humanos. La mayoría de los delitos de acción directa ( asesinato , violación , agresión , por ejemplo) generalmente no se ven afectados por esa postura, pero sí requiere una mayor justificación en casos menos claros. [6]

La política de “defensa social” puede considerarse como una visión opuesta. Sostiene que la penalización se utiliza contra “cualquier forma de actividad que amenace el buen orden o se considere reprensible”. El principio de minimización puede impedir involuntariamente la adaptación de la ley a nuevas situaciones. [6] En general, los responsables políticos de todo el mundo han creado una miríada de delitos menores, en contradicción con el principio de minimización y más en consonancia con la defensa social . [7]

Dañar

Los filósofos más destacados del derecho penal, como Dennis Baker y Joel Feinberg, han sostenido que la conducta sólo debería ser penalizada cuando sea justo hacerlo. [8] En particular, estos teóricos afirman que se necesitan razones objetivas para demostrar que es justo penalizar una conducta en un caso determinado. La justificación objetiva que se suele citar para invocar el derecho penal es que es perjudicial para los demás, pero no puede aplicarse a todas las situaciones. Por ejemplo, la desnudez en público no necesariamente perjudica a las personas. Feinberg sugiere que la ofensa a los demás también proporciona una razón objetiva para invocar el derecho penal, pero claramente no es así, ya que la ofensa se determina de acuerdo con la moral convencional. La prostitución es otra zona gris, ya que algunos países la permiten en diferentes formas y es difícil decir si perjudica o no específicamente al público en general. Un argumento puede ser que la prostitución perpetúa la propagación de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y por lo tanto perjudica al público que participa en el acto de la prostitución. Sin embargo, la legalización de la prostitución cambiaría la forma en que se regula y las fuerzas del orden podrían encontrar una forma de prevenir la propagación de enfermedades de transmisión sexual, eliminando así el problema de salud y se debilitaría la cuestión de la moralidad de la profesión.

Las personas sufren una serie de lesiones físicas y sociales en diferentes contextos que varían según el nivel de desarrollo económico y político de su país. Algunas personas sufren lesiones a causa de la pobreza y la desnutrición , otras por la violencia que puede surgir de un conflicto importante como una guerra o de la violencia personal en un robo . El medio ambiente puede verse dañado por la contaminación y pueden existir peligros en el trabajo. Muchas de estas fuentes de lesiones se ignoran, mientras que el Estado puede delegar poderes de control a una serie de agencias diferentes dentro de un marco internacional donde las agencias supranacionales y las organizaciones de derechos humanos pueden ofrecer asistencia para responder a las causas de esas lesiones.

Enfoques morales y autonomía

El grado en que las conductas consideradas moralmente incorrectas en una jurisdicción determinada deben ser penalizadas es controvertido. [9] Por ejemplo, mentir o romper promesas en general no están penalizadas. Patrick Devlin creía que la conducta moral era esencial para mantener la cohesión de un estado, por lo que los legisladores deberían tener derecho a penalizar la conducta inmoral. [10] Sin embargo, los oponentes de este enfoque suelen sugerir el uso de un principio de daño únicamente y que la inmoralidad no es una razón en sí misma, ya que los resultados de dicha actividad pueden usarse para llegar a una conclusión por sí solos. El argumento de Devlin utiliza el disgusto del público en general como definición de moralidad; sin embargo, las cuestiones que involucran prejuicios han demostrado que esto es defectuoso y los oponentes presionan para una definición mucho más estricta si se va a utilizar este enfoque. [10] Devlin sugirió que un jurado dé una indicación de conducta inmoral. Además del prejuicio, las opiniones probablemente variarían ampliamente en cuestiones como la homosexualidad , la anticoncepción y otros asuntos, particularmente aquellos influenciados por la religión. Sería difícil llegar a un acuerdo. [10] Otra oposición ha provenido de grupos liberales que favorecen enfoques que maximizan los derechos individuales. [11] Una base moral para la criminalización sería paternalista , por lo que contrastaría con la autonomía personal. La Convención Europea de Derechos Humanos , que en su mayor parte apoya los derechos individuales frente a las interferencias del gobierno, todavía incluye una disposición sobre interferencias "para la protección de la salud y la moral" [11] [12] como exigir legalmente el uso del cinturón de seguridad (en algunas jurisdicciones) son difíciles de justificar si se adopta un enfoque individualista, ya que, si se ignora la provisión de salud pública, se causa poco daño a los demás. [13]

Joseph Raz sostiene que el Estado no puede ni debe imponer la moralidad; más bien, cualquier intento de limitar la autonomía individual debe hacerse solo para limitar el daño. Ciertos ideales morales pueden ser justificables si extienden la autonomía. Si la conducta inmoral de otros afecta la autonomía de otra persona, entonces se puede legislar contra eso. [14] Hay algunos grupos para los que se debilita el principio de autonomía: aquellos menores de edad y aquellas personas que están afectadas por, por ejemplo, un trastorno mental . [14] En general, estas personas están protegidas de actividades con consecuencias significativas, si no están en condiciones de tomar decisiones razonadas por sí mismas. [15] Esto puede implicar la criminalización del consumo de alcohol , el tabaquismo , el juego y las actividades sexuales por parte de menores de edad . Tal criminalización rara vez se cuestiona. [14]

En el derecho británico , en el informe Wolfenden , que examinó las actividades sexuales (en particular la homosexualidad y la prostitución ), se hizo una distinción entre actos públicos y privados. Algunos actos se volverían legales en el ámbito privado, pero ilegales en el público. [16] La justificación para esto fue el concepto de conmoción u ofensa al público. Joel Feinberg defendió esta línea , argumentando que era una buena razón para apoyar la legislación si efectivamente impedía una "ofensa grave" a personas distintas del actor . [16] Filósofos como Feinberg luchan por cuantificar la ideología detrás de la ilegalidad de actos que en otro contexto serían aceptables (por ejemplo, actos que no causan daño), por ejemplo la desnudez . Dado que estos actos se vuelven ilegales en público sobre la base de la conmoción, la criminalización depende de un cuerpo cambiante de opinión pública, que varía de un lugar a otro y de un momento a otro. El concepto de "insulto" en lugar de "ofensivo" puede ser más específico. [17]

Omisión

El derecho consuetudinario no suele encontrar a un actor responsable por omisión (no hacer algo requerido por la ley). Cuando esto se ha aplicado, ha sido típicamente en la regulación industrial , en asuntos de seguridad social o alguna actividad personal regulada como conducir (por ejemplo, en el caso de un atropello y fuga ). [18] Estas forman condiciones impuestas a operar de una manera particular y, por lo tanto, se entienden en ese contexto. Hay pocos deberes generales en las jurisdicciones de derecho consuetudinario, aunque estos incluyen la responsabilidad de un padre de proteger a sus hijos, hacia un terrateniente de evitar que se lleven a cabo delitos allí y hacia alguien que crea una situación peligrosa de intentar limitar ese peligro. [19] Los defensores de la responsabilidad limitada por omisiones sugieren que la redacción de una ley de ese tipo sería vaga, posiblemente involucrando un cuidado o acción "razonable", y por lo tanto sería difícil de hacer cumplir. Esto daría a los fiscales una amplia discreción, que puede ser opuesta a la justicia. [19] Moralmente, la omisión es vista por muchos como un problema mucho menor que el acto; comparado con el asesinato, permitir que alguien muera se ve como mucho menor. [20] La exigencia de dedicar tiempo y energía a ayudar a los demás parecería contradecir la autonomía que muchas otras leyes pretenden otorgar al individuo. [21]

Los opositores señalan que estos argumentos no tienen en cuenta el daño que pueden causar tales omisiones, en contradicción con el principio de daño con el que comienzan muchos sistemas jurídicos. La vida y la integridad física suelen ser las prioridades más altas de un sistema jurídico. [21] Las dificultades en la definición son comunes a muchas otras áreas, señalan teóricos como Feinburg. Es probable que un rescate que no sea oneroso sea menos valioso que la libertad de acción. [21] La responsabilidad limitada se considera como el artículo 223 del Código Penal francés , que penaliza: "(1) una persona que voluntariamente descuida prevenir un delito grave contra ella, si ese delito podría prevenirse sin riesgo personal o riesgo para otros; y (2) una persona que voluntariamente descuida brindar, a una persona en peligro, asistencia que podría prestarse sin riesgo personal o riesgo para otros". [22] Esto es común en varias otras jurisdicciones europeas. Si bien está abierto a las críticas de vaguedad y discreción del fiscal, no se ha visto como demasiado opresivo. [23]

Procedimiento

Cuando un Estado debate si debe responder a una fuente de daño penalizando la conducta que la produce, no existen criterios preestablecidos que se puedan aplicar a la formulación de políticas sociales. No existe una realidad ontológica para el delito. El sistema de justicia penal responde a una cantidad sustancial de hechos que no producen un sufrimiento significativo para los ciudadanos individuales. Además, los hechos que sí causan daños graves y tal vez deberían tratarse como delitos, por ejemplo, las situaciones de homicidio corporativo , se ignoran o se tratan como asuntos civiles.

El proceso de criminalización define y clasifica la conducta, difunde las leyes para que nadie pueda excusarse con la ignorancia y elimina a quienes no las obedecen. Ahora hay más leyes penales y están penetrando más profundamente en las estructuras sociales de las sociedades modernas. El control del delito se ha convertido en una industria, pero sigue siendo ineficaz para proteger a todos sus ciudadanos de los daños. Tal como están las cosas, el proceso se compone de tres componentes:

  1. Creación de un orden social. Se trata de un proceso socioeconómico, un "ordenamiento fundamental de las relaciones sociales para que las cosas necesarias para la supervivencia social puedan producirse y distribuirse de una manera predecible" y un proceso ideológico para que pueda haber un "desarrollo de valores, creencias e ideas relacionadas con las tareas concretas de producción y distribución" (p. 6). Por lo tanto, la sociedad debe desarrollar el aparato de creación de leyes, aplicación de las mismas y castigo , y el sistema debe ser aceptable para la mayoría de quienes viven en la comunidad. Si las leyes no se ajustan a las costumbres generales , su aplicación será una fuente de fricción y discordia. La conformidad con el orden social debe, en su mayor parte, ser autoimpuesta.
  2. En los momentos en que la autoejecución fracasa, la sociedad debe crear un orden jurídico. Esta parte del proceso implica la centralización del poder en las instituciones del Estado político. Algunos Estados justificaron el proceso de criminalización como una demostración de sus preocupaciones por la seguridad, la política de control, la policía, la justicia penal y la práctica penal. El Estado moderno está descentralizando y privatizando sus funciones. Esto está cambiando el carácter y el contenido de las instituciones restantes del Estado, que ahora deben trabajar en cooperación con otros organismos con fines de lucro.
  3. El orden político debe reajustarse de manera que las entidades políticas restantes, como las legislaturas y los jueces, establezcan objetivos acordados para el control estatal y luego produzcan resultados reales del orden legal, es decir, personas definidas como criminales y procesadas a través de ese sistema.

Base ontológica del delito

En términos muy simples, la ontología se ocupa de o establece los fundamentos claros del ser. (Heidegger, Martin, Ser y tiempo, introducción, haciendo referencia al Parménides de Platón.) En algunas de las escuelas tradicionales, como las de los ingleses o estadounidenses posteriores a 1688 (muchos de los escritos de los Padres Fundadores estadounidenses, pero especialmente El Federalista) y sus predecesores holandeses (véase Kossmann, EH Political Thought in the Dutch Republic, 2004), la ontología propiamente dicha se considera fuera del alcance del pensamiento legal, de acuerdo con la distinción moderna entre sociedad y Estado (que algunos consideran basada en la distinción que hicieron los romanos entre ellos mismos y sus aliados italianos, los socii, pero que no recibió la articulación teórica que reconocemos hoy hasta que fue enfatizada por Leviatán de Thomas Hobbes. Véase Estado .) Sin embargo, algunos teóricos clásicos, como Aristóteles, en su Política y metafísica, y en menor grado en sus Tópicos, [ cita requerida ] sugieren que la distinción es al menos problemática. No hace falta pensar más allá de la afirmación de que el hombre es un animal político para ver que es así.

Como animal político, el hombre ha llegado a verse a sí mismo como poseedor de derechos, [24] ya sean los derechos de los ingleses de antaño o los derechos humanos universales que hoy se defienden con vigor para su establecimiento a través de la matriz del comercialismo. [25] Al menos en el modelo estadounidense dominante en la actualidad, la privación de un derecho equivale a una lesión (consideremos especialmente la opinión disidente del juez Stevens en Castle Rock v. Gonzales ), y la lesión -así dice la teoría predominante- equivale, cuando se combina con la intención requerida, en la mayoría de los casos a un delito, cuando no admite reparación civil. Así pues, nuevamente en términos simples, y en la medida en que los seres humanos son de hecho seres políticos, el delito parece tener una base ontológica. (Para una aproximación a la cuestión de la ontología criminal, véase "Understanding Crime and Social Control in Market Economies: Looking Back and Moving Forward" de Robert Bohm en Jeffrey Ian Ross, ed. Cutting the Edge: Current Perspectives in Radical/Critical Criminology and Criminal Justice. Westport, Conn: Praeger, 1998.) Esto, además, parece ser válido si la ontología misma se divide en ontología política y ontología trans- o supra- o meta-política, es decir, lo que una vez fue el ámbito de la teología cristiana. No importa si esa teología es cristiana o pertenece a alguna otra creencia apolítica. El punto es que uno puede, con cierta justicia, argumentar persuasivamente que el ser está dividido. Esto, sin embargo, no tiene por qué forzar la cuestión de los crímenes metapolíticos. Nuestros propósitos aquí, en este artículo, se limitan a lo político. Para la cuestión en general, véase Ontología .

Baker sostiene que sólo los daños objetivos y otras malas consecuencias objetivas (o acciones en el caso de delitos incipientes y que ponen en peligro a alguien) son prima facie criminalizables. Por otras malas consecuencias, Baker se refiere a las violaciones de la privacidad y a la conducta que no necesariamente produce un daño tangible, pero sí tiene consecuencias no deseadas. Baker sostiene que las violaciones de la privacidad que resultan de ser obligado a recibir información obscena no deseada en lugares públicos (exhibicionismo) constituirían una mala consecuencia suficiente a los efectos de invocar el derecho penal, pero sostiene que el castigo proporcionado significa que dicha conducta sólo debería castigarse con multas en lugar de penas de prisión.

Véase también

Referencias

  1. ^ Michalowski pág. 6.
  2. ^ Ríos, Victor M. (2011). Castigados: Vigilando las vidas de los niños negros y latinos . Nueva York y Londres: New York University Press. ISBN 978-0-8147-7637-7.
  3. ^ Caminata tardía (2003).
  4. ^ Elías (1993).
  5. ^ Curri (1991).
  6. ^ abc Ashworth (1999). pág. 67.
  7. ^ Ashworth (1999). pág. 68.
  8. ^ Dennis J. Baker, El derecho a no ser criminalizado: delimitación de la autoridad del derecho penal (Ashgate 2011) en el capítulo 3; Dennis J. Baker Dennis, "Los límites morales de la criminalización de daños remotos", (2007) 11(3) New Criminal Law Review 371, Joel Feinberg, Daño a otros: los límites morales del derecho penal, OUP, 1984: Nueva York.
  9. ^ Ashworth (1999). págs. 42–43.
  10. ^ abc Ashworth (1999). pág. 43.
  11. ^ por Ashworth (1999). pág. 44.
  12. ^ "Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales". Consejo de Europa . 2010. Consultado el 20 de septiembre de 2011 .
  13. ^ Ashworth (1999). págs. 44–45.
  14. ^ abc Ashworth (1999). pág. 45.
  15. ^ Ashworth (1999). págs. 45–46.
  16. ^ por Ashworth (1999). pág. 46.
  17. ^ Ashworth (1999). págs. 46–47.
  18. ^ Ashworth (1999). págs. 47–48.
  19. ^ por Ashworth (1999). pág. 48.
  20. ^ Ashworth (1999). págs. 48–49.
  21. ^ abc Ashworth (1999). pág. 49.
  22. ^ Ashworth (1999). págs. 49–50.
  23. ^ Ashworth (1999). pág. 50.
  24. ^ Consejo de Derechos Humanos de la ONU, http://www.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/
  25. ^ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/a_cescr.htm.

Lectura adicional