Tort
Consisten principalmente en acciones perjudiciales para las partes involucradas en procedimientos judiciales, y que por sí solas son recursos de acción para la defensa de actos que pudieran poner en peligro o en riesgo algún bien jurídico, así como la integridad y correcta continuidad del procedimiento.Empero, ya con anterioridad se habían usado otros varios términos referentes a actos o elementos jurídicos similares.En los sistemas anglosajones, muchas de las faltas requerían un pago para la reparación del daño a la persona que recibió el perjuicio.[4] En cuanto a figuras jurídicas similares en sistemas con bases en el Derecho romano, en derecho civil existen figuras parecidas a lo que se concibe como torts, llamadas “responsabilidades”, las cuales, al igual que los torts, no constituyen acciones penalmente relevantes; empero, son acreedoras de amonestaciones en procedimientos aparte.Cabe mencionar que estas “responsabilidades” se resuelven en juicios por separado y no constituyen la naturaleza de recursos.